En relación con los plazos
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Habiendo presentado la reclamación previa el 28/07/1927 , salvo posibles fiestas locales, la fecha límite a partir de la cual se considera "denegada por silencio administrativo" (45 días laborables), sería el 02/1072017.
A partir de ese momento dispones de 30 días laborables, para presentar una denuncia, pero no ante el INSS, sino ante los Juzgados de lo Social, según cuentas rápidas tendrías de plazo hasta 15/11/2017.
Respecto a la a aplicación de la antigua legislación
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Habría que saber algunos aspectos:
1) Si en el acuerdo de prejubilación se te dio de baja en la empresa, con extinción del contrato y se te dio de baja en la SS o se siguió cotizando por ti. Hay acuerdos de todos los tipos
2) Si realmente fue una extinción de contrato, es evidente que se te aplicaría la antigua, y según esta, de acuerdo con en el art. 161.bis.2.d) párrafo 2º, parece que podrías acceder a la JA allí prevista. Te transcribo el texto:
"Los requisitos exigidos en los apartados b) y d) no serán exigibles en aquellos supuestos en los que el empresario, en virtud de obligación adquirida mediante acuerdo colectivo o contrato individual de prejubilación, haya abonado al trabajador tras la extinción del contrato de trabajo, y en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada, una cantidad que, en cómputo global, represente un importe mensual no inferior al resultado de sumar la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la cuota que hubiera abonado o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social."
Respecto a la reducción´por anticipo de edad
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Recuerda que también en la antigua legislación se contempla una reducción por anticipo de edad, aunque los coeficientes aplicados son inferiores.
FINALMENTE
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Comentarte que sabemos de, al menos, un caso, en situación presuntamente similar a la tuya, en la que el INSS, después de haber desestimado la reclamación, poco antes del juicio rectificó de oficio y concedió la antigua legislación.
Si quieres un trato más personalizado y con más opiniones al respecto te aconsejo que te des de alta en el grupo "Jubilación Anticipada 61" de Facebook
Gracias a Marobara1 y a Ifermon por vuestras contestaciones. Después de ello, tengo bastante claro que me deberían de haber aplicado la antigua ley en mi jubilación anticipada y que el error, no se si fue involuntario o voluntario por parte del funcionario que me atendió, ya que se presentaron los correspondientes certificados de mi empresa acreditando los abonos que en los dos años inmediatamente anteriores a mi solicitud de jubilación anticipada, me hicieron de una cantidad que, en cómputo global, representaba un importe mensual no inferior al resultado de sumar la cantidad que me hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la cuota que aboné en concepto de convenio especial con la Seguridad Social.
En cuanto a la reducción por anticipo de edad ya lo he tenido en cuenta y me hubiera correspondido un 12% en lugar del 13% que me han aplicado con resultado similar ya que el resultado, en ambos casos, hubiera sido siempre la pensión máxima; yo a lo que me refiero es que por la antigua ley no se aplicaba la penalización del 0'50% trimestral sobre la pensión máxima por cada trimestre que se anticipaba la jubilación y, con la nueva ley 27/2011, si se aplica; por consiguiente, me están descontando un 4% mensualmente en cada paga que no me debería corresponder o, por lo menos, es lo que yo creo y sobre esto está basada mi consulta. Resumiendo, esperaré a la contestación del CAISS, aunque sea fuera de plazo, y si esta no me es favorable, presentaré en los siguientes 30 días la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social en defensa de mis intereses. Reitero mis gracias por vuestro interés y os doy la enhorabuena por la gran labor que venís haciendo para ayudar a muchas personas que lo necesitan, dada la gran incompetencia que reina en muchos de los funcionarios de los CAISS que tienen en sus manos una de las decisiones más importantes en la vida de un trabajador y que, desgraciadamente, tratan muchas veces de una forma negligente y/o irresponsable sin reparar en las consecuencias que ello pueda tener.
Se preparas la demanda, es posible, a falta de conocer más detalles, que pudiese servirte la que en su momento hicimos en un caso aparentemente similar, y que acabó con la rectificación tardía del INSS de su resolución desestimatoria de la reclamación previa.
Ya nos mantendrás informados
No soy Luis (lfermon), pero sí tienes una cuenta en Facebook, solicita el ingreso en el grupo:
Jubilación Anticipada 61
Allí podremos facilitarle el email privado de JA61 y enviarnos documentación.
SalU2
Hola Marobara, ya estoy dado de alta en Facebook en el grupo Jubilación Anticipada 61 desde hace tiempo. Me puedes decir como tengo que actuar? Gracias.
Hola Juanqui54
Más que nada era para ver nuestros emails y poderte enviar el modelo de Demanda que utilizamos para un caso supuestamente similar al tuyo.
SalU2
PD: Por esta vía no podemos facilitarlo. En JA61 te lo darán.
Buenas tardes. Tengo una duda y quisiera saber si alguien me la puede resolver.
Cuando una empresa hace un ERE por causas económicas y se produce un despido colectivo, tengo entendido que la empresa está obligada a realizar un convenio especial con la seguridad social. La duda es a partir de que edad se paga ese convenio 50 o 55 años?
Gracias y un saludo
La empresa debe suscribirlo si después de agotado el paro tienes 55 años o más. Si el ERE es por causas económicas dura hasta que cumplas los 61 años, Su hubiese sido por causas técnicas, organizativas o de producción duraría hasta los 63 años.
Hola Tiempo.
Comentarte que Marobara1, ha hecho la auditoria a mi comentario, y me comenta que hay un error.
La edad que se considera sí es la de los 55 años que te he comentado, pero se considera la fecha de la extinción del contrato, no al de finalización del paro.
Hola y saludos:
Mi fecha de jubilación ordinaria es el día 2/01/2.018 pero tengo una duda sobre que ley me aplicaran, la antigua o nueva.
Estuve en desempleo desde el año 2.010, hasta el día 3/01/2.017, en el que vuelvo en el régimen de empleados de hogar. En mi web de mi seguridad social pone Contrato temporal a tiempo parcial. Mi contrato finaliza el día 8/01/2.018, es decir un año y cinco días.
Gracias y saludos
Ley Nueva
Si tienes cotizados 36 años y 6 meses, tu ordinaria a los 65.
Si no, a los 65 y 6 meses.
O bien, una vez cumplidos los 65 tan pronto acredites tu carrera laboral completa (36,5 años), si es antes de los 65 y 6 meses.
SalU2
Lo comentado de la Edad ordinaria es si naciste en enero 1953.
La Ley Nueva la mantengo, pues tu última relación laboral se extingue posterior a marzo 2013.
SalU2