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Jubilacion anticipada a los 61 años

2188 Comentarios
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05/08/2014 18:09
Me temo que lo expuesto por ravi54 es lo que probablemente esté pasando, pues aunque evidentemente es INJUSTO (más si cabe), al menos tiene una lógica racional y es consistente por su coherencia interna.
No obstante (¿quizás como ejemplo del "whishful thinking?) os copio literalmente el correo que me remite hace 5 minutos Begoña P. Ramírez, redactora de InfoLibre:

Begoña P. Ramírez
Hoy a las 5:43 PM
Para: cuenca
La información la publicamos mañana. Pero ya te avancé que el 1 de agosto emitieron un nuevo criterio volviendo a la situación anterior. Es decir, se ha anulado el de 13 de junio, vuelven a reconocerse las jubilaciones anticipadas de quienes firmaron convenios especiales. Lo cuento mañana en la información. He hablado con una abogada laboralista y me ha dicho que aquellos a quienes se denegó la jubilación a los 61 desde el 13 de junio hasta el 1 de agosto deben volver a solicitarla, para que ésta vez sí se les reconozca de acuerdo con el último criterio, aunque me dijo que ella creía que la propia Seguridad Social enmendará el error ‘de oficio’. No sé si eso os sirve. Empleo no ha querido darme el criterio de 1 de agosto, claro… Si alguien pudiera conseguirlo, supongo que tranquilizaría bastante los ánimos. En CCOO este mes de agosto no hay nadie, supongo que ellos podrían conseguirlo en circunstancias normales.
Begoña
05/08/2014 18:20
El país del PP, seguridad juridica.......jajajjajajajaja.. Yo ya me pierdo.
05/08/2014 18:33
Y cual es el criterio desde el 1 de Agosto? a mi a dia de hoy en Vizcaya me comentan lo que venimos hablando...no entiendo nada...
05/08/2014 18:57
Yo acabo de pedir cita en la Seguridad Social y me dan para el día 20 (un poco largo me parece). Creo que debiéramos colapserles las oficinas. Por lo menos que vean que no estamos de brazos cruzados y al menos saturarles.
05/08/2014 19:09
Confirmo lo que dice Begoña P. Ramirez sobre el nuevo criterio del 1 de Agosto y que se vuelve a la interpretación de que un convenio especial NO es, a este propósito, quedar enmarcado en un régimen de la seguridad social. Creo que esto resolverá favorablemente la situación de muchos y estoy seguro que las reclamaciones serán resueltas de manera favorable. PERO sí se ponen determinadas condiciones a la circunstancias por las que se perdió el último trabajo, siempre antes del 01/04/2013, que deberán ser las de despido, ERE, concurso..... no tengo el detalle pero esto si puede afectar a algunos, ya menos de los que estamos visitando este foro. De monto esta es mi información que me alegro de compartir aquí. Un saludo
05/08/2014 19:22
Último mensaje de Begoña(hace 5 minutos) tras trasladarle la confusión superpuesta creada en las últimas horas por la propia Admon. sobre respuestas a consultas sobre Subsidio SI/Subsidio NO:
"Demencial. Voy a incluir una mención en la información. Un buen ejemplo de inseguridad jurídica y desinformación y falta de transparencia… Buff. Ganas de alarmar a todo el mundo. Qué desastre"
05/08/2014 19:32
Contradictorias pero esperanzadoras noticias, esperemos que se vean confirmadas
05/08/2014 20:21
Perdonar por la ocurrencia, pero ésto es, lo mas parecido al camarote de los hermanos marx, con Fátima Bañez, de invitada de honor. Si no fuese por lo que nos jugamos, esto tiene pinta de que se están cachondeando de todos nosotros. Seguiremos a la espera, pendientes del "criterio del 1 de agosto" y, espero que no se saquen de la manga, un "criterio" cada mes. ¡¡¡Banda de ineptos!!!.
perfil crj
05/08/2014 20:26
Hola Koperniko.
¿Podrias decirnos ,si es posible, como has confirmado la noticia del nuevo criterio?
Saludos,
05/08/2014 20:57
P.D. (1) Marobara, el convenio especial para la nueva jubilación, vamos aplicando la nueva legislación no te afecta, al revés dado el tema de las lagunas que cambia al aplicarte la nueva norma te beneficia. Cuantos años tienes de edad y cuantos cotizados a día de hoy?. Si quieres responderlo.

Ainoa1, ningún problema y muchas gracias.

Nov. 2011 Despido Ere colectivo art. 51 (Ere registrado en el Inss, pero sin acuerdos de Conv Esp)
Edad actual 57 (Mayo 2018 = 61 años)
3 meses de Conv Esp voluntario (Abril, Mayo, Junio 2014)
Cotización actual 37 años, incluyendo los 55 días de benefecio hijo, resolviendo la legislación anterior a la Ley 27/2011

Si en Mayo 2018 me fuera denegada por el tema del Conv Esp, pasaría a Enero 2019
2 de Enero 2019
Edad: 61 años 7 meses
3 meses de Conv Esp voluntario (Abril, Mayo, Junio 2014)
Cotización a dicha fecha : 37,73 años, incluyendo 325 días de benefecio hijo, que serían de aplicación al resolver la Ley 27/2011

Si quitarán la bonificación por hijos, me quedaría con 36,85 años cotizados y debería esperar a Sept. 2019 (62 años y 4 meses).

La diferencia si Enero 2019, en lugar de Mayo 2018, efectivamente me beneficia en unos 100 €uros más por mes, PERO la gran pega, que aquí no he reflejado, sería la de no poder acceder a una pensión de jubilación antes del 1 de Enero de 2019 por la gran bofetada que van a pegar a la BR.

A partir de Enero 2019 se aplicará a la BR un descuento inicial entre el 10 al 20% para obtener la nueva BR. A partir de ésta, empezarán los descuentos de anticipo por edad, por años cotizados, etc … Una BR que en Dic 2018 era, p.e., de 2000,- €uros, en 2019 puede convertirse entre 1600 a 1800 €uros y a partir de ahí los descuentos, pero ya se han zampado de 200 a 400 €.

Si se cargan la tabla de transición de edad y años cotizados = sin comentarios.

Ainoa1, repito muchas gracias y ya me dirás cuando puedas.

PD: Un saludo de Liberté (ex Amperio)
05/08/2014 22:47
A pacoman.
Por mi parte no solo quedas perdonado, sino agradecido por decir lo que todos pensamos y ponerle una pizca de humor a todo este sinsentido
05/08/2014 22:52
A la pregunta de crj.
La información, que la periodista Begoña P. Ramírez parece que confirmará mañana en Infolibre, me viene del INSS directamente a través de una persona de mi total confianza. Insisto en que la noticia tiene dos partes: el convenio especial vuelve a ser considerado,como lo ha sido durante más de un año, una excepción en lo de "no volver a estar inscrito en un régimen de la seguridad social". Se decir a quienes le han negado la pensión solo por este motivo se la concederán, una vez que la reclamen, supongo. La segunda parte es que ahora pretenden limitar la jubilación anticipada a determinadas circunstancias en el final de la última relación laboral: ERE, despido, concurso,... pero no tengo los detalles. Atención a este tema. Lo iremos averiguando. Saludos.
05/08/2014 23:23
Estais confundiendo los que van por la ley antigua con los que van por la nueva. No ha cambiado nada de lo que os comente
los de la ley antigua si tienen convenio pasan a los 63. Los que van por la nueva tienen requisitos segun causa del despido pero no les cuenta lo del convenio porque no tienen el requisito de.......No volver a estar de alta en la seg. Social.
Es como os conte hoy a las 15 h. Lo de esa chica,begoña no es acertado. Por favor leeros la ley
06/08/2014 08:07
La información que nos adelantaba cuenca está en la web de INFOlibre. Podéis encontrar el texto en el Grupo de Facebook
Que tengáis un mejor día..
06/08/2014 09:08
Debo entender que las persones despedidas con convenio especial, podran jubilarse a los 61 años de acuerdo al criterio de antes del 16 de junio de 2014.
06/08/2014 10:04
Siento deciros que lo que pone infolibre no es correcto. El inss no se ha vuelto atras el dia 1 de agosto, mas al contrario, lo ha endurecido mas. La interpretacion que hicieron las provinciales del criterio del 13 junio permitia seguir jubilandose a los 61 a aquellos, que aun teniendo convenio especial, tenian a la vez subsidio, porque las provinciales lo consideraban en esos casos como un complemento. Ahora, el dia uno de agosto lo que le dice la direcc de ordenacion a las provinciales que con convenio especial no dse puede jubilar nadie por la ley antigua, tenga o no tenga subsidio, que se tiene que ir a la ley nueva que es a los 63.
Siento ser muy pesado, pero veo cosas en esta pagina que me dejan perplejo. !!Pero es que nadie se lee las leyes !!. os estas liando. ya hay una demanda en valladolid sobre el tema !! que le pone fecha de juicio el juzgado de los social para enero 2015 !!.
Por favor leer los mensajes que aparecen en mayusculas en esta pagina desde el principio e iremos centrandonos en el tema.
06/08/2014 10:13
Perdon, cuando digo lo publicado en infolibre no es correcto, no quiero decir que este mal ni mucho menos, pretendo decir que mi interpretacion es otra y es la que he detallado en el anterior. Efectivamente siguen jubilandose a los 61, como pone, pero no por la ley anterior a la 27/2011 los que han suscrito conv especial.Ruego disculpas
06/08/2014 10:32
Buenos días,

Acabo de llamar al teléfono de información general del INSS ( 901 16 65 65) y me comentan que tienen órdenes desde ayer de que cada interesado se persone en su Dirección Provincial para solicitar información sobre jubilación anticipada-convenio especial.
Me ha leido parcialmente el email recibido y les indican que "ante los previsibles cambios" al respecto les recomiendan que no den información sobre el tema y que sea cada interesado el que lo consulte en cada Dirección Provincial.

Por otra parte, conozco a dos jubilados el 5 y 8 de Julio de 2014 en la provincia de Vizcaya, que han cobrado la parte proporcional de la primera mensualidad. Provenían de un despido objetivo
(art 52 c), CON CONVENIO ESPECIAL, y no siendo perceptores de subsidio de desempleo de mayores de 55 años...

Es difícil comprender todo esto...
06/08/2014 13:27
Un par de cuestiones. El documento de INFOlibre que he colgado en el grupo de Facebook, aunque parece tener solo una parte del total de páginas está completo. El resto son páginas publicidad de la web.
La otra: No nos sorprenda que el INSS no sepa por dónde tirar en este momento: desde mitad de junio hasta final de julio les han obligado a decir lo contrario de lo que han venido diciendo durante más de un año. Ahora en agosto, con todas las "lagunas" derivadas de las vacaciones les dicen que vuelvan a decir lo anterior, que el convenio especial, por sí solo, no es un impedimento para la jubilación anticipada conforme a la ley anterior a la de Agosto del 2011, y más cosas que tiene que digerir, e interpretar. Necesitan tiempo para digerirlo.
Entre tanto mi sugerencia para quién esté directamente afectado, es decir YA se lo han denegado, es que recurra y reclame por la vía administrativa porque para empezar la judicial, si llegara el caso, queda hasta fin de mes pero que no se quede esperando a que le llamen para darle la razón.
Saludos
06/08/2014 13:58
Siento decirte que estas equivocado. La seg social no se va a desdecir de lo que aplica desde el 20 de junio, es mas, el 4 de agosto lo ha empeorado, salvo que un juez le obligue a hacerlo
estais siguiendo una interpretacion erronea. No hay cambios respecto a junio , hay matizaciones que lo ponen peor aun. Ya veo que soy el unico que diciente de todos estos ultimos comentarios desde el uno de agosto, pero cuando os entereis con detalle, me dareis la razon.