mi nombre es Marian y tengo una duda que espero puedan resolver. Mi padre tiene 61 años y 42 años cotizados, en septiembre de 2013 la empresa le propuso la baja incentivada del trabajo, causando baja mediante un despido improcedente. Ahora que quiere jubilarse anticipadamente no sabe si tendrá que esperar hasta los 63 años dado que uno de los requisitos de la jubilación a los 61 años es tener un despido objetivo. Podrían indicarme por favor si mi padre podría jubilarse a los 61 años por la antigua ley?
Buenos días, Marian
Tu padre, al haber sido despedido a partir del 1 de abril de 2013, le corresponde la Nueva Ley 27/2011, refundida en el RDL 8/2015 de 30-10-2015.
El despido, que entiendo disciplinario reconociendo la improcedencia en el mismo acto, NO es una de las causas que da acceso a la Jubilación Anticipada en 16 trimestres (4 años) antes de su edad legal ordinaria.
Podrá acceder a la Voluntaria, en su caso a partir de los 63 años de edad, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos (artículo 208).
Link:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=20151031&tn=1#a208
Alguien sabe si para presentar una demanda contra el SEPE hace falta abogado? Y donde la he de presentar de los juzgados de hospitalet de llobregat ? Gracias
2) La Demanda se ha de presentar en el Decanato de lo Social que está en la planta baja del edificio principal de la Ciudad de Justicia en la Gran Vía de Barcelona. A la Demanda, tienes que adjuntar la Reclamación Administrativa previa a la vía jurisdiccional que debiste efectuar en su momento.
1) Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
CAPÍTULO II. De la representación y defensa procesales
Artículo 18. Intervención en el juicio.
1. Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el secretario judicial o por escritura pública.
Buenas tardes, a finales del próximo mes de junio me jubilo anticipadamente con 63 años y más de 44 años cotizados. En la actualidad y desde hace más de 10 años estoy pagando un Convenio Especial y me gustaría saber si podría darme de baja en dicho Convenio dos meses antes de la fecha de jubilación porque según tengo entendido éstos no computan para el cálculo de la base reguladora, o debería de seguir pagándolo para estar en situación asimilada al alta.
En efecto, el ni la base del mes de la jubilación, ni el mes anterior a ese, computan en el cálculo de la base reguladora..., .
pero... OJO. un requisito indispensable para poder acceder a una jubilación anticipada es estar en alta o en Situación asimilada al alta.
La situación asimilada al alta puede obtenerse por varias causas, las más habituales son el haber estado inscrito como demandante de empleo ininterrumpida desde que que fuiste objeto de una extinción involuntaria, o el tener suscrito un Convenio Especial.
Si has mantenido la demanda de empleo ininterrumpida desde el último empleo, no existe ningún inconveniente en darte de baja en el CE, cosa que deberás hacer antes de que acabe el mes anterior a los dos meses que no serán considerados en la base reguladora; (en tu caso, como pretendes jubilarte el mes de junio, deberías darte de baja antes de que finalice el mes de abril).
Buenas tardes. Soy de las persona que se pueden jubilar a los 61 años y por la ley antigua, ya que cumplo todos los requisitos. Cumplo los 61 en Diciembre de éste año y ya estuve en el INSS a informarme y me confirmaron que efectivamente lo podré hacer el mismo día de mi cumpleaños. Estoy cobrando un subsidio de mayores de 52 y pagando el convenio especial.
Hoy he recibido un SMS del servicio de empleo, en el que me dicen textualmente: "SELECCION PROGRAMA DESEMPL LARGA DURAC SOTO ADMINISTRATIVO. ACUDA 24 JULIO 10.00 HS OFICINA EMPLEO COLMENAR CON TITULAC ACADEMICA FORMACION PROFESIONAL". Mi duda es que no se si acudir, ya que para poder jubilarme no puedo volver a trabajar ni hacer ningún curso, ya que debo estar dada de alta como demandante de empleo y si no acudo no se si tengo algún tipo de sanción. Alguien me puede ayudar?. Muchas gracias y un saludo.
No te queda más remedio que ir, si no perderás el subsidio y e incluso podrían alegar que no estás cumpliendo con la obligación de búsqueda activa de trabajo.
De momento tampoco se trata de ninguna oferta, solo de un simple chequeo en la oficina de empleo.
llegado el momento, si realmente te llamaran para ofrecerte un empleo, que sería casi un milagro, con no ser el candidato ideal seguro que no te eligen, y no serlo es fácil, lo difícil es justo lo contrario.
Muchas gracias por tu respuesta. Iré porque no me queda otra, pero me van a hacer sufrir hasta el último día. Lo que no entiendo es que me manden a mí éste SMS, que estoy a punto de jubilarme, cuando habrá gente que lo necesite más que yo
Un saludo.
Apreciada tiempo,
posiblemente, por el texto que has transmitido, se trate, simplemente, de una actualización de tu CV (en Barcelona, generalmente, citan por SMS cuando se trata de este tema). De ser así, con actualizarlo a la baja ....
Por lo demás, lfermon ya te respondió cómo actuar y yo añadiría, que si se tratase de la Empresa de selección de personal con decir que en 4 días te jubilas posiblemente ya no te considerarán la candidata ideal (es hablarlo).
Hola Marobara1. Agradezco tu respuesta pero no es el caso ya que a mí ya me mandaron un SMS hace unos meses para actualizar el CV y lo hice.
Como iré el lunes día 24, ya os informaré del asunto.
Gracias de nuevo y un saludo
Buenas tardes,
como os comenté, hoy he estado en el SEPE y como suponía, era para un puesto de trabajo de administrativo. He tenido la suerte de dar con una funcionaria muy agradable que cuando le he explicado que me jubilaba en diciembre no me ha puesto ninguna pega y lo ha entendido perfectamente. Espero no tener ningún problema de aquí a diciembre.
Buenos días, el pasado 30 de junio me jubilé anticipadamente con 63 años de edad y en la resolución se me aplicó la nueva ley 27/2011, descontándome un 0'50% trimestral por cada trimestre que anticipé la jubilación, es decir un 4%. Según tengo entendido me deberían haber aplicado la antigua ley ya que yo causé baja en la empresa en 1 de diciembre de 2005, es decir antes del 2013, por prejubilación en virtud de un Acuerdo Colectivo y, al solicitar la jubilación anticipada, se presentaron los correspondientes certificados de empresa para acreditar esta situación. Con fecha 28 de julio presenté la correspondiente reclamación en el CAISS de mi domicilio sin contestación hasta la fecha. La pregunta es la siguiente: tengo derecho a la jubilación anticipada por la antigua ley sin que me descuenten el 4% que me están descontando?; y si así fuera, como ya se ha superado el plazo de contestación de 45 días hábiles a la reclamación previa, debo presentar una demanda ante el INSS? Muchas gracias por su ayuda-
El INSS tiene para responder:
45 días hábiles (se excluyen sábados, domingos y festivos)
A efectos judiciales el mes de agosto es inhábil.
Al cumplirse los 45 días, sin respuesta, se puede presuponer desestimada la reclamación por silencio administrativo, lo que abre la puerta a la vía judicial.
A partir de la recepción de la Resolución desestimando la Reclamación previa a la vía jurisdiccional o bien, transcurrido los 45 días sin respuesta (silencio administrativo negativo), dispones de un plazo de 30 días hábiles, para presentar la Demanda ante el Juzgado de Lo Social.
Sobre los acuerdos colectivos, no me queda claro si fueron de prejubilación (1), o bien fuiste despedido vía ERE (art. 51 ET), percibiendo en este caso, Prestación Contributiva de Desempleo (2).
Muchas gracias Marobara1 por tu rápida respuesta. No sabia que el mes de agosto era inhábil para el computo de los días de respuesta porque al tratarse de un acto administrativo no lo tenía seguro. En cuanto al Acuerdo Colectivo fue de prejubilación y la empresa me ha estado pagando hasta el día en que accedí a la jubilación anticipada; la fecha de prejubilación fue la del 30 de noviembre de 2005 y la de jubilación anticipada el 30 de junio de 2017 y con la documentación requerida se aportaron los certificados de empresa acreditando las cantidades que me habían sido abonadas por la empresa durante los dos años anteriores a la fecha de jubilación; por ello entiendo que me deberían de haber aplicado la ley anterior sin la penalización del 0'50% trimestral. En mi opinión, creo que se trata de un error voluntario o involuntario del funcionario que me tramitó la jubilación, porque cuando presenté la reclamación previa el funcionario que la recepcionó me dijo que los certificados de empresa que presenté en su día no habían sido escaneados. Gracias de nuevo.
Juanqui54, siento si no me expliqué bien.
El mes de agosto es inhábil a efectos JUDICIALES. Es decir, si el plazo administrativo, el día 45 se hubiese cumplido el 10 de agosto, hasta el 1 de setiembre no empezarían a computar los 30 días para interponer la DEMANDA ante el Juzgado de lo SOCIAL.
SalU2
Juanqui54, siento si no me expliqué bien.
El mes de agosto es inhábil a efectos JUDICIALES. Es decir, si el plazo administrativo, el día 45 se hubiese cumplido el 10 de agosto, hasta el 1 de setiembre no empezarían a computar los 30 días para interponer la DEMANDA ante el Juzgado de lo SOCIAL.
SalU2