Creo que hay tres ideas-fuerza claras y comunes para todos los casos:
1) Tener suscrito un Convenio con la SS no implica que haya relación laboral (aunque puede que sí se pueda considerar estar incluido en algún régimen de la SS).
2) Ninguna ley/norma/criterio puede tener carácter retroactivo en su aplicación.
3) La Admon no puede desdecirse: si un criterio era de aplicación hasta el 16/06/2014 (lo cual se puede demostrar con "hechos prácticos") cualquier nuevo criterio no puede ir en contra de las propias actuaciones de la Admon hasta esa fecha.
Muchas gracias por tus apreciaciones. Te "conozco" por tus aportaciones en otros hilos de este mismo foro y tengo el muy alta consideración tus indicaciones. Como bien dices la mayoría (por lo menos yo SÍ) nos perdemos en el mundo administrativo-legal (nuestra mente se mueve en otros parámetros) y podemos caer (yo SI seguro) en querer interpretar la normativa en beneficio de nuestra situación particular y no en lo que realmente dice (aunque la interpretación de la literalidad sea discutible: para eso están los tribunales que también demasiado frecuentemente se desdicen).
Ojala no te aburramos con nuestras digresiones de legos (yo SI) y nos des "luz" de cuando en cuando si nos desorientamos en este "largo y sinuoso camino" que hemos iniciado obligados y sin estar pertrechados para ello.
Necesitamos la brújula de verdaderos expertos en estas lides.
Te reitero el agradecimiento por "tu interés desinteresado".
Buenos días Ainoa, de acuerdo con lo suscrito, pero aqui el problema es que hasta el día 16 de Junio aunque tuvieras suscrito un convenio especial podías acogerte a la anterior ley de pensiones y ahora no, y otro matiz, si eres perceptor de subsidio por desempleo aunque tengas suscrito el convenio sí te jubilas con la anterior ley pero sino lo eres no, han enviado estudios de pension, respuestas por escrito a estas consultas... en todos los casos se dijo que se tenia derecho a acceder a una pension de jubilacion que ahora deniegan por un criterio de régimen jurídico con efectos retroactivos, aqui esdonde esta la cuestion (y perdóname si me equivoco)
Me faltó pegar otro artículo de interés en cuanto a los efectos del convenio especial:
Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
Artículo 5.1 (sección 2ª Cap. I) efectos generales, (para los supuestos de convenio especial que vienen contemplados en el artículo 2 de la Orden y en Capítulo II).
Artículo 5. Efectos del convenio especial: Fecha de los mismos.
Art. 5.1 (literal)
1. Las personas que suscriban el convenio especial con la Seguridad Social en cualquiera de sus modalidades se considerarán en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen o, en su caso, en los Regímenes de la Seguridad Social en que se haya suscrito, respecto de las contingencias y en las condiciones que se establecen en esta Orden desde la fecha de efectos del mismo.
En el punto 2 del mismo artículo 5 tenéis las fechas de efectos (" 2. Las fechas de iniciación de los efectos del convenio especial serán las siguientes: (...)").
Y otro ("cita previa", parece que lo llevan de forma desinteresada algunos trabajadores del SEPE para ayudar altruistamente a los ciudadanos)
"Buenos días. Conocíamos este asunto desde la semana pasada y estamos preparando un artículo sobre ello, pero en espera de confirmar algunos datos oficiales porque ahora mismo hay información contradictoria. Publicamos el enlace específico de porticolegal y en breve publicaremos nuestro informe. Muchas gracias por su comentario."
Sólo con ánimo de ir dejando conceptos claros pues veo que se lían algunos, pues una cosa es reclamar en base a x norma/criterio no vinculante (cada uno sabrá sus circunstancias y los casos que aquí se exponen a mi juicio son distintos, a alguno si les será de aplicación la normativa anterior y a otros no, reitero lo dicho en un post anterior ver las fechas de entrada en vigor de cada norma, fecha de cese relación laboral, etc) y otra intentar que se aplica una norma publicada en el BOE saltándose precisamente lo que dice esa norma.
Creo que es importante para hacer una buena reclamación tener claro lo que dicen las normas aplicables, entre ellas, la relativa a convenios especiales.
“Nomiu” (entre otros) habla del convenio especial sin tener en cuenta su regulación, así cita un blog de un tal Miguel Arenas abogado (blog que no leí, advierto) y hace referencia a una información que el suscribe que supuestamente es “el convenio especial no está includo en ningún régimen de la seguridad social. Cierto es…” (literal de un post de “Nomiu”), no sé lo que pondrá a continuación en dicho blog pero esa información no es exacta (no está incluido? Los términos muy precisos no son). Y luego, en su último post dice “Exactamente en el informe de vida laboral aparece en blanco, porque elconvenio especial no se considera un régimen.”.
Y las cosas no son así, una cosa es que no se un régimen del sistema de la seguridad social y otra la finalidad del mismo QUE NO ES OTRA que determinar la iniciación o la continuación de la situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda por razón de la actividad que el trabajador desarrolle o haya desarrollado con anterioridad a la suscripción del convenio en los términos que establece la propia norma para cada convenio. Vamos que al suscribir el convenio pasas a estar en situación de alta o asimilada en un régimen de seguridad social.
Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
El artículo 1.1., incluido en la Sección Primera que contiene disposiciones comunes aplicables a las diferentes modalidades de convenios especiales regulados en la citada orden, señala que (copio literalmente):
Artículo 1. Finalidad y objeto generales.
1. La suscripción de convenio especial con la Seguridad Social en sus diferentes tipos determinará la iniciación o la continuación de la situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda en razón de la actividad que el trabajador o asimilado desarrolle o haya desarrollado con anterioridad a la suscripción del convenio en los términos que se establecen en esta Orden y demás disposiciones complementarias.
Saludos.
P.D. Creo que no cabe alegar que el convenio especial no determina la inclusión en un régimen concreto de SS, otra cosa es si lo es por realizar una actividad o no, y otros matices según la casuística de supuestos que exponéis, que para mí no son todos iguales ni todos tienen la misma respuesta. Pero es una opinión. Lo que quería dejar claro (con norma legal publicada en BOE) es lo la finalidad del convenio.
"Yo estoy convencido que este criterio no se sostiene y si no lo retiran no pasará de la primera demanda que se sentencie. No puede haber retroactividad para empezar ni tampoco hay relación laboral.
Intentaré dar publicidad a este nuevo recorte encubierto, en definitiva lo que pretenden es que no aumente la deuda a costa de los trabajadores."
Yo también acabo de obtener un Informe de la vida laboral y en efecto, el Convenio no está en ningún régimen.
NOTA:
Para obtener los enlaces lo más seguro es pulsar con el botón derecho de ratón sobre el enlace y en el menú contextual elegir la opción de copiar enlace, ya que al ponerlo en el explorador puede cambiar algunos signos.
Resumen de opinión de experto en la web, creo aporta que una "perspectiva" de mucho más calado que un "simple" cambio de criterio de una norma (con carácter retroactivo) sino un cambio de "régimen de la SS" lo cual estimo puede ser mucho más general y, por lo tanto, beneficiarnos en nuestra lucha para recurrir su retroactividad (nuestros abogados dirán):
"El problema principal del caso, es que tener firmado un Convenio Especial no se consideraba estar incluido en un Régimen de la SS (obviamente, puesto que este tipo de Convenios se realizan exclusivamente para conseguir tener cotizados los años necesarios), y ahora sí se considera que quien tenga firmado este Convenio queda dentro de un Régimen de la SS, sumándole además la retroactividad del criterio."
Comentaremos según se desarrollen los acontecimientos
No se porque al publicar los enlaces no funcionan.
Mirar en el web de SS, en la pagina de inicio, pestaña novedades. La primera tiene relacion con este tema.
Hola a todos.
No se si viene al caso. Mirad esto.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/EmpresasDF12ª/index.htm
Yo os aconsejo a todos que obtengáis el informe de de autocálculo de la pensión con el programa oficial usando cada cual vuestros propios datos, y guardeis cuidadosamente el informe obtenido, pues os podrá servir de prueba de que la SS os ha engañado en el futuro.
Conviene que lo hagáis lo antes posible, pues no me extrañaría que en cuanto se den cuenta camben el programa, o incluso que lo quiten provisionalmente mientras lo cambian.
Como la situación en que nos encontramos se debe a un cambio de criterios reciente, es posible aún encontrar en el sitio WEB de la SS contradicciones entre el criterio que ahora intentan aplicar y el que mantenían hasta hace poco.
Para mi el más significativo es el programa de autocálculo de la jubilación, en el que: si no se ha trabajado, pero se ha suscrito un Convenio Especial, aplica automáticamente la antigua ley, sin posibilidad de poder hacer el cálculo con la nueva ley que ahora pretenden aplicarnos.
Por supuesto que el programa dice que el resultado no es vinculante, pues calcula con los datos introducidos por el usuario y con proyecciones de actualización e IPC hacia el futuro, pero en lo fundamental, si las circunstancias introducidas son ciertas, aunque el importe de la pensión calculada deba considerarse aproximado, el método y criterio de cálculo es el que es, y claramente se contradice con la interpretación actual de la Ley.
Este programa pone de manifiesto el cambio de criterio, y además en lugar de ayudar a planificar la pensión, como dice pretender, lo que hace es inducir a tomar decisiones equivocadas, al aplicar ahora la SS criterios distintos a los incluidos en la programación.
Me parece estupenda la idea de dar publicidad al asunto.
Por cierto cdiez me comentado con razón que en el documento que en el último documento divulgativo de la SS que subí no figura ningún logo que pruebe su veracidad.
El documento es completo, y no tiene ningún tipo de identificación, pero su procedencia desde la seguridad social puede verificarse , porque aún lo siguen divulgando, se puede obtener directamente accediendo a la página (es el último de los documentos de esa página):
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/modalidadesjubilacion/index.htm
También se puedes descargar directamente desde la Seguridad Social con la siguiente dirección:
Finalmente comentar que en las propiedades del documento (que por supuesto está protegido), figura la fecha de creación y el autor, lo que también servirá para confirmar su autenticidad.
Por cierto cuenca,que buen trabajo has hecho colgándolo en todos los foros, seguro que hay muchísima gente que sigue pensando a día de hoy que todavía se puede jubilar y se encontrará con el problema cuando vaya a solicitar su jubilación (de verdad que no hay derecho)
Muchísima suerte Kopernico, ya nos iras contando, jazzo, si no te importa ¿puedo enviar a un contacto de CCOO tu pregunta hecha a la seguridad social con el numero de respuesta asignada? muchas gracias!!! buenos días a tod@s!!