Buenos días a todos,aporto un poquito mas a este foro: el código civil, dispone que no es posible la retroactividad de una norma si perjudica (muchísimo menos de un criterio) a mi modo de ver, este criterio coincide con la presentación por parte del Gobierno de los presupuestos del año 2015, la mejor manera de recortar es mediante criterios interpretativos, no son impopulares, no se entera casi nadie , pero recortamos de esta manera.Es importante tener presente:
1.- Existen cantiadd de sentencias que avalan que la suscripción de un convenio especial, no puede llevar aparejado nuevos derechos u obligaciones que ya tenía el suscriptor antes d ela suscripción de ese convenio.
2.- Nada diferencia un convenio especial ordinario (sin derecho a subsidio ) de uno de perceptores del subsidio, por lo siguiente: el mes de espera hasta que te conceden el subsidio suscribes uno ordinario (el mismo que tenemos nosotros) y cuando te conceden el subsidio se comunica a Tesorería y te cambian el importe, pero la esencia del convenio es la misma, por lo tanto ¿por que los perceptores del subsidio si entrann en la anterior ley y nosotros no?
3.- Los estudios de pensión: importantísimos, puesto que no se ha producido un cambi onormativo.
4.- Si nos lo permite jazzo, deberíamos hacer alusión a las respuestas del buzón de consultas, tengo conocimiento que hay cantidad de gente que hizo la consulta y así se le respondió.
5.- Ensayos, estudios... de personalidades importantes, juristas... avalan el criterio de fecha 22 de Marzo de 2013 donde se encluían las situaciones de desempleo contributivo, asistencial así como convenio especial (dispongo del pdf remitido por el Inss) si lo necesitáis me ofrezco a enviároslo sin ningún problema
Kopernico, gracias por elaborar el excelente resumen "legal" de la situación. Aunque yo no puedo iniciar aún el procedimiento de reclamación pues aún no me han aplicado el nuevo criterio (me faltan 2 años para solicitar la jubilación a los 61 años) estoy intentando contactar con unos asesores de reconocida experiencia laboral-administrativa (aunque por ser "ferragosto" está todo bajo mínimos). Para ello sería interesante que pudiera conseguir copia de las Normas internas del 22/03/2013 y del 13/06/2014 (hasta ahora no he sido capaz de conseguirlas).
Reitero el llamamiento de Koperniko solicitando posible asesoramiento legal profesional para intentar formar un grupo de "afectados" y plantear las reclamaciones/recursos de forma "colegiada" pues probablemente, unido a las reclamaciones/recursos particulares, sea una estrategia de más repercusión.
Estamos en contacto.
Los afectados, y por tanto quienes estamos en situación de actuar, somos aquellos a quienes todo esto ha sido, e irá siendo en las próximas fechas, aplicado. Las actuaciones son:
Escrito de reclamación contra la resolución de la SS. Plazo de 30 días desde la resolución sobre la pensión.
Previsiblemente será denegado. Ir al juzgado de los social, lo que significa contar con abogados. Entre 2 y 8 meses según ciudad y juzgado que te toque.
De acuerdo con muchas opiniones fundadas, el caso se ganará, pero la administración recurrirá hasta el Supremo. Quizá dos años.
Dadas las fechas estamos en la fase del escrito y aunque cada caso puede tener sus singularidades sería bueno el ponerse de acuerdo en las razones legales que nos asisten, y presentarlas de manera coordinada.
Creo que en el foro debiéramos hablar de qué razones pueden presentarse en nuestro favor y también podría ser interesante el ver de qué manera esta situación puede hacerse llegar a la prensa y si pudiera ser de interés, y factible legalmente, el actuar colectivamente para aumentar la presión, acelerar el proceso y reducir costes. La situación es que por el momento tenemos que seguir cotizando el convenio, no vamos a cobrar pensión y tenemos que emplear nuestro tiempo y dinero en defendernos de las decisiones de la administración.
¿Hay alguien en el foro que nos pueda ayudar desde al plano legal?
Releídas las diferentes aportaciones al blog se me ocurre que puede ser de interés realizar un breve resumen de cómo vemos los participantes la situación y de qué pretendemos hacer los afectados que, aunque somos todos, por el momento somos aquellos a quienes ya se nos ha aplicado este nuevo criterio de la administración.
Por favor quien encuentre algo relevante que añadir que lo haga.
En mi caso mi situación responde a:
Mi relación laboral se extinguió antes del 01/04/2013
La prestación normal por desempleo el 15/08/2013
Desde el 16/08/2014 tengo un convenio especial con la SS
En Marzo la SS me confirmó favorablemente y por escrito la posibilidad y las condiciones de mi jubilación anticipada a los 61.
El 24 de Junio cuando voy a interesarme por los papeles que debo presentar me hablan del nuevo criterio.
La solicito el 2/7. Me la deniegan el 4/7. Tengo un mes para presentar escrito de reclamación.
Resumen legal:
La situación la regula el Real Decreto 5/2013 de 15 de Marzo, publicado en el BOE el 16 y que entró en vigor el 17. Nos afecta el artículo 8, que dice:”se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de Ley 27/2011, de 1 de Agosto (BOE del día 2), a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos”:
a. “Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluida en algunos de los regímenes del sistema de la Seguridad Social”.
El RDL fue desarrollado por una norma interna de la dirección de la SS de 22/03/2013 que aclaraba que en relación a “quedar incluida en algunos de los regímenes de la SS” debe interpretarse en el sentido de que dichas personas no deben quedar incluidas en el ámbito de la SS por la realización de una actividad laboral o profesional, quedando a salvo, sin impedir la aplicación de la legislación anterior, las situaciones de :
◦ desempleo contributivo o asistencial
◦ y de convenio especial
El pasado 13/06, después de 16 meses de aplicar la ley en la forma explicada, la Dirección General de Ordenación de la SS, la DGOSS, organismo del ministerio de trabajo, modifica y aplica un nuevo criterio, en el que se dice:
- Fuera de los supuestos excepcionados, se impone la aplicación de la regla general: si se ha cotizado por la contingencia de jubilación a partir de abril de 2013, no es posible reconocer la pensión con aplicación de la regulación que precedió a la LAAMSS.
Es decir, tanto si las cotizaciones posteriores a aquella fecha responden a la realización de una actividad, como si se han efectuado al SEA por inactividad sin derecho a prestación o subsidio de desempleo anterior (las ha abonado el trabajador, no el Servicio Público de Empleo Estatal) como si se deben a un convenio especial común (aún suscrito antes de abril del 2013); todas ellas, decimos, dan lugar- en opinión del DGOSS- a que se considere que el trabajador ha vuelto a quedar incluido en un régimen del sistema de la Seguridad Social después de marzo del 2013.
Esta no es una nueva ley que modifique la situación anterior, si no una nueva interpretación que se aplica con carácter retroactivo
jazzo,
Tu información es muy interesante y demuestra que la SS en la fecha de la consulta seguía interpretando que la firma de un convenio especial no era considerada "quedar incluido en alguno de los regímenes del sistema de la SS". A mí en marzo me confirmaron por escrito mi derecho, "según la legislación vigente", a jubilarme a los 61 y me dieron la cuantía de mi pensión y ahora me dicen lo contrario.
Por cierto la respuesta a la consulta hecha el 20/05/2014
RE: número 1357793 Jubilación anticipada con convenio especial con la S. Social
de: BUZON CONSULTAS SEG SOCIAL consultas@seg-social.es añadir a contactos
enviado: 20/5/2014 6:01:02
para:
La suscripción de un convenio no modifica la legislación a aplicar , por lo que
si Vd no realiza ningún trabajo le sera de aplicación la ley antigua.
Si desea más información puede llamar al teléfono 901 16 65 65
Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a
la respuesta.
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No fuimos tontos de hacer el Conv Esp. Hicimos lo que nos aconsejaron para no llegar con un enorme vacío a la jubilación de los 61 años.
Lo que no entiendo como es que TODO ESTO no sale publicado en todos los periódicos YA.
Supongo que como somos un colectivo minoritario y esparcido, no interesa a ningún periodista.
Qué barbaridad que nos han hecho.
Minou, yo también me pagaba el Conv. Especial desde hacía 3 meses; ya lo he parado. El mal ya está hecho si esto no se soluciona, pero al menos no ingreso más cuotas.
Debería publicarse a nivel nacional y que quedara constancia del cambio por una normativa o criterio interno del 13/06/2014.
Y ahora que podemos hacer? yo no puedo estar dos años sin cobrar absolutamente nada, tendré que pedir ayuda a mis hijos, no hay derecho, por que hacen así las cosas? que les hemos hecho nosotros? Hace apenas dos meses que me llegó la carta donde se me reconocía el derecho a la pensión, no puedo dormir pensando en por que fui tan tonta de hacer el convenio especial, no hay derecho que siempre arremetan contra los mismos
Otro timo más que nos han colocado por subcribir el convenio especial para no tener periodos en blanco con las cotizaciones. En mi caso, pregunte he hize incapie en este asunto, la repuesta fue, que si no volvia a trabajar, cosa muy probable por la edad y el mercado de trabajo, podría jubilarme anticipadamente a los 61 años por la ley antigua.
Buenos días!!
Yo me enteré de este tema casi el mismo día 16, fecha en la que dieron la orden desde Madrid, se trata de un criterio de régimen jurídico, en mi caso, me dio hasta un ataque de ansiedad, yo no tengo rentas, nio ayudas ni nada, me denegaron el subsidio por vender unas acciones para poder subsistir, y he dedicado lo poco que tenía a pagarme el convenio especial, a un mes de jubilarme me encuentro con esto, no es justo ¿por que hacen así las cosas? si llego a ser un mes mas mayor sí me dan la pensión pero ahora no? que voy a hacer ahora? sin ingresos y sin nada, que injusto...
Estimado Kopernico y resto de ponentes:
gracias por la información, espero que todo se te solucione.
Ya aportare las experiencias que le toque vivir a mi mujer que se tiene que presentar en el INSS el dia 30 de Julio.
Hace unos días un grupo de compañeros de su empresa tuvo noticias de este tema y soltamos la alerta.
Creo que este tema hay que combatirlo, de todas las formas posible ya que me parece una autentica estafa y ademas a traición, ademas de las reclamaciones individuales se deberia de advertir a la gente , que no ha suscrito el Convenio Espacial para que no caiga en esta trampa y NO LO SUSCRIBA y que pierdan recaudación , quizás esto les duela, ya que lo único que pretenden con esta medida es dejar atrapadas a unos miles de personas, que no les van a pagar la pensión y por la contra pretenden seguir haciendo caja a su costa..
Saludos
Gracias fedrefu, os tendré informados.
Cuenca, inténtalo de nuevo acabo de comprobarlo y funciona: lma1567@gmail.com, como dices iniciales de León/Madrid/Avila seguidas de 1567.
Si no lo consigues te remito otro.
Saludos
Estimado Kopernico te he intentado remitir un correo a la dirección que has indicado (lma1567@gmail.com)("eleemea")pero me avisa de error en la dirección. Podrías repetirla.
Gracias y un saludo
Desde aquí quiero agradecer tanto a cuenca como a Koperniko los comentarios realizados sobre este desagradable asunto.
Kopernico, espero y deseo que tus gestiones tengan un final feliz ya sea porque la S.S. eche marcha atrás en su argumento de "donde dije digo, ahora digo Diego" o los tribunales te den la razón. Desgraciadamente para ti, te ha tocado ser uno de los primeros afectados y tu devenir será el que tengamos que sufrir o gozar todos aquellos que nos veremos afectados en los próximos meses.
Sobre cualquier acontecer que suceda y consideres importante, te agradeceríamos que nos siguieses informando.
Con todo lo anterior el tema creo que debe abordarse teniendo en cuenta dos aproximaciones:
"La excepcionalidad del convenio especial" como mecanismo "asimilado" al alta en la SS para proteger a colectivos que no pueden recurrir al mercado del trabajo y que cumplen unos requisitos. ¿Por qué se consideró una excepción con la salida del RDL y se ha mantenido así durante más de un año y ahora se cambia?
La otra aproximación es la Seguridad Juridica. Cuando yo firmé un convenio especial con la SS la SS me informó de condiciones del convenio que 10 meses después resultan no ser aplicables no por ley sin por opinión de una de las partes, en marzo me confirmó por escrito la validez de mi jubilación anticipada y las condiciones "de acuerdo a la legislación vigente" que no ha cambiado, pero que hoy la SS no respalda y además me discrimina por mi edad, pues si hubiera sido un mes más joven me hubiera jubilado.
La opinión de los expertos es que hay que preparar un escrito contra la resolución, el mío lo tengo más o menos en marcha, y la SS previsiblemente lo denegará y habrá que ir al juzgado de lo social y previsiblemente el tema acabe en el supremo.
Por si alguien quiere más detalles o un contacto más personal podéis encontrarme en lma1567@gmail.com
Un saludo
El 13/6/14 la Dirección General de Ordenación de la SS, DGOSS, emite un nuevo "Criterio" del que tengo copia, y en el que se señala, por ejemplo:
"Fuera de los supuestos excepcionados, se impone la aplicación de la regla general: si se ha cotizado por la contingencia de jubilación a partir de abril de 2013, no es posible reconocer la pensión con aplicación de la regulación que precedió a la LAAMSS.
Es decir, tanto si las cotizaciones posteriores a aquella fecha responden a la realización de una actividad, como si se han efectuado al SEA por inactividad sin derecho a prestación o subsidio de desempleo anterior (las ha abonado el trabajador, no el Servicio Público de Empleo Estatal) como si se deben a un convenio especial común (aún suscrito antes de abril del 2013); todas ellas, decimos, dan lugar- en opinión del DGOSS- a que se considere que el trabajador ha vuelto a quedar incluido en un régimen del sistema de la Seguridad Social después de marzo del 2013".
Atención a lo de "aún suscrito antes de abril del 2013" y a lo de "en opinión del DGOSS". Es decir estamos hablando de nuevos criterios que solo responden a reducir el coste del sistema.
Sigo en otro post.
Cuenca, y demás interesados en la situación de la jubilación a los 61.
Os comento que no soy ningún profesional del derecho sino un simple damnificado con los nuevos criterios de la SS. Como os comenté hoy he estado con profesionales conocidos y os resumo mi visión actual del tema.
El documento remitido por cuenca en su página 6 es clave. El autor, Joaquín Mur Torres, parece por lo que se ve en Internet un experto/profesor en la materia, recoge en la mencionada página: "según las instrucciones del Dirección General del INSS del 22/03/13, este inciso incorporado por el RDL, "siempre que con posterioridad a tal fecha (01/04/13)no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la SS", debe interpretarse en el sentido de que dichas personas no deben quedar incluidas en el régimen de la SS por la realización de una actividad laboral o profesional, quedando a salvo, sin impedir la aplicación de la legislación anterior, las situaciones de:
- desempleo contributivo asistencial
- y de convenio especial.
Esto es lo que ha aplicado la SS desde el 22/03/13, 5 días después de la entrada en vigor del decreto ley, hasta el 13/6/14.
Sigo en otro post.
Os remito enlace a un articulo profesional sobre el tema (pag. 6) de fecha 10-4-2013.
http://documentos.camarazaragoza.com/creacion-de-empresas/destacados/20130418_Modificaciones del RDL 5 2013 de 15 de marzo en materia de jubilación.pdf
Saludos y estamos en contacto en este foro o donde se os ocurra.