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Jubilacion anticipada a los 61 años

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04/08/2014 16:51

En fin,que me he quedado helado,pero tras la subida de adrenalina y el gran "cabreo" que he cogido me he dado cuenta de que había un tema que había que tratar.
Y es que no os he facilitado todavía todos mis datos,ya que me Convenio con la SS,debido a que cuando se produjo el ERE,yo ya tenía 55 años y por ley me lo tenía que abonar la empresa,se lo he dicho a ella.
Inmediatamente me ha preguntado si la empresa está pagando o ya ha abonado el importe del citado Convenio.
Yo le respondido que ya está pagado y al momente le ha cambiado el semblante y muy contenta y risueña,me ha dicho que sentía mucho no haberse dado cuenta antes de este factor y haberme puesto tan nervioso.
Y de forma tajante me ha dicho que debido a este último dato sin ninguna duda ,me podría jubilar anticipadamente a los 61.
Para aclarar más el tema le he comunicado también,que tengo una cláusula adicional al Convenio(que la pago religiosamente de mi bolsillo),para aumentar la futura jubilación.
Me ha vuelto a repetir que sin problema;palabras textuales que cobraría "sí o sí".
04/08/2014 17:01
Uy, cliclista que estás duplicando mensajes!! No es una bronca eh, pero es complicado seguir el hilo.
Respecto a tú último post, acabo de contestarte en otro individual que pusiste, ya además puse alguna información que puede servir a personas que a pesar de ser despedidos por ERE y cumpliéndose los requisitos del ART. 51.9 ET la empresa incumplió la obligación de suscribir convenio especial, en este caso pueden exigirlo judicialmente!! y ello a pesar de que en el ERE no se refleje una cláusula en tal sentido. Incluso puse una sentencia reciente.

Igual no hay muchas personas en esa situación pero de existir alguna, espero le sirva la información, y hagan valer sus derechos.

Lo que voy a hacer es copiar en este hilo de nuevo la respuesta que te puse en el que abriste tú, y así puede seguirla todo el mundo, para no duplicar hilos con información suficiente.
04/08/2014 17:03
Copio y pego, lo que contesté a un post que abrió ciclista, aunque le respondo a él también añado algún dato que igual puede servirle a alguien.

Para mí, y salvo mejor opinión y lo que, en su caso, puedan decir los tribunales o hayan dicho para los demás supuestos, tú caso es el que está claro que queda fuera del tema de discusión en cuanto a la jubilación de acuerdo con la normativa anterior (a los 61 años).

Tú estás en el supuesto del ART. 51.9 ET que establece la obligación de abono de cuotas por la empresa para financiar convenio especial.

ART. 51.9 ET
Cuando se trate de procedimientos de despidos colectivos de empresas no incursas en procedimiento concursal, que incluyan trabajadores con cincuenta y cinco o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, existirá la obligación de abonar las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial respecto de los trabajadores anteriormente señalados en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social

El desarrollo de ese precepto (que te acabo de copiar literalmente) lo tienes en la DA 31ª de la Ley General de la Seguridad Social, por si tienes interés en leerlo, que nunca está demás.

Por otra parte, y esto puede ser una luz en el camino igual para algunas personas, los tribunales considerar que la obligación que establece el art. 51.9 ET es exigible aunque no se refleje en el ERE. Por tanto, si alguno cumple los requisitos y su empresa no suscribió el convenio especial pues que lo exija, vía denuncia ante la ITSS pues constituye infracción y en los tribunales para hacer efectivo el derecho.

Por si alguien está en esa situación y si empresa incumplió la obligación que sepa que puede exigirlo, ya hay sentencias de tribunales, a mano tengo una del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que pongo a continuación:
TSJ Galicia 4-7-13, Rec 5984/12
y que viene a decir que "La obligación de suscribir el convenio especial constituye derecho necesario y por lo tanto indisponible resultando exigible independientemente de que se haya o no contemplado en el procedimiento de despido colectivo".

Saludos.
04/08/2014 17:08
En primer lugar dar las gracias a todos por las opiniones y trabajos que os estáis tomando. A mi esto me ha pillado fuera y me he enterado por El Correo.

Me acabo de apuntar a este foro porque también soy una afectada (o creo serlo) ya que fui despedida en Julio de 2009 por el artículo 52 c), 2 años al paro hasta Julio de 2.011 y desde entonces estoy con el subsidio a mayores de 52 años y pagando el Convenio Especial, por lo que parece que al día de hoy sí me podría jubilar a los 61 años, pero como no los haré hasta el 13 de Agosto de 2.015 y hasta esa fecha estos amabilísimos señores gobernantes pueden cambiar 2000 veces las Leyes, los criterios y lo que quieran, cualquiera sabe lo que pasará, así que voy a estar por aquí para ver si me voy enterando de todo este fregado y para ver si aparece alguien que esté en mis circunstancias y le hayan aprobado o no la Jubilación a los 61 años.
04/08/2014 17:10
Copio literalmente la DA 31ª LGSS, para aquellos cuyo contrato se extinguiera por ERE y se dieran las circunstancias del ART. 51.9 ET en cuyo caso la empresa estaba obligada a suscribir y abonar por el trabajador convenio especial en favor de éste, por si no lo hizo pueda reclamar venga o no dicha cláusula en convenio. El ART. 51.9 ET ya lo copié literalmente en post anterior.

Es la regulación de ese convenio especial IMPUESTO por ley al empresario en determinados supuestos. Va en dos post que en uno no me excedo de caracteres.

Disposición Adicional Trigésima Primera. Régimen jurídico del convenio especial a suscribir en determinados expedientes de regulación de empleo

1. En el convenio especial a que se refiere el art. 51.9 del Estatuto de los Trabajadores , las cotizaciones abarcarán el periodo comprendido entre la fecha en que se produzca el cese en el trabajo o, en su caso, en que cese la obligación de cotizar por extinción de la prestación por desempleo contributivo, y la fecha en la que el trabajador cumpla la edad a que se refiere la letra a) del apartado 1 del art. 161 , en los términos establecidos en los apartados siguientes.

2. A tal efecto, las cotizaciones por el referido periodo se determinarán aplicando al promedio de las bases de cotización del trabajador, en los últimos 6 meses de ocupación cotizada, el tipo de cotización previsto en la normativa reguladora del convenio especial. De la cantidad resultante se deducirá la cotización, a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal, correspondiente al periodo en el que el trabajador pueda tener derecho a la percepción del subsidio de desempleo, cuando corresponda cotizar por la contingencia de jubilación, calculándola en función de la base y tipo aplicable en la fecha de suscripción del convenio especial.

Las cotizaciones correspondientes al convenio serán a cargo del empresario hasta la fecha en que el trabajador cumpla los 63 años, salvo en los casos de expedientes de regulación de empleo por causas económicas, en los que dicha obligación se extenderá hasta el cumplimiento, por parte del trabajador, de los 61 años.

Dichas cotizaciones se ingresarán en la Tesorería General de la Seguridad Social, bien de una sola vez, dentro del mes siguiente al de la notificación por parte del citado Servicio Común de la cantidad a ingresar, bien de manera fraccionada garantizando el importe pendiente mediante aval solidario o a través de la sustitución del empresario en el cumplimiento de la obligación por parte de una entidad financiera o aseguradora, previo consentimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos que establezca el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

A partir del cumplimiento por parte del trabajador de la edad de 63 o, en su caso, 61 años, las aportaciones al convenio especial serán obligatorias y a su exclusivo cargo, debiendo ser ingresadas, en los términos previstos en la normativa reguladora del convenio especial, hasta el cumplimiento de la edad a que se refiere la letra a) del apartado 1 del art. 161 o hasta la fecha en que, en su caso, acceda a la pensión de jubilación anticipada, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4.

3. En caso de fallecimiento del trabajador o de reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente durante el período de cotización correspondiente al empresario, éste tendrá derecho al reintegro de las cuotas que, en su caso, se hubieran ingresado por el convenio especial correspondientes al período posterior a la fecha en que tuviera lugar el fallecimiento o el reconocimiento de la pensión, previa regularización anual y en los términos que reglamentariamente se establezcan.

...sigue el artículo a continuación...
04/08/2014 17:14
4. Si durante el período de cotización a cargo del empresario el trabajador realizase alguna actividad por la que se efectúen cotizaciones al sistema de la Seguridad Social, las cuotas coincidentes con las correspondientes a la actividad realizada, hasta la cuantía de estas últimas, se aplicarán al pago del convenio especial durante el período a cargo del trabajador recogido en el último párrafo del apartado 2, en los términos que reglamentariamente se determinen y sin perjuicio del derecho del empresario al reintegro de las cuotas que procedan, de existir remanente en la fecha en que aquél cause la pensión de jubilación.

5. Los reintegros a que se refieren los apartados 3 y 4 devengarán el interés legal del dinero vigente en la fecha en que se produzca su hecho causante, calculado desde el momento en que tenga lugar hasta la propuesta de pago.

A tal efecto, el hecho causante del reintegro tendrá lugar en la fecha del fallecimiento del trabajador o en aquella en la que éste hubiera causado pensión de incapacidad permanente para los supuestos previstos en el apartado 3, y en la fecha en que el trabajador hubiera causado pensión de jubilación, para el supuesto previsto en el apartado 4.

6. En lo no previsto en los apartados precedentes, este convenio especial se regirá por lo dispuesto en las normas reglamentarias reguladoras del convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.

Fin de DA 31ª LGSS.

Cuenca,
Si quieres compartirla al igual que el art. 51.9 ET con el grupo creado pues en el foro que pusisteis el enlace no deja abrir la página,
por si alguien pudiera estar en dicha situación y la empresa incumplió sus obligaciones que sepa que puede exigirlo judicialmente (reitero aunque la cláusula no se incluyera en el convenio, es un incumplimiento pues es norma de derecho necesario), además de denunciarlo ante la ITSS, pues igual puede servirle a alguien la información.

Saludos.
04/08/2014 17:20
Disculpa ainoa1,
No estoy muy puesto en estas cosas de los foros y mi idea no era abrir un post,sino añadirlo aquí,pero debido a mi torpeza lo he abierto y luego he querido corregirlo duplicando los mensajes.
Gracias por tu información añadida.
Y aunque al parecer yo me salve de la ignominia de estos individuos,por solidaridad y por el mensaje del poema,que todos conoceréis y que a continuación os recuerdo,podéis contar conmigo.



"Primero vinieron a buscar a los comunistas y no dije nada porque yo no era comunista.
Luego vinieron por los judíos y no dije nada porque yo no era judío.
Luego vinieron por los sindicalistas y no dije nada porque yo no era sindicalista.
Luego vinieron por los católicos y no dije nada porque yo era protestante.
Luego vinieron por mí pero, para entonces, ya no quedaba nadie que dijera nada".

¡Ánimo y si es necesario a luchar por nuestros derechos!


04/08/2014 17:23
Ainoa, intento ver mi caso reflejado en algun otro expuesto y no veo ninguno que se le parezca y..
despido improcedente 2009, hasta 2011 desempleo y en febr de 2011 CEspecial. Cumplo 61 en junio pasado, y me lo deniegan por falta de riquisito de 6 meses ultimos inscrito en inem, me dicen que no me de baja del CEspecial y que vuelva en Dic 14 a solicitar la jubl 61 (y 6 meses) Mi pregunta es si tengo que seguir pagando el CE, porque si en dic me dicen que tengo que volver a solicitar a los 63, no puedo seguir pagandolo tanto tiempo ¿me doy de baja ahora?
04/08/2014 17:32
Ximo53

Entonces por lo que veo todo el problema está en que hay que estar apuntado en las oficinas del INEM como demandante de empleo. Con lo que si esto fuera así te podrías jubilar a los 61 y 6 meses, ya que cuando te lo deniegan te apuntas al paro y esperas 6 meses para solicitar la jubilación.
04/08/2014 17:36
Hola. Os cuento mi caso por sí aporta algo a lo que se está hablando en este foro. Nos despidieron en nov 2011 a un grupo de 12 personas todas ellas entre 57 y 58 Años. Hasta nov 2013 cobramos el paro y después en mi caso, me denegaron la ayuda de mayores de 55 años pues estoy casada, pero a otros sí se la concedieron pues cumplían los requisitos.
Fui al INSS a preguntar y me aseguraron que entrábamos en los condicionantes para jubilarnos a los 61 años, sólo teníamos que seguir estando apuntados al paro y no trabajar. Para el cálculo de la pensión me dijeron que si no hacíamos el convenio especial el último año nos pondrían la cotización mínima pero que para sólo un año deberíamos de realizar el convenio para mantener las cotizaciones de todos esos años.
Seguimos su consejo e hicimos el convenio especial, desde el siguiente día en que se nos acabo el paro. Uno de mis compañeros se ha jubilado en el mes de febrero pero me temo que yo me voy a quedar sin jubilación pues parece que nuestros derechos han vuelto a desaparecer ya que mi jubilación debería de ser en noviembre.
04/08/2014 17:40
En principio si a Ximo le han dicho que hay que estar apuntado al paro y que se apunte durante 6 meses, y tú ya lo estás, no parece que debieras tener problemas.
04/08/2014 17:55
Para MaiteLeo

Por lo que dices ya te falta muy poco -el día 13- para saber si te conceden la jubilación anticipada a los 61, sólo te ruego nos informes del resultado, espero que te la concedan ya que el CE lo realizaste como complemento a la cotización del subsidio de mayores
04/08/2014 17:59
El 13 de Agosto de 2.015, por eso digo que en un año pueden cambiar 2000 leyes y criterios.
04/08/2014 18:13
Maite53

1) Vuestro despido fue colectivo, mediante ERE al amparo del art. 51 ET?

2) Estaba la empresa en concurso?

3) Dices que los 12 trabajadores eran mayores de 55 años, pero tenían los 12 (tú incluida) la condición de mutualistas el 1-1-67?

04/08/2014 21:50
El 19 de mayo solicite informacion de jubilacion a los 61 años.Estoy esperando contestacion ya os contare.
Segun la s. social para la jubilacion ordinaria en mi caso 65 años me quedan 4 años, me han aplicado la legislacion en vigor, aplicando la legislacion que corresponde conforme a la disposicion final duodecima,2,a de la ley 27/2011 de 1 de agosto.
Estoy hecho un lio con lo del convenio especial.Os cuento:
-Despido improcedente junio 2009
-paro hasta 14-junio 2011
-suscripcion convenio especial 15-junio 2011 hasta la fecha
-No mutualista
-37 años cotizados
-Apuntado al desempleo.
P.D.:Por si sirve de algo en los datos de "TU SEGURIDAD SOCIAL" en donde pone convenio especial entre parentesis agregan "contrato indefinido a tiempo completo"
Que opinais ? Ainoa y compañia
Saludos
04/08/2014 21:57
Se me olvidaba
-Cumplo 61 años en agosto
04/08/2014 22:10
Panoso,

la coletilla de ''contrato indefinido a tiempo completo'' te aparece desde el inicio del conv. esp. (junio 2011) o sólo a partir de los últimos meses ???

Entiendo que el Conv. Esp. lo suscribiste tú, voluntariamente, es así ?

SalU2
04/08/2014 22:15
Gracias MaiteLeo y a todos los demas que aportan lo que saben o lo que pueden.
El mismo dia 13 de Junio me inscribi en el inem . El 14 de Junio tengo la denegacion de la pension por no estar inscrito los 6 ultimos meses en el citado inem, y por ningun otro motivo. Mis dudas son porque me lo comunican 14 de Junio, fecha justa en que veo por los foros que empiezan a denegarla por tener suscrito CE. y aunque tengo los motivos por escrito no se si en el prox. Diciembre cambiaran de criterio. Un saludo
04/08/2014 22:46
Ximo. Evidentemente las reglas del juego las marcan ellos y cuando llegues en Diciembre (con 6 meses de inscripción en el INEM) te pueden decir que te lo deniegan por lo del Convenio Especial o como decía nuestro querido Forges, porque te falta la huella del dígito del dedo gordo del pie. Que indefensión tenemos.
04/08/2014 22:51
Ximo53,
uno de los requisitos para acceder a la Jubilación Anticipada por crisis a los 61 años, es estar de Alta como demandante de empleo un mínimo de 6 meses anteriores a la fecha del HC.

La nueva interpretación de que el Conv. Esp. suscrito voluntariamente por la persona, es volver a estar incluido en un régimen de la SS, ha empezado a aplicarse por el Inss entre el 13 al 20 de Junio de 2014.
Si tu aniversario fuera el 5 de Junio y los 6 meses anteriores hubieras estado como demandante de empleo, quizás no hubieras tenido problemas por el Conv. Esp.

El seguir con el Conv Esp hasta Dic 2014 no te dará derechos, te los dará el estar como Demandante de Empleo que, a efectos de la Jubilación, es situación asimilada al alta.
¿ Qué pasará en Dic 2014 ? Todo dependerá si el INSS sigue manteniendo que tener cotizaciones voluntarias a la Jubilación (Conv Esp) a partir del 1 de Abril de 2013 es estar incluido en un régimen de la SS, hecho que anula la posibilidad de jubilación a los 61 años con la anterior Ley.

Espero haberme explicado bien.

SalU2