Gracias cuenca,
Presumo que una vez enviado mi escrito de reclamación me tocará la vía del juzgado de los social, donde presumo no seré el único. Tomo nota de la instrucción que mencionas.
En cualquier caso y la margen del valor legal de un "criterio" de la administración resulta inadmisible que en Junio del 2014 se concrete cómo se aplica una ley de Abril del 2013. En mi caso, de haberlo sabido, no hubiera hecho ningún convenio y estaría ya jubilado. Además, en marzo de este año la SS me confirmó por escrito la validez, conforme al marco legal existente, de mi jubilación en Junio realizando un cálculo de las condiciones.
Así están las cosas. Os tengo al corriente.
Saludos
Osea que por la falta de trabajo para mayores, te empeñas en pagar un convenio para conseguir los años de cotización para la jubilación y ahora......ni trabajo ni jubilación anticipada....Se estan luciendo estos &%$?¿%$.
Gracias por la información Kopernico.
Por favor mantennos informados de tus gestiones/reclamaciones. Si precisas algún apoyo en ellas no dudes en solicitarlo.
Hasta ahora era de aplicación el criterio marcado en la instrucción de la DG del INSS de fecha 22 de marzo de 2013 donde se explicitaba que "quedaba a salvo", sin impedir la aplicación de la legislación anterior la situación de convenio especial.
Saludos.
Panaso,
Me temo que esto puede no ser así según la interpretación de la SS a este "criterio". En cualquier momento en que posteriormente al 1/4/2013 hayas realizado cualquier cotización a un convenio especial, aunque se haya firmado antes, incurres en haber pagado cotizaciones a la jubilación y entras en la condición que señala la SS. Como si hubieses trabajado, exactamente lo mismo. Por supuesto esto es un "criterio", no un reglamento o una ley, y por tanto puede estar sujeto a otras interpretaciones.
Segun el art. 8 del decreto-ley 5/2013:
"Las personas cuya relacion laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que CON POSTERIORIDAD A TAL FECHA no vuelvan a quedar incluida en algunos de los regimenes de la s.social.
Segun este articulo una persona que ya estuviese de alta en un convenio especial antes del 1 de abril 2013 no le afectaria este nuevo criterio.
Fedefru está en lo cierto. Como directamente afectado puedo indicarles algunos detalles aunque les adelanto que la base a la que se acoge la Seguridad Social es, textualmente, la siguiente:
"El Art. 8 del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo (BOE del día 16) establece que se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de Ley 27/2011, de 1 de Agosto (BOE del día 2), a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:
Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluida en algunos de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Usted después del 01/04/2013 se encuentra de alta en un convenio especial por lo que al quedar incluido en un régimen del sistema de la Seguridad Social no se le puede aplicar la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011".
Esta interpretación interna, que no tiene respaldo legal, está en aplicación desde el 13/06, y es un "nuevo criterio" de la SS. Se basa en considerar el "convenio especial" como un "régimen de la SS".
Por el momento he reclamado la resolución. Os tengo al corriente. Saludos
He consultado esto en la s. social y por lo vito es cierto lo que comenta Fedefru.¡Vaya faena!
Seria bueno que diese su opinion Ainara que esta puesta en estos temas y nos aconsegase que se podria hacer
Saludos
La Seguridad Social ha empezado a denegar la jubilación anticipada a los 61 años a todos aquellos despedidos antes del 1 de Abril del 2013 porque considera que si tienes suscrito un Convenio Especial anula dicha posibilidad y tienes que esperar a los 63. Esto se ha empezado a aplicar estos últimos días, habiéndose podido jubilar sin problemas las personas que lo hicieron antes de Junio de 2014. Me gustaría saber si existe alguna base legal para hacer esto y recabar las experiencias y contactos realizados por las personas afectadas