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Jubilacion anticipada a los 61 años

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04/08/2014 22:55
El despido fue individual por el Art 51 ET

La empresa no estaba en concurso y ninguno de los despedidos eramos Mutualistas.
04/08/2014 22:56
Marobara:
-Convenio especial voluntario
-En "TU S. SOCIAL" pone:
Convenio especial 15 junio 2011 a 4 julio 2014 ........ xxxxx dias
(contrato indefinido a tiempo completo)
04/08/2014 23:16
Gracias por vuestras respuestas..van por la linea que me temo. Esperare a Diciembre y me volvere a pasar por el INSS, pero encendere unas velas antes, por si me ayudan. Alguien ha comentado que en la C Valenciana y por via telefonica ha hecho una consulta en Tramites que le ha sido util. ¿podria comunicarlo?
Un saludo

04/08/2014 23:54
Panoso,
ya es sospechoso que desde Mayo no te hayan contestado. Supongo que deberás solicitar en Agosto (al cumplimiento de los 61 años) la Jubilación Anticipada por crisis y a ver que te responden (ya nos dirás).

SalU2




04/08/2014 23:57
Maite53,

el art. 51 del ET es despido colectivo. El individual sería el 52.

Si no es así, Ainoa1 ya me corregirá.

SalU2
05/08/2014 00:30
Exacto Marobara, no había leído el mensaje de Maite23, si fue despido vía art. 51 tuvo que ser pie ERE y confirmados los más datos si confirmas este último, entonces hubo incumplimiento por la empresa que tenía que haber suscrito convenio especial y pagárselo igual que en el caso de "ciclista", y encima ese convenio obligado por ley no es impedimento para jubilación anticipada a los 61 conforme a legislación anterior.

Mira lo del despido, busca papeles!!! Pues te juegas mucho, y de ser ERE hay que denunciar ante ITSS el incumplimiento y demandar a la empresa para que te abonen dicho convenio. Date prisa que los plazos de prescripción están justos.

Si les el art. 51.9 ET y DA 31 LGSS que antes copie te enteras como va el tema, y el mensaje de ciclista, de todas formas comprueba lo del ERE y si la respuesta es si, pues te indico más detalladamente los pasos a dar.

Saludos.

P.D está información aunque fue comentando el caso de ciclista es para todos los que puedan estar en dicha circunstancias, pues hay gente que no conoce esa obligación de la empresa, así que los procedentes de ERE deberían leerlo con detenimiento.
05/08/2014 09:14
Siento el equivoco, el despido fue por causas establecidas en el art.52.c en relación con el art.51 del Estatuto de los Trabajadores. Causas económicas , técnicas y productivas.

El proceso fue:

Despido 8-11-2011

Paro del 9-11-2011 a 8-11-2013

No acceso a subsidio de 55 años y por consejo del INSS (sólo de palabra) realizo el Convenio especial pues sólo eran 11 meses.

Con los mismos datos de fechas, uno de mis compañeros que sí le dieron el subsidio de mayores 55 años, realizo el convenio especial desde el día siguiente de acabar el paro y en el mes de febrero se ha jubilado sin ningún problema.
05/08/2014 12:38
Ayer por la mañana estuve en la TGSS.
A mis preguntas, a pesar de decirme que desconocían la afectación o vinculación con la jubilación a los 61 años, dijo que el CRITERIO DE TESORERIA es que tener suscrito un Conv. Esp. es estar de ALTA o asimilado en la SS.
Que ignora el CRITERIO del INSS y las excepciones que puedan aplicar, pero el criterio de Tesorería es estar de Alta.

Voy al Inss. Os recuerdo que ya estuve en Marzo de 2014 y quien me atendió dijo que a la jubilación de 61 años le quedaban ''2 telediarios'', porque de un modo u otro se la iban a cargar.
Bien, pues ayer el Inss me dijo que tener suscrito voluntariamente un Conv Esp, cotizando a la jubilación (?), a partir del 1 de Abril de 2013, es volver a quedar incluido en un régimen de la SS. Que si los acuerdos del Conv fueron suscritos y registrados en su día, estaríamos ante una de las excepciones.

Hasta ahí, viene a ser lo que nos explicó Ainoa1 en uno de sus post.

Ahora bien, desde Abril 2013 hasta Junio 2014 el criterio del Inss era que el Conv Esp estaba exento porque no había contrato laboral y así han estado concediendo jubilaciones con conv esp voluntario.
Si aparece en Junio 2014 una nueva instrucción donde el Conv Esp suscrito voluntariamente es estar en ALTA, lo lógico y coherente, sería que dieran un amplio margen de aplicación a fin que se tuviera el conocimiento de la nueva 'interpretación'. Ej.: a partir del 1 de Enero de 2015 tener suscrito un Conv Esp, voluntariamente, con la SS es estar de Alta.

Con este 'modus operandi', en cualquier momento, los perceptores del subsidio de 52/55 años que tengan suscrito un Conv Esp, voluntariamente, para completar la cotización mínima que hace el Sepe, estarán en nuestras mismas circunstancias.
Porque quien es perceptor de un subsidio 52/55 años tampoco tiene obligación de firmar un Conv Esp. Si lo hace, la única diferencia es que en el formulario se marca la casilla de ser perceptor del subsidio.

Yo soy partidaria de presionar en ese sentido, que la aplicación de la interpretación de Jun 2014 tenga una fecha futura, no pasada.
Suponiendo que nos creamos que el Inss ha estado concediendo hasta Mayo 2014, ''erróneamente'', algunas pensiones y pretenden subsanarlo con una nueva nota interpretativa de Jun 2014 afectando lo ya hecho desde Abril 2013, me hace pensar que lo siguiente será los que estén completando, voluntariamente, las cotizaciones del subsidio y más …. (no se me ocurre ahora) hasta abolir la jubilación a los 61 años.

En abril de 2013 todo el mundo tenía claro (incluido el Inss) que el Desempleo contributivo y el Conv Esp estaban exentos.

Para ésta instrucción o nueva nota aclarativa, tenemos que exigir un margen amplio de aplicación.
05/08/2014 12:45
Maite53,

No entiendo lo del vínculo que dices entre el 52 y 51.

Yo también fue despedida por ERE por el art.51 del Estatuto de los Trabajadores: Causas económicas , técnicas y productivas y no hay ninguna mención al 52 del ET.

El 52 del ET se utiliza cuando el despido objetivo es individual.
05/08/2014 12:49
Panoso,

has preguntado a TGSS que quiere decir lo de :
(contrato indefinido a tiempo completo) en el Conv Esp ???
05/08/2014 12:51
En conversaciones con una redactora de laboral de Infolibre, me informa hoy mismo:
"...Hablé con el Ministerio de Empleo y, por lo visto, han emitido una nueva instrucción el 1 de agosto que rectifica la del 13 de junio y recupera la interpretación inicial. Me gustaría saber si conoce algún abogado o asesor legal que esté al tanto del tema o quizá con quien haya hablado usted, y cuyo nombre y contacto me pudiera facilitar. Me interesa saber qué va a pasar con aquellos trabajadores a quienes se ha denegado la jubilación anticipada durante este último mes y medio, si ahora tienen que recurrir ellos o si el INSS va a subsanarles el error de oficio, por así decirlo..."
Esperemos que así sea.
Si habéis estado en contacto con algún profesional copiar aquí sus datos, pues mañana InfoLibre va a publicar un artículo y a la redactora le gustaría contrastarlo antes con algún profesional que ya conozca el tema.
Saludos.
05/08/2014 13:04
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
05/08/2014 13:11
Buenos días,

Os he estado leyendo todos estos días, hoy voy al INSS( Vizcaya) y me dicen que en este territorio, desde hace 10 días, también a los que tenemos complemento de cotización con convenio al subsidio de 55 años, se nos denegará la jubilación anticipada... Esto es un pitorreo, hoy no, mañana sí...y ni ellos mismos saben qué asesorar, ya que quizá lo que te digan hoy mañana no tenga utilidad...
Parece ser que no es igual en todas las provincias de España, tenéis constancia de esto?
05/08/2014 13:14
Buenos días.
Cuenca, pienso que una buena forma de contrastar los datos por parte de la periodista, sería ponerse en contacto con CC.OO., que como hemos visto en los documentos del foro son perfectamente conscientes del tema y han realizado escritos relacionados con el tema.
05/08/2014 13:51
fedefru,

la he enviado la comunicación y la carta de CCOO para que se informara con "consistencia" de los hechos. No obstante ella me ha pedido poder contactar con algún profesional que lleve el tema a algún afectado (será por cuestiones de procedimientos internos del periódico). Si alguien puede remitir la información mejor pues tiene pensado publicar el artículo mañana.
su correo es:
Begoña Pérez Ramírez: bpramirez@infolibre.es
05/08/2014 15:33
Vamos a ver. Perdonar mi reiteracion en el tema pero veo que no me explico bien:
estamos todos perdiendo el tiempo y consolandonos unos a otros con supuestas interpretaciones e indicios que "nos conviene pensar que son asi". Voy a reiterar de nuevo el espiritu con el que la direcc de ordenacion ( que esta muy por encima de las direcciones provinciales) ha enviado con fecha dia 10 de junio del nuevo criterio.
se trata de advertir a las direcciones del inss que lo que venian aplicando desde el 15 marzo 2013 hasta esa fecha es incorrecto y que a partir de ella, el suscribir un conv especial voluntariamente ( todos son voluntarios) significa para este ministerio el volver a estar en situacion de alta y eso lleva consigo la aplicacion de la nueva ley 27/2011 y no la anterior. Esta nueva ley, sigue permitiendo las jubilaciones a los 61, pero solo para los despidos que han sido por unas causas determinadas que la ley señala. El resto de despedidos que tengan " aunque sea un solo dia" suscrito convenio especial en fecha posterior al 1 abril 2013, o habiendo sido suscrito antes de esa fecha, despues de ella siga en vigor ese convenio, pasan a jubilarse a los 63.
Que ha pasado el lunes dia 4 agosto?. No ha sido un cambio de un nuevo criterioo, lo que les ha vuelto a decir la direccion de ordenacion es que la interpretacion que hacian las provinciales del criterio recibido en junio era erronea, ya que no se la aplicaban a los que a la vez de tener un convenio , estaban cobrando el subsidio, por interpretar las provinciales que ese convenio especial hacia los efectos de un complemento al subsidio y eso "valia". Y por eso a los sussidiados se les mantenia la fecha de 61
pero no es asi, les aclara madrid, que no vale para nadie, que en este tema el subsidio no pinta nada, lo tengas o no, que lo que cuenta es si tienes convenio especial o no. Si has pagado un euro de convenio especial por meses posteriores al 1 abril 2013, te vas a los 63 , si no lo has pagado, a los 61.
no hay mas tema, no perdais el tiempo.
El unico recurso que queda, y eso lo tiene que hacer las personas a los que ya se les ha denegado por tener conv especial, es conseguir, bien bajo presion de sindicatos, opinion publica, medios, etc. o en ultimo caso en los tribunales, que se desdigan de lo dicho ( creo que no lo haran) y que vuelvan a interpretar, como lo han hecho durante muchos , muchos muchos años, que el convenio especial no es asimilable a tener contrato de trabajo y recibir una prestacion economica a cambio.
Mientras no se alcance eso, no hay nada que hacer.
espero que esta vez quede claro el tema y asi nos centramos en los pasos adecuados que hay que dar y no en "consolaciones".
los paso son....Ruido, medios ,tv, presion , plataformas ,y a los que ya se lo denegaron...Los tribunales. con el fin de que se desdigan de lo que os he expuesto sobre la consideracion de conv especial como alta.-
todo lo demas, tiempo perdido. Gracias y animo.
05/08/2014 16:53
Ravi54,

todo lo que dices, desgraciadamente, me cuadra con lo que dijo el inss sobre la jubilación a los 61, el pasado marzo y lo que me dijo ayer tgss.

Peeero, cuando dices :
" ---y eso lleva consigo la aplicacion de la nueva ley 27/2011 y no la anterior. esta nueva ley, "" sigue permitiendo las jubilaciones a los 61 """, pero solo para los despidos que han sido por unas causas determinadas que la ley señala....."

Y añado y pregunto :

... Aunque se tengan cotizaciones al conv. Esp. A partir de abril 2013 ???.

Gracias
05/08/2014 17:15
Claro.La nueva ley es para trabajadores en activo y parados. En la nueva ley la cuestion esta en la causa del despido.
05/08/2014 17:54
ravi54

En la anterior legislación también el cese salvo para los mutualistas tenía que ser involuntario necesariamente, en la actual legislación cabe jubilación anticipada por cese involuntario y por cese voluntario, si bien los requisitos son distintos, y en cese involuntario se tasan las causas (aunque es bastante amplio el precepto).

Tampoco se puede afirmar que te puedas jubilar anticipadamente por cese involuntario (causas previstas) a los 61 años, pues poder jubilarte a los 61 años tienes que acreditar un determinado periodo de cotización que se va exigiendo paulatinamente, cada año que pasa se incrementa, y quien no acredite ese periodo de cotización pues se jubilará a una edad inferior en 4 años a la que en cada momento resulte de aplicación, que cada año se va incrementando.
Vamos que no todo el mundo podrá jubilarse a los 61 años, dependerá en lo que a la edad se refiere del periodo de cotización que acredite.

Así, los requisitos para acceder a la jubilación anticipada por CESE INVOLUNTARIO son (nueva ley vigente desde el 17-3-2013)

1) EDAD: tener una edad inferior en 4 años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación (que como sabemos es de implantación progresiva).
-En 2013 te podías jubilar por esta modalidad con 61 años siempre que acreditases un periodo de cotización de 35 años y 3 meses o más; si acreditabas menos de ese periodo de cotización podías jubilarte anticipadamente por cese involuntario a los 61 años y 1 mes (lo que viene a ser 4 años menos que la edad ordinaria de jubilación que se exigía en 2013: 65 años y un mes, menos 4 años, pues 61 años y 1 mes).


-En 2014 la edad mínima de jubilación anticipada involuntaria pues será de 61 años si se acreditan 35 años y 6 meses cotizados o más (3 meses más que en 2013), en caso contrario, vamos si se acredita menos cotización que 35 años y 6 meses cotizados la edad de jubilación anticipada involuntaria será de 61 años y 2 meses (un mes más que en el 2013).

-En 2015 la edad mínima para la jubilación anticipada involuntaria será de 61 años si se acreditan 35 años y 9 meses cotizados o más, si se acredita menos cotización que 35 años y 9 meses pues la edad mínima para acceder será de 61 años y 3 meses.

Y así progresivamente, y todo esto salvo que aprueben una ley que elimine el periodo transitorio de aplicación de requisitos, que no sería la primera vez, acordaros que el periodo transitorio de la jubilación parcial anticipada que previó la Ley 40/2002 (ley anterior) fue eliminado por un RD-Ley del Gobierno anterior de un día para otro.

Saludos.

P.D. (1) Marobara, el convenio especial para la nueva jubilación, vamos aplicando la nueva legislación no te afecta, al revés dado el tema de las lagunas que cambia al aplicarte la nueva norma te beneficia. Cuantos años tienes de edad y cuantos cotizados a día de hoy?. Si quieres responderlo.

P.D (2) ravi54, por favor serías tan amable de escribir en minúsculas, es que es muy difícil y molesto leer todo un texto en mayúsculas, una cosa es poner unas palabras en mayúsculas para resaltar y otra escribir todo en mayúsculas (que significa lo mismo que gritar!).
05/08/2014 18:06
Donde pongo Ley 40/2002 es un lapsus al escribir es 40/2007.

Saludos.