ainoa1,
Una apreciación a tu ultimo post: el nuevo criterio, como bien nos has señalado con anterioridad, es un "nuevo criterio interpretativo" NO "legislación actual".
Duda administrativa del nuevo criterio:
Si tienes el subsidio 55 años y lo complementas con un Convenio Especial NO se considera que estés de alta en un régimen de la SS (se considera "¿un complemento?"). Si no tienes el subsidio, el Convenio Especial SI se considera estar de alta en un régimen de la SS. ¿Depende pues de quién page parte de las cuotas del CE para considerar un caso u otro?
Me parece que se han metido en un embrollo de difícil defensa (no sé si jurídica, pero si racional).
Saludos.
ravi54,
Indícanos donde conseguir este "nuevo-nuevo criterio".
A los tribunales como dices sólo pueden ir (tras la resolución administrativa denegatoria) los particulares afectados. También Asociaciones o similares, para lo cual hay personas de este foro trabajando.
(P.D.: Te reitero que con minúsculas se lee mejor)
Primero, por lo que voy sabiendo, el cambio de interpretación de la ley no es una cosa del INSS que de un día para otro lo viera de otra forma, sino que viene de sentencias cuyo fallo era contrario a la interpretación que hacía el INSS. Y si es así, el INSS está obligado a acatar las sentencias (como cualquier otra persona u organismo) y poco hay que añadir (el único que podría cambiar la situación sería el legislador, pues los tribunales aplican e interpretan la ley, no la cambian). Precisamente alguna de esas sentencias eran a favor de personas incluidas en el colectivo que indico (que es sólo un ejemplo, ya que hay más) y en contra del INSS.
Tengo que investigar más esto, pues las sentencias de instancia es complicado encontrarlas (no hay juzgados de lo social en España ni nada), pero hay una sentencia del TS que tengo que leer y cuando lo haga la comento, que creo que es la clave de las sentencias posteriores por tribunales inferiores. La sentencia es del 2013, posterior al RD-ley 5/2013, PERO no se refiere a la aplicación de legislación anterior o al RD-ley 5/2015, aunque el fondo de la cuestión es el mismo, el derecho transitorio referido a la anterior legislación, es decir, Ley 40/2007 (que es justo la anterior a la última reforma) que entró en vigor el 1 de enero del 2008 (y tenía una norma de derecho transitorio que mantenía aplicación legislación anterior para determinados supuestos igual que la Ley 27/2011), y se debate que norma de aplicarse, el INSS dice que la norma anterior a la Ley 40/2007 por cese por prejubilación antes de entrada en vigor Ley 40/2007 (1-1-2008) y la trabajadora recurrió en TS pues volvió a quedar encuadrada ("esta mención no se hacía), y al final el TS sentenció a favor de la trabajadora, que en casos de derecho transitorio si se volvía a estar encuadrado durante la nueva regulación el hecho causante era el de la fecha de solicitud de la pensión y por tanto la legislación aplicable era la nueva en vigor.
*Leí sólo el resumen de la sentencia que es lo que expongo, la leeré con calma para ver bien todo y buscaré el enlace y lo pongo.
Para acabar con este primer punto:
1) Con carácter retroactivo no se aplica, sino a nuevos hechos causante, sería con carácter retroactivo si afectara a derechos reconocidos (segundo punto que comento después).
2) Si es de recibo o no, como bien dices hay que buscarlo en la ley, que en última instancia corresponde aplicar e interpretar a los tribunales. El tema está en lo que antes expongo, si el cambio de criterio viene porque así lo dictaminaron sentencias que obligan al INSS a interpretar la ley conforme a las mismas. Esto creo que es importante, pues que el INSS lo viniera haciendo mal no implica que a partir de que se lo diga un juez no deba hacerlo bien, a salvo los derechos adquiridos por quienes ya tuvieran reconocido el derecho a la pensión, pues mientras no te reconocen la pensión de jubilación no adquieres ningún derecho, como mucho una expectativa (siempre que no vuelva por ejemplo a cambiar la ley).
Esto para mi es lo más importante.
3) Los "escritos o consejos" del INSS, no son sino respuesta a una pregunta que no tienen ningún carácter vinculante. Y el INSS pudo darla en base a la aplicación de la ley como ellos la interpretaban, pero vuelvo al punto 2, si un tribunal le dice que así no es, pues tiene que aplicar la ley en el sentido que interpreten los tribunales que tienen la última palabra y no el INSS.
Cuantos autónomos no cesaron en la actividad antes de abril del 2013? por motivo de la crisis. A estos obligatoriamente les aplicarían la legislación anterior a ley 27/2011, con lo cual no podrían jubilarse anticipadamente, algo que si pueden hacer con la nueva legislación. El hecho de que puedan volver a quedar encuadrados a través de un convenio (pues así lo prevé la regulación del convenio), si no encuentran empleo que ya sabrás como está para los mayores de determinada edad el mercado laboral, les supone poder jubilarse anticipadamente aunque sea en condiciones más gravosas que si el cese fuera involuntario.
Si los tribunales consideran que por convenio especial quedas encuadrado en un régimen de seguridad social, el que sea según el régimen del que provengas, convenio, etc., pues la cosa está clara. Pues el RD-ley 5/2013 dice "y no vuelvan a quedar encuadrados (...)" y no pueden aplicar para unos los que dicen los tribunales y para otros no.
Y de la Ley 27/2011 en redacción original, en lo que se refiere a la jubilación anticipada, creo que hay que olvidarse, pues dicha ley para la jubilación anticipada no llegó a entrar en vigor, hasta RD-ley 5/2013, tema suspensión antes de entrar en vigor. Y no entró en vigor la nueva regulación entendiendo por tal todas las previsiones referidas a la misma, incluida la DF12.2 en los que refiere a dicha modalidad, pues si no entró en vigor y se seguía aplicando la legislación anterior no tiene sentido decir que esa cláusula que remite a legislación anterior.
Bueno, primer punto creo que respondí a todo, y mira que me lío, pero no intento hacer valer nada, sólo plantear las posibles circunstancias a valorar, y que conste que puedo entender la situación que exponéis, pero del mismo modo puedo entender al lado opuesto.
Si me preguntas mi opinión del convenio especial, pues si la norma es clara determina la inclusión en un régimen de seguridad social, pero como dicha inclusión debe ser voluntaria no impuesta quedarían fuera (aplicándose legislación antigua) ÚNICAMENTE los convenios especiales impuestos por ERE, ya negociados ya por imposición legal en el supuesto previsto, pues aquí la inclusión es ajena a la voluntad del trabajador. Y ningún supuesto más (esta es la interpretación que yo hago de la ley, incluida la regulación del convenio especial).
Que conste, que el INSS defiende que también deben quedar excluidos de la nueva norma, aplicándose la legislación anterior, los beneficiarios de subsidio de 52/55 años que suscribieron el convenio especial para completar base de cotización del SEPE durante percepción. Esta es la postura que defendía el INSS pero la Intervención General no estaba de acuerdo, iban a proceder a estudio conforme a jurisprudencia y pronunciarse, de ahí que el INSS tuviera paralizados los expedientes de desempleados en esa situación, así que debe estar a caer pues el INSS tiene 90 días para pronunciarse sobre pensión y los efectos retroactivos máximos son de 90 días.
No vi tú último post, pues aún me queda por responder la segunda parte del anterior, para explicar que no afecta a personas que tengan reconocida ya la pensión. Y quería fundarlo en la JP del TS, pero estas sentencias ya vienen muy de atrás, de la ley 30/92 en relación con la antigua LRJS, y la cabeza no me da para tanto, tengo que buscarlas y leerlas para ser lo más exacta posible en el comentario.
En cuanto a tú siguiente post en el que dices
"Si tienes el subsidio 55 años y lo complementas con un Convenio Especial NO se considera que estés de alta en un régimen de la SS (se considera "¿un complemento?"). Si no tienes el subsidio, el Convenio Especial SI se considera estar de alta en un régimen de la SS. ¿Depende pues de quién page parte de las cuotas del CE para considerar un caso u otro?".
Aunque creo que respondía a esto sin haber leído el segundo post, en mi post anterior, vuelvo a ponerlo.
Esto que expones tú es lo que vienen manteniendo y pelando el INSS, no por quien pague o no pague, sino basándose en la voluntariedad de su suscripción. Así en el subsidio no hay voluntariedad ya que viene impuesto por la Ley como obligación para el SEPE, y el INSS dice que lo otro que paga el trabajador es un complemento aunque tenga que formalizarse mediante otro convenio considera que es sólo formalmente pero hay un sólo convenio materialmente. Mientras que en los casos de convenio no vinculado al subsidio hay voluntariedad tanto en el alta como en baja, por tanto la inclusión en SS es para todos los efectos.
Pero la Intervención General no está de acuerdo con el INSS y de ahí que esté en estudio (se supone que interpretarán la ley de acuerdo con las reglas de interpretación y con la jurisprudencia existente) y los expedientes de estas personas paralizados hasta dónde sé, la semana pasada aún no había nada resuelto pero debe estar a caer dados los plazos que tiene el INSS para pronunciarse.
ainoa1,
Gracias de nuevo por tus comentarios documentados.
Se evidencia para mi que los razonamientos legales no tienen por qué ser racionales, o no (son universos paralelos que a veces se conectan, o no).
Esperaremos a ver si es un "parto de los montes", o no.
Saludos.
Buenas tardes a este gran grupo de foreros y afectados, Desearia hacerles al grupo una pregunta relacionada con mi situacion, Sali de un despido improcedente y el 20 de diciembre del 2011 solicite el subsidio de desempleo contributivo, me lo concedieron hasta el 19 de diciembre del 2013, a continuacion tras el mes de espera solicito el subsidio o prestacion para mayores de 55 años la cual me la conceden hasta 9/02/2019, segun me tengo que jubilar al cumplir los 61 años, solicito un convenio especial con fecha de 20 de enero del 2014, Pues bien con los 426 € me estoy pagando el convenio especial es decir lo mismo que lo cojo lo suelto por otro lado, Al dia de hoy tengo cotizado 40 años. la pregunta es la siguiente estaria yo tambien afectado con este nuevo criterio, Un saludo de antemano para todos los foreros.
jjbc,
como habrás leído a día de hoy no tenemos una idea clara (por lo menos yo). Los foreros somos simples afectados (excepto alguna excepción que "nos ilumina"). Incorpórate al Grupo de Facebook JUBILACION ANTICIPADA 61 donde hay documentación específica. Lo prudente es que te acerques al INSS con tus datos concretos(fecha despido, tipo de despido -improcedente, ERE,...-,fecha del Convenio Especial, fecha del subsidio 55 años y continuidad en él,...) y te podrán o no informar a "día de hoy", pues como ves están en pleno cambio del cambio del cambio del c....
Saludos.
Yo ya no entré a responder a jjbc sino a preguntar cuando vi que pone que le reconocen el subsidio hasta el 9/2/2019??.
Entiendo que en periodo de reconocimiento ponen la fecha en que reúnes los requisitos para la jubilación anticipada, entre ellos la edad 61 años, PERO es que es que después del 31-12-2018 ya no cabe acogerse a la DF12ª.2.a)!!!
No me había fijado en una primera lectura, pero tiene que causarse pensión antes del 1 de enero del 2019, y veo que pone una fecha de febrero de 2019! Por eso le pregunté cuando cumplía los 61 años, pues aún en el caso de que al final lo del convenio no afecte, lo que si está claro en la norma y creo que no se discute es que la pensión tiene que causarse antes del 1-1-2019.
Os resumo mi consulta de hoy en el INSS .
La persona que me ha atendido muy amable
Yo : Estoy en paro desde 2010 , en la actualidad estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años e inscrito en el convenio especial .Me afecta esta nueva interpretación de la ley ¿?.
INSS : Si esta inscrito en el Convenio especial la nueva ley le afecta de lleno .
Si es la empresa quien le paga el Convenio especial , cuando haga su solicitud de jubilación presente el documento que asi igual no le afecta ( ¿????)
Y si le viene denegada la jubilación presente una reclamacion .
Yo : y eso quien me lo puede confirmar que es asi ¿?
INSS : En Tramitaciones . Aquí solo somos un punto intermedio .
¿?Pero usted me dice que esta cobrando el subsidio para mayores de 52 años ¿?
Yo : Si desde Enero del 2012
INSS . entonces en principio la nueva ley no tendria que afectarle .
Al salir del INSS llamo por telefono a TRAMITES de Jubilaciones de Valencia .
La respuesta es tajante : Si usted esta cobrando el subsidio de 52 años esta ley no le afecta en absoluto para jubilarse a los 61 años . ( y me lo repite ) siempre en cuanto no se salte ninguna revision y le quiten el subsidio .
En el INSS no son capaces de dar respuesta .
El pasado Lunes estuve en el INSS de LLiria y no sabian de que hablaba . Por eso he ido hoy a Valencia .
Creo que por lo menos en Valencia y con las leyes de hoy me podre jubilar en Octubre
Pues ya te acabo de responder en el anterior post dirigido a Cuenca, en tú caso el tema del convenio no tiene sentido que te preocupes, NO PUEDES acogerte a la jubilación anticipada conforme a la normativa anterior, pues tiene de tope, el 1-1-2019 y en esa fecha aún no tendrás 61 años.
Te copio literalmente el precepto de la norma que te afecta:
«2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Saludos.
P.D. Tendrás que jubilarte de acuerdo con la nueva norma, bueno si de aquí al 2019 no la vuelven a cambiar.
Para que te quedes tranquilo, pues tú por los datos que pones te vas a jubilar a los 61 años y la fecha que pone en el subsidio está bien, y NO te afecta para nada el tema del convenio, estás en un caso distinto sobre el que no hay dudas ni controversias al que aquí se discute.
1) Tú no puedes jubilarte según la legislación anterior a la reforma, no sólo es el tema de 61 años sino las condiciones para calcular la pensión de jubilación y demás. Así que olvídate del tema del convenio especial durante percepción del subsidio, NO AFECTA lo que aquí se discute a tu caso. El convenio te servirá para no ver tan disminuida la pensión de jubilación al aplicar coeficientes reductores. Si puedes pagarlo te vendrá bien.
2) Tú te jubilas conforma a la legislación nueva, que entre otros requisitos establece que SE DEBE TENER CUMPLIDA una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación exigida en cada caso. En el 2019, con 36 y 9 meses o más cotizados la edad la edad ordinaria de jubilación es de 65 años.
Tú tienes cotizado más que eso a día de hoy, en el 2019 más, así que la edad ordinaria de jubilación será 65 años, y puedes jubilarte anticipadamente 4 años antes, es decir, a los 61 AÑOS, igual que en la legislación anterior, de ahí que te pongan como fecha de fin de subsidio la fecha en que cumples los 61 años.
Eso sí, aunque en tu caso por tener una larga carrera de cotización puedas jubilarte a los 61 años (la misma edad que antes) se te aplica la legislación nueva en cuanto a demás requisitos, cálculo de pensión, etc.
Reitero, lo que aquí se habla no afecta a tú situación para nada, aquí se habla de jubilarse conforme a la legislación anterior, que no es tu caso pues para ello tendrías que hacerlo como tope el 31-12-2018, y en esa fecha no tienes 61 años.
ainoa1, entonces si tengo que jubilarme a los 63 años, el sepe dejara de pagarme los 426 €, ya que lo tengo aprobado solo hasta el 2019, o seguiran pagando hasta los 63 años, esque si no siguen pagandome, El convenio especial aumentaria bastante a la hora de yo pagarmelo, pues ahora el sepe pone una parte, pero si dejan de pagarme me lo tendria que pagar yo integro.
Vuelve a leer mis respuestas, igual se cruzaron, en el último post te lo vuelvo a explicar.
Con 40 años que tienes cotizados a día de hoy y cese involuntario (despido improcedente), tu PUEDES JUBILARTE a LOS 61 AÑOS, aunque se te aplique la ley nueva.
Cuando cumplas 61 años en febrero de 2019, puedes solicitar la jubilación anticipada. El SEPE dejará de pagarte el subsidio porque YA tienes derecho a jubilación anticipada. Cuestión distintas es que no tuvieras tantos años de cotización (40 años a día de hoy, y más que serán para el 2019 pues las cotizaciones que hace el SEPE y las tuyas de convenio especial cuentan).
Tú caso no es el que se expone aquí, está todo bien, a día de hoy no hay duda en tú caso con los datos que expones de que en febrero de 2019 cuando cumplas 61 años podrás jubilarte anticipadamente. Digo a día de hoy, porque yo no tengo una bola de cristal para saber si mañana aprueban una ley nueva con más recortes, que esperemos que NO.
Tranquilo, reitero que con la legislación nueva con los años cotizados que tienes sigues pudiendo jubilarte a los 61 años y el convenio especial no te influye para nada malo, sino todo lo contrario, te ayuda a mantener una base de cotización mayor.
Por la documentación que vamos consiguiendo y los últimos comentarios de ravi54 y ainoa1 me temo que estamos siendo el teatro de operaciones de un pulso entre altos cargos gestores ministeriales (INSS versus Intervención General) con objetivos espurios no sólo presupuestarios (como bien apuntaba Koperniko), pues las posibles sentencias están ahí hace tiempo y se "ponen en valor" ahora.
Me malicio que no tenemos un "rival" evidente sino que somos meros peones de un enfrentamiento que se nos escapa a nuestra consideración y que no tenemos ninguna opción efectiva de mover ficha en el tablero.
Nos desahogaremos y haremos algo de ruido (bueno, susurros): la lucha es Hacienda versus INSS (entre algunos altos cargos para "sumar" puntos en su casa).
Hola a todos,
Me enteré del tema que nos ocupa ayer a través de "El Correo" y esta mañana he acudido a las oficinas del INSS.
He podido comprobar que ainoa1 está acertadísima en sus comentarios,como podréis comprobar con lo que voy a narrar.
He expuesto a la funcionaria mi caso particular-cumplo 61 en marzo de 2017,despedido mediante ERE en julio de 2011(antes de la ley 27/2011),apuntado al desempleo,"disfrutando"del subsidio para mayores de 55 y con un Convenio suscrito con la SS).
Me dicho que según su opinión,yo en estos momentos estaría dentro de los parámetros para poder jubilarme anticipadamente si ahora cumpliera los 61,debido a estar recibiendo el subsidio de los 55,pero que ella piensa que para entonces el INSS,hará una lectura más restrictiva de la aplicación y todos los que estén pagando un Convenio con ellos,no podrán jubilarse a los 61.
No le ha dado ninguna importancia al hecho de que mi despido fuera anterior a la Ley Zapatero(02(08/2011) y me ha comentado lo "afortunado" que soy por el hecho de que falta mucho tiempo aún para mi posible jubilación a los 61,pues para entonces, debido a las sentencias que irán saliendo,la presión de los sindicatos y la opinión pública,ya se habrá solucionado...