Buenas noches, me gustaria saber si puedo jubilarme a los 61 años. El proximo 26 de Agosto cumplo los 61 años. Tengo suscrito un convenio especial desde octubre del 2015 y en la actualidad estoy cobrando la prestación de los mayores de 52 años. Tengo cotizados 41 años y fui despedida en un ere colectivo firmado antes del 1 de abril del 2013 aunque la fecha efectiva en .la que deje de trabajar fue el 30/9/2013.
he leido comentarios de que han denegado las jubilaciones por tener suscrito el convenio especial,
Pues has leído o mal interpretado los comentarios sobre tener suscrito el CE.
No solo puedes acceder a la Anticipada Involuntaria a los 61 años, sino que al estar firmado el ERE (art. 51 del ET), anterior a abril 2013, la DT 4ª, apartado 5, letra c) ... te da opción de elección entre la ley antigua (40/2007) o la nueva (27/2011), la que sea más favorable para ti.
Eso sí, si optas por la NUEVA, tendrás que acreditar, mediante justificante bancario, haber percibido la indemnización de la extinción.
Por la ANTIGUA, será condición indispensable que los acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el INSS o en el ISM, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine
En realidad lo que has leído fue cierto hace tiempo, y fue lo que motivó la creación de este foro y del Grupo de Facebook "Jubilación Anticipada 61", que aún sigue funcionando y asesorando a quienes tienen problemas con las jubilaciones.
Gracias a la actividad de este Grupo se consiguió, cosa insólita, que el gobierno rectificara el criterio. por lo que en la actualidad el tener el Convenio Esecial, como bien te ha dicho Marobara1, no es ningún obstáculo para acceder a la Jubilación Anticipada Involuntaria
He recibido una indemnización por jubilación anticipada voluntaria de acuerdo con mi convenio laboral y por la que hemos cotizado a la Seguridad Social tanto la empresa como yo. Esto se ha producido a los 4 meses de haberme jubilado. ¿Tengo que comunicarlo a la Seguridad social para que me recalculen la pensión?. Gracias
Dado que en el cálculo de la Base Reguladora no entran las bases ni el mes de la jubilación, ni el precedente, el haber cobrado una cantidad en esos meses y haber cotizado por ella no afecta al cálculo de la pensión.
lfermon, gracias por contestar, pero como trabajé los primeros meses del 2020 en la empresa me dicen que está cantidad la han prorrateado a posterior en esos meses y he pensado que la base reguladora para el cálculo me cambiaría, de ahí mi duda. Hay una persona en el Dpto de personal de la empresa que me dice que esto no es así y hay otra que lleva el tema de Seguridad Social que me dice que lo comunique porque me tienen que recalcular la pensión.
Si han han variado las bases de cotización durante 4 meses, si que te afectaría, por los dos meses que sí se tienen en cuenta en el cálculo de la BR.
No obstante es posible, dependiendo de los importes, que la variación de la pensión sea pequeña.
Puedes calcularlo añadiendo a la sumas de las cotizaciones que figuran en la resolución, por la que te concedieron la pensión, las diferencias de las bases de esos dos meses, y efectuando posteriormente la correspondiente división por el mismo denominador que figura en el informe, con eso obtendrás la nueva BR.
El importe de la nueva pensión sería el resultado de multiplicar la BR antes obtenida, por el porcentaje que figura en la primera hoja de la resolución de la pensión.
Si te mereciese la pena reclamar, deberás presentar un escrito, dirigido a la Dirección Provincial del INSS, solicitando la revisión del importe de la pensión.