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Jubilacion anticipada a los 61 años

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13/07/2014 20:15
He creado un ejemplo de informe de autocálculo generado por el programa y los pantallazos paso a paso de ejecución del mismo.
También tengo los pantallazos (sólo los que son distintos) de la opción de no introducir que se está en desempleo.
Podéis acceder a los documentos en:

https://drive.google.com/file/d/0B9NG4BxGLHHlWTh3SjRBQTZqcjQ/edit?usp=sharing

https://drive.google.com/file/d/0B9NG4BxGLHHlbDEtYndwY2JYSDQ/edit?usp=sharing

https://drive.google.com/file/d/0B9NG4BxGLHHldDhQM3VHeE9EQ1k/edit?usp=sharing

Por si queréis contactar conmigo mi dirección de correo es: lfm945@gmail.com
13/07/2014 19:48
El programa de Autocálculo de Pensiones de la página de la seguridad Social, a día de hoy (versión1.11) sigue contemplando los antiguos criterios. Es decir si pones que estás Cotizando en un Convenio Especial te aplica la antigua ley, sin posibilidad de elegir.
De hecho para el programa es más importante que efectivamente digas que estás desempleado, ya que si no lo pones te advierte de que para aplicar la antigua ley tienes que indicarlo expresamente.
Es decir el programa se ha realizado con el antiguo criterio, y aún hoy en día sigue sin haberse modificado.
Sigo...
13/07/2014 18:13
Sigo mi anterior escrito.
Incluso puede afectar a gente que simplemente podría jubilarse no anticipadamente, sino a la edad de 65 años que le correspondería con el anterior criterio (ley Antigua), y que ahora al cambiarlo le obligan a acogerse a la nueva ley.
13/07/2014 18:09
Estimados todos y kopernico en particular.
He leído con atención el escrito y me parece muy correcto, pero quiero hacer una pequeña aportación.
El tema no sólo afecta a la jubilación a los 61 años, sino a todas las jubilaciones anticipadas en general.
En particular yo tengo 62 años, pero aún no puedo jubilarme por no tener 30 años cotizados, que es lo que exige la antigua ley. Con objeto de conseguirlos es por lo que suscribí el Convenio Especial.
Por esa razón yo hablaría de jubilaciones anticipadas en general, para así incluir a un mayor número de afectados.
13/07/2014 17:57
Por eso que estamos tan disgustados.en su dia se nos informo que se podia suscribir el cincenio especial sin que ello supusiera ninguna modificacion en cuanto a la legislacion a aplicar y ahora si.un saludo y muchas gracias
13/07/2014 17:47
Hola ainoa. Creo que el problema que se nos presenta es otro diferente. Hasta el día 17 de junio de este año la suscripción de un convenio especial no significaba a todos los efectos la inclusión en ningún régimen de la SS.es decir tomaban la fechadel cese de la relacion laboral(anterior a abril de 2013 te aplicaban la ley anterior.posterior la nueva) pero desde el día 17de junio de 2014 se considera que los trabajadores con convenio especial suscrito ya están de alta en un régimen y por lo tanto se les aplica la nueva ley de pensiones.salvo que además de tener suscrito el convenio seas perceptor de subsidio entonces en este caso no
13/07/2014 17:47
- ¿Cómo va mi prestación? -
Teniendo certificado digital o DNI electrónico se puede consultar en la web de la Seguridad Social como va el trámite del expediente de Jubilación. Se trata de hacer lo siguiente:

Entrar en la web de la seguridad social: http://www.seg-social.es
Pinchar en Sede Electrónica
Pinchar en Ciudadanos
Pinchar en Servicios con Certificado Digital
Pinchar en ¿Cómo va mi prestación?

La primera vez antes de la solicitud, dira:
No existen, durante los últimos 3 meses, expedientes de prestación económica resueltos, ni solicitudes pendientes de resolver que correspondan a sus datos personales.

Pero si se hace el mismo día en que has tramitado tu pensión de jubilación y los siguientes veréis como va avanzando el trámite hasta que diga de EXPEDIENTE EN TRAMITE a PENSION RESUELTA, pasando por los diferentes puntos de control, son 6 hasta la aceptacion final.

Ultimamente resuelven la pensión en solo 3 días.
Esto es muy util para saber el resultado y en con el tema que nos ocupa mucho mas, para poder tener mas margen de reaccion. ya que su comunicacion oficial normal, se puede demorar varios dias, segun el correo.

Si no se tiene certificado digital , se tiene que pedir en la Web de la FMNT, Fabrica de Moneda y Timbre alli dara un numero y con el hay que ir a las delegaciones de Hacienda o a las oficinas de la Seguridad Social, para demostrar la identidad.
Una vez hecho esto te dan unas claves y se accede al odenador para que carge en el navegador Mozilla, Crome , Explorer etc , el certificado digital.
Esto a veces puede ser latoso de customizar por los atiivirus , los permisos y excepciones.
Saludos


13/07/2014 17:37
DF 12ª.2 en redacción dada por el ART. 8 del RD-Ley 5/2013, vigente DESDE el 17 de marzo del 2013, COPIO LITERALMENTE

2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019*, en los siguientes supuestos:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013*, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social*.

b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013*, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019*.

c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.

En aquellos supuestos a que se refieren los apartados b) y c) en que la aplicación de la legislación anterior tenga su origen en decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos en acuerdos colectivos de empresa, será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.

Cuando pongo asterisco es para marcar los cambios que sobre la redacción originaria operó el RD-Ley 5/2012, importantes.

Y otra cosa a tener en cuenta es la fecha de entrada en VIGOR de la nueva norma.

En la propia Nota informativa del INSS que citáis (que reitero no es más que una nota informativa para sus empleados) también especifica y no citáis aquí que cabe distinguir los hechos causantes:
a) anteriores al 1-1-2013;
b) los comprendidos entre el 1-1-2013 y el 16 de marzo del 2013;
c) los comprendidos entre el 17 de marzo del 2013 y el 31 de marzo del 2013, y
d) finalmente, los posteriores al 1 de abril del 2013.

Añade además dicha Nota interna que "El Real Decreto‐ley 5/2013 ha entrado en vigor el 17 de marzo de 2013, por lo que esta fecha marcará los efectos de la disposición final 12ª.2" y que de igual modo "el Real Decreto‐ley 5/2013 marca el inicio de la nueva regulación de las jubilaciones anticipadas y de las jubilaciones parciales no afectadas por la disposición final 12ª.2".

Mi ánimo no es confundir más, sino poner los preceptos originales y sus modificaciones y exponer los lapsos de tiempo en que se produce el hecho causante, a tener en cuenta para determinar la norma aplicable (aunque no es lo único a tener en cuenta). Debido a la sucesión de normas en tan poco tiempo entiendo que esto sea complicado de asimilar, pero quizás viendo las fechas concretas de la entrada en vigor encontréis justificación a porque algunos si acceden y otros no, y quizás sea porque son circunstancias distintas (según norma en vigor, algunas con meses de diferencia, acordaos de la suspensión también) y no porque sea en zonas geográficas distintas de España, puesto que los programas informáticos que usas son los mismos. El INSS es competencia estatal.

Saludos.

13/07/2014 16:55
1) Primer punto, cual es la fecha de cese de la relación laboral? Tras lo cual hay que ver que norma transitoria para la jubilación anticipada estaba en vigor en la fecha de cese, si la DF.12.2ª en redacción dada por Ley 27/2011 o en redacción dada en RD-Ley 5/2013. Norma posterior deroga a la anterior, pero la posterior se aplica a las situaciones que se den tras su entrada en vigor.

A) VERSIÓN ORIGINAL Ley 27/2011 (BOE 2 agosto 2011), sobre la entrada en vigor, DF 12ª.1… “La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 salvo (…) y en dicho apartado primero nada que interese al tema que aquí se debate.

LA DF 12ª2 Ley 27/2011 en redacción BOE 2 de agosto de 2011 se aplica desde del 1 de enero del 2013 hasta el 16 de marzo del 2013 (pues el 17-3-2013 entra en vigor el RD-ley 5/2013 que da nueva redacción a la DF 12ª.2).

Copio literalmente el punto 2 de la DF 12ª que estuvo en vigor hasta el 17-3-2013):

DF 12ª.2ª Ley 27/2012
2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso y condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley , a:

a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de la publicación de la presente Ley.

b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley , con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.

c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley , así como las personas incorporadas antes de la fecha de publicación de esta Ley a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013

POR TANTO, en lo que se refiere a la jubilación anticipada (ojo esto es mientras estuvo en vigor esta norma, de ahí la importancia de ver la fecha exacta del cese en la relación laboral y ver que redacción de la Ley 27/2011 estaba en vigor, y ojo que AQUÍ NO SE HABLA DE “volver a quedar incluidos…”) entiendo que corresponde aplicar la legislación anterior:

a) A quienes se les hubiera extinguido la relación laboral antes del 2 de agosto del 2011.

b) Quienes tuvieran suspendida o extinguida la relación laboral mediante ERE, convenio colectivo, acuerdo de empresa o decisión juez concursal, SIEMPRE que la suspensión/extinción por medio de cualquiera de los instrumentos señalados fueran aprobados o suscritos antes del 2 de agosto del 2011, y ello con independencia de que la extinción se materialice antes o después del 1-1-2013 (p.ej. ERE que prevé la extinción de contratos en varias fechas, el ERE fue acordado antes del 2-8-2011 pero la extinción de x trabajadores se produce, en términos previstos en el ERE, antes o después del 1-1-2013, que es la fecha de entrada en vigor).

Sigo con la siguiente redacción.
13/07/2014 16:52
Hola a todos/as, no sé si entiendo bien lo que exponéis, igual soy yo que me pierdo y si es así pido disculpas, pero yo creo que hay supuestos que pensáis que son iguales y no lo son, de ahí que haya personas que obtuvieron una respuesta y otras pues otra respuesta diferente.

Debe quedar claro que lo que vale es la ley, la instrucción del INSS para sus funcionarios NO ES VINCULANTE, se hace para muchos temas cuando hay normas nuevas para facilitar a los funcionarios que estén al día de las nuevas normas, que como sabéis son unas cuantas y no es raro que ni ellos mismos sean capaces de seguir el ritmo de las reformas. Se aplica la ley que es la única vinculante tras su publicación el BOE, la única a tener en cuenta, y sólo si se considera que no se está aplicando la ley correctamente es cuando hay posibilidades de recurrir (me refiero a posibilidades reales, obviamente cada uno es libre de recurrir en base a lo que quiera, pero una instrucción interna para los trabajadores del INSS me parece que no va a valer para fundamentar un posible recurso, por lo que yo me ceñiría a la ley).

Reitero que si soy yo la que me pierdo en vuestras exposiciones que me lo digáis, dicho esto, hay varias normas en materia de jubilación anticipada que se suceden en el tiempo, lo primero que hay que ver es la norma aplicable. Me estoy refiriendo concretamente a la norma transitoria que permite acceder a la jubilación anticipada en condiciones anteriores a la Ley 27/2011 (DF 12.2).

Hay que ver la norma en vigor en la fecha del cese del trabajo por un lado, y por otro, la fecha el hecho causante de la pensión y respecto a esta última fecha la norma en vigor para las condiciones de jubilación anticipada. Pues no nos olvidemos que incluso para quienes no pueden acogerse a la jubilación en términos anteriores a Ley 27/2011 hubo sucesión de normas en cuanto a condiciones de jubilación anticipada con suspensión de aplicación por medio.

Sigo.
13/07/2014 13:46
Hola jovipez.no t preocupes en tu caso al no tener suscrito el convenio especial no teafecta lo que aaquí se esta exponiendo.además eres preceptor del subsidio por lo que en el caso de pagarte el convenio tampoco pasaría nada.un saludo
13/07/2014 13:31
Te comento: En 2013 me aprobaron la subvención mayores de 55" hasta cumplir los 61 años, que será en 2016, sigo cobrando los 426 hasta esa fecha si no encuentro trabajo (que lo intento y mucho), pero NO me he acogido al convenio para seguir pagando a la S.S. ya que según me aconsejaron por haber cotizado 41 años y según precálculo, al cumplir los 61 me debería prejubilar y dejar de cobrar la subvención. Ahora bien, si han cambiado las cosas no tengo tan claro si será así o me quedarán varios años en "blanco" a partir de los 61, sin cotizar, sin cobrar los 426 y sin jubilación anticipada que según me calcularon rondaría los 900 €. De nuevo muchas gracias. saludos.
13/07/2014 13:14
Jovipez, supongo que la forma de entrar es copiar y pegar la URl en tu navegador y espero que eso te valga. No sé a qué te refieres con "tener aprobada la subvención" hasta los 61. El problema está en los que hemos suscrito un convenio especial para alcanzar los 61 sin deteriorar ni nuestro derecho a jubilarnos anticipadamente ni el importe de nuestra pensión.
nomiu, el fichero está en pdf, depende de lo que tengas en el ordenador puedes editarlo en el documento o copiarlo y pegarlo en otro que te los permita. Si no lo consigues ponte en contacto conmigo en mi mail. La consulta que mencionas fue de jazzo no mía.
13/07/2014 12:27
Buenos días a todos!! ya me he registrado en el foro y he leído la nota que ha elaborado Kopernico, si me permitís, yo añadiría un par de cosas ¿como puedo hacer los cambios? por otro lado, no se si en su día os dije que envié personalmente un mensaje a Joaquin Mur, pero hasta la fecha no he recibido contestación alguna por su parte, si me contestara inmediatamente os lo haría saber.Creo que es interesante hacer referencia al número de respuesta que se le asignó a Kopernico en su contestación realizada a través del buzón de consultas (necesitamos pruebas y cuantas mas mejor)
13/07/2014 12:25
Hola a todos, Koperniko: He intentado entrar en la dirección que adjuntas y no es posible, gracias de todos modos y espero que mas adelante si esté disponible. No tengo claro una cosa, ¿a quienes tenemos aprobada la subvención hasta los 61 y NO hemos concertado el convenio para seguir pagando (ya hemos cotizado 41 años). Tampoco será factible la prejubilación a los 61? gracias.



13/07/2014 11:54
Hola a todos y en especial a los recién llegados. El foro se va haciendo más complejo en la medida que se incorporan nuevas personas ya afectadas, o que lo serán en breve, con situaciones más complejas.
Yo creo que nuestra atención ahora debe estar en que esta situación llegue a tantos actores sociales como sea posible, sindicatos, asociaciones empresariales y de todo tipo, medios de comunicación, etc . Debemos tener en cuenta que nuestro asunto es "complejo" de exponer y de conseguir que la sociedad lo entienda y se haga cargo de la situación. Hemos hablado varias veces de tener una especia de "comunicado" común para todos que sea tan claro y tan breve como sea posible, para que cada cual se lo haga llegar a quién le sea posible.
"Presionar" al INSS para que modifique su criterio sería lo más eficaz, porque el camino judicial es largo, costoso y nunca se sabe lo que puede pasar. Un solo afectado no va a hacer cambiar de opinión al INSS.
Como aportación a ese documento "común" me he permitido escribir una nota que quien quiera pueda usar como está o acomodándola a su consideración.
La podéis descargar de: https://drive.google.com/file/d/0B2-2l3KTzyD3TXJZQXJOV1F4YTg/edit?usp=sharing.
Por favor, hacedme llegar los comentarios que consideréis para mejorarla, pero siempre tan "sencilla" y "breve" como sea posible. A mí este escrito es lo que me ha salido.
13/07/2014 01:24
Como he visto que en varias notas que se deja ver la necesidad de tener un sitio donde dejar documentos para el intercambio , he creado un foro , falta darle forma con las secciones que se estimen necesarias , Documentos, recursos 1, 2 etc.
Nomiu, Koperniko, cuenca y todo el que este interesado en darle forma por favor contactar con este correo ocupa88@yahoo.es
esta es la url base del foro que esta creado

http://foroafectadosjubilacionanticipada61.tuforogratis.es/
Entiendo que seguiremos utilzando este y este otro usarlo como repositorio para el intercambio de archivos , etc.
Saludos a todos
12/07/2014 20:47
Siendo la justicia de este país tan lenta y sobretodo en estos temas, pongamos el caso que una persona inicia ahora la demanda, reclamando su jubilación de los 61 años. Pasan los 2 años y aún no hay sentencia o el INSS ha recurrido al TS.
¿ Podría esta persona, ya con 63 años y cumpliendo con todos los requisitos de acceso, solicitar su prejubilación, o bien le será denegada, nuevamente, hasta que no haya una sentencia en firme de la 1ª demanda ? OJO CON ESTO !!!

Visto lo visto, mi opinión es que hasta que no haya sentencia en firme, el INSS nos rechazará cualquier nueva solicitud de jubilación.

SalU2

12/07/2014 20:46
Este tema se está tratando en varios foros, pero este me parece el más completo. Yo voy a recomendar en otros foros que he visto que sigan el asunto en este lugar, así aunamos información.
12/07/2014 20:34
Cuenca,

por tu año de nacimiento (1956) se pedirán 37 años y 3 meses de cotización. Si los tuvieras, tu edad de jubilación ordinaria serían los 65; podrías acceder a la prejubilación a los 63 años de edad, en 2019.

En Marzo estuve en el Inss preguntando, una vez más, si el suscribir, voluntariamente, un Conv Esp una vez terminada la prestación del paro, anulaba los derechos adquiridos para la "Jubilación anticipada involuntaria (Legislación anterior a la Ley 27/2011)". (Tengo el ere registrado con la cláusula de Salvaguarda). Verbalmente, harto ya de verme cada 2 meses haciendo la misma ''preguntita'' me dijo que NO, pero que éste NO era el problema, sino que esta jubilación de los 61 años le quedaban ''2 telediarios'' y que se la cargarían con un RDL o lo que fuera en cualquier momento.

AHORA dicen que si hay cotizaciones a la Jubilación, con el Conv Especial, a partir del 1 de Abril de 2013, anula la jubilación a los 61 años y qué harán dentro de 1 año más ??? Decir que si hay cotizaciones del Sepe a la Jubilación ... también anula el acceso a ese tipo de jubilación ???. Porque si no recuerdo mal en Abril de 2013 eran las 2 dudas que presentaba la redacción de esa Ley tan mal intencionada.

El convenio especial una alternativa o una TRAMPA ???

El Convenio Especial tiene cobertura para la jubilación ¡ ES OBVIO ! sino que sentido tendría de ''alternativa''. Pero no cubre los porcentajes de Fogasa, Formación profesional, enfermedad y accidente laboral, subsidio de IT ni prestación de desempleo.... DÓNDE ESTÁ LO DE ES COMO UNA RELACIÓN LABORAL ???.

Un lamentable modo de dar trabajo a ciertos colectivos : Abogados, Juzgados ...

Y con todo esto veo otra trampa que expongo en el siguiente post.