Hola, McFly. Ya te lo han dicho todo. Sólo añadir que la vida te sonríe ... el 29 de agosto es lunes hábil. Serás pensionista con efectos del 30, por lo que la extra de noviembre te corresponderán 4/6. La de junio 2017 al 100%.
Marobara,
La vida me sonríe porque siempre he tenido la suerte de contar con amigos como vosotros por ejemplo. Verdaderamente tengo mucha suerte.
Gracias
Javier
Buenas tardes: Soy nueva en el foro y me surge una duda respecto a los interesantes comentarios que se vierten en este foro respecto a jubilación anticipada a los 61 años. Mi duda surge respecto a la situación de alta como demandante de empleo por un periodo de 6 meses previos a la fecha de jubilación anticipada. Como consecuencia de una intervención quirúrgica me encuentro en situación de alta como demandante de empleo en suspensión sin intermediación con la demanda exenta de renovación por incapacidad temporal con un documento que justifica el alta y la renovación de la demanda por un periodo de 6 meses. La pregunta que me surge,a la vista de los comentarios del foro y teniendo presente que me podré jubilar dentro de 7 meses si se mantienen la normativa y los criterios actuales, es si es necesario retirar la suspensión de la demanda sin intermediación por incapacidad temporal.
Un saludo y gracias por anticipado por vuestra extraordinaria labor.
Maruka, buenas noches.
Uno de los requisitos para acceder a la JA (Jubilación Anticipada) es tener la Demanda de Empleo, en ALTA, sin cortes ni suspensiones, los 6 meses previos e ininterrumpidos a tu fecha de jubilación.
Se considera que una persona que tiene la Demanda SUSPENDIDA, no puede cumplir con el compromiso de la BAE (Búsqueda Activa de Empleo).
Los 6 meses se cuentan de fecha a fecha. Es decir, si el 10 de abril es la fecha de tu HC, deberás tener la Demanda en ALTA, al menos, desde el 10 de octubre.
SalU2
Tengo una duda que creo que bastante sencilla para vosotros pero como aún no domino el tema...
Tengo un trabajador que finaliza su contrato el 30.09.2016. Digo finaliza porque es un Obra o Servicio. En marzo de 2017 cumple los 60 años y me comenta que posibilidad tiene de jubilarse.
En este caso, lo primero que hago es mirar los requisitos para la jubilación anticipada y ya me surge la duda si es forzosa o voluntaria.
La finalización de un contrato de obra o servicio, ¿es uno de los casos contemplados para la jubilación forzosa? Porque no hace referencia en ningún lado...(si haciendo referencia a despido colectivo y objetivo)
Si esto es así, ¿estariamos hablando de una Jubilación Anticipada Voluntaria?
Dado que nació en marzo 1957 su carrera completa de cotización en 2022 (cuando cumpliese 65 años) sería de 37 años y 6 meses y en tal caso su edad legal ordinaria de jubilación sería los 65 años. Si en dicha fecha NO tuviese ese número de años cotizados su edad legal ordinaria de jubilación sería los 66 años y 4 meses.
Para acceder a la Jubilación Anticipada Involuntaria (o Forzosa) la causa del despido debe ser una de las 6 enumeradas en el artículos 207 del TRLGSS, y podría adelantar 4 años su jubilación siempre y cuando tuviese cotizados 33 años, estar al menos los 6 meses anteriores a la solicitud ininterrumpidamente como demandante de empleo y estar en situación asimilada al alta (SAA) que se consigue estando sin interrupciones desde el cese del trabajo involuntario como demandante de empleo o suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social.
Para acceder a la Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV), según el artículo 208 del TRLGSS, es preciso tener cotizados 35 años y podría adelantar la jubilación 2 años.
Parece complicado, dada la aplicación del periodo transitorio de la Ley Nueva (2013) de Jubilaciones, pero en este enlace podrás ver una tabla y unas notas clarificadoras.
http://www.jubilacionanticipada61.org/archivos/La%20Edades%20de%20Lulu.pdf
Si tienes dudas en el Grupo de Facebook JUBILACION ANTICIPADA 61 te podrán responder, tiene una web vinculada con numerosos documentos y estudios interesantes sobre el tema de jubilaciones. Es un grupo cerrado pero si solicitas la admisión te aceptarán en él.
Buenos días !
Georgeiii, la pregunta es sencilla, en parte.
El fin de contrato NO es una de las 6 causas (3 las más habituales) contempladas en la nueva Ley para acceso a una JAF (Anticipada Forzosa) en 16 trimestres (4 años) antes de su ELO -Edad Legal Ordinaria-
Tampoco, sobre un CT por obra y servicio o temporal, que NO haya devenido en indefinido por superar una antigüedad continua de 3 años (4 si así lo contempla el Convenio), un despido Objetivo 52.c) del ET sería aceptado para una JAF, ya que estos tipos de contratos expiran por fin de obra, sin necesidad de alegar otras causas.
Habría que valorar en su Vida Laboral (VL) si anterior a este Contrato Temporal, tiene un despido más ''suculento'' que le pudiera dar acceso a una JAF (mínimo 33 años cotizados), así como el total de años que tiene cotizados y a qué regímenes lo hizo ( RGSS, RETA ...)
Para la JAV (Voluntaria) se precisa un mínimo de 35 años cotizados y que el resultado de la Pensión supere un importe determinado, entre otros requisitos. El anticipo es hasta 8 trimestres (2 años) de su ELO -Edad Legal Ordinaria-
La ELO dependerá de los años cotizados y mes/año de nto. (marzo 57).
Te dejo este link :
http://www.jubilacionanticipada61.org/archivos/La%20Edades%20de%20Lulu.pdf
creo cumplir los requisitos para acceder a la Jubilación a los 61 años (en Febrero de 2.017) al amparo de la Disposición Transitoria 4.5 de la LGSS.
El propio INSS me informaba de ello a raíz de una consulta por otro tema, comunicándome que por haber sufrido un cese involuntario antes de 01/04/2013 y aunque haya realizado trabajos ... podrían considerarse irrelevantes ... "En este caso la edad a la que PODRÍA acceder a la pensión de jubilación serían los 61 años de edad" (el entrecomillado es textual).
Como lo de PODRIA no me aclaraba del todo esa opción, me dirigí de nuevo al INSS solicitando "me confirmen que efectivamente puedo jubilarme al cumplir los 61 años".
La respuesta de la Dirección Provincial ha sido que "La jubilación a los 61 años, es decir, el día 02/02/2017, aunque cabe la posibilidad de su realización, deberá estudiarse en el momento del cumplimiento de la edad, debido a las circunstancias laborales que hemos mencionado , y que suscitan dudas en cuanto ala legislación a aplicar".
Esas circunstancias, detalladas en otro párrafo, son : "perceptora de subsidio para mayores de 55 años, alta en Convenio Especial y numerosas altas y bajas en IMSALUD durante periodos cortos de tiempo como personal interino"
Me he quedado atónita ante esta respuesta. Ciertamente mi vida laboral es compleja ; pero obviamente lo será igual dentro de 3 meses.
Así que estoy en una situación de incertidumbre absoluta. Al no saber si podré jubilarme a los 61 ¿que hago con el Convenio Especial? ¿seguir pagándolo (inutilmente en los últimos meses)? Si me ofrecen alguna suplencia a partir del 2 de Febrero ¿La rechazo y con un poco de mala suerte me quedo sin jubilación y sin suplencia?
En fin, me parece inaceptable que a 3 meses de mi posible jubilación no me la puedan confirmar.
¿Conocéis algúna manera de forzarles a pronunciarse?
Muchas gracias.
Un saludo
Andrea
Buenas noches !
Andreab, se hace difícil responderte sin ver tu vida laboral.
Por la antigua ley, si los trabajos, de corta duración, y por ellos mal denominados ''irrelevantes'' suspendieron una prestación de desempleo y/o subsidio, no debería presentar dudas al INSS según sus propios Criterios ahora renombrados como Consultas.
Si tu HC (fecha de jubilación) es el 02/02/2017, uno de los requisitos es tener la Demanda de Empleo ACTIVA durante, al menos, 6 meses ininterrumpidos, previos a la fecha de Solicitud de tu JA61. Este periodo se computa de fecha a fecha, en tu caso del 02/08/16 al 02/02/17, la Demanda no debe tener cortes ni suspensiones por altas/bajas en un trabajo o similar.
Si estos trabajos no pudiesen ser considerados ''irrelevantes'', podrían tener valor de ''posteriores'', pero para ello debería resolver la Nueva Ley.
Por la Nueva Ley con el apoyo del criterio/consulta de ''trabajos posteriores'', para acceder a la JA Involuntaria 16 trimestres antes de la Edad Legal Ordinaria (ELO), importa la CAUSA de despido; el cese involuntario no es suficiente.
Sobre tu última pregunta, no se pronunciarán hasta que formules tu solicitud de JA.
Hola,
muchas gracias por tu respuesta.
¿Tendrías inconveniente en echarle un vistazo a mi vida laboral? Tengo mucho interés en "conocer mi futuro".
Saludos
Andrea
Hola, he tratado de encontrar en este hilo la solución a las dudas que tengo sobre mi caso personal en las bién documentadas respuestas a otros casos similares, pero necesito salir de alguna incógnita particular no resuelta, y rogaría me confirmeis ó rectifiqueis mis suposiciones, me explico:
Mi caso, tengo 58 años, soy desempleado de un Ere por causas económicas...etc. (artc.52), con fecha de "desvinculación" (eufemismo de despido) el 31-12-2012, indemnizado, adscrito a C.E.SS por base máxima (desde 01-01-2014) a cargo de la empresa hasta los 61, o sea hasta el 10 de Enero de 2019, y actualmente a 31-12-2016 llevaré 34 años y 6 meses cotizados.
Mis dudas:
A los efectos de poder jubilarme anticipadamente a los 61 años (actualmente no percibo ingresos), entiendo que me afecta lo siguiente:
1.- Me sería de aplicación la ley anterior a RDL 27/2011 y 5/2013, ya que mi despido se produjo antes del 01-01-2013, mediante ERE aprobado en septiembre 2012. O sea, jubilación anticipada posible a los 61 años, ya que edad legal serían los 65 años, si se tienen al menos 30 años cotizados, penalización coeficiente reductor 7 ó 7,5%/ x año anticipación, 15 últimos años para cálculo bases pensión, etc.,. Esta es la misma situación en que se encuentran la mayor parte de mis 600 excompañeros de trabajo que fueron desvinculados conmigo en dicho Ere, en la modalidad de prejubilados 55 años.
Sin embargo, ahora descubro con preocupación que a mí me afecta por 10 dias una última limitación, la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, respecto a que causaría pensión después del 01-01-2019, por lo que me darían una patada de la cola de los de la "ley anterior", y mandarían mi JAF a que se tramitase en la cola de la "nueva ley".
Si estoy en lo cierto, esto supondria por la "nueva ley" que:
1.-Me podría jubilar a los 61 años (10-01-19), 4 años antes, ya que mi edad legal serían 65, al tener a 10-01-2023 supuestamente más de 37 años y 9 meses cotizados, de seguir cotizando por el C.E.. Todo ello, por cumplir un ade las 6 causas de cese involuntario (Ere, causas económicas).
2.-Obviamente cumpliría requisito de más de 33 años cotizados.
3.-Se me aplicaría coeficiente reductor de 7,5% x 4 años, al tener menos de 38,6 años cotizados a 10-01-19.
4.-Se me computarían para cálculo base de pensión los últimos 22 años.
5.-Tendría que mantenerme como demandante ininterrumpido de empleo los últimos 6 meses anteriores al HC, y acreditar documentalmente la percepción de la indemnización por despido.
6.- He olvidado algo....?
Gracias anticipadas.
Si estoy en lo cierto, esto supondría por la "nueva ley" que:
1.-Me podría jubilar a los 61 años (10-01-19), 4 años antes, ya que mi edad legal serían 65, al tener a 10-01-2023 supuestamente más de 37 años y 9 meses cotizados, de seguir cotizando por el C.E.. Todo ello, por cumplir un ade las 6 causas de cese involuntario (Ere, causas económicas).
R: Como a tus 61 años, 10/01/19, redondeando, acreditarás 36a y 6m de cotizaciones que sumando los 4 años de Sombras, totalizarías 40a y 6m, superarías tu Carrera Laboral de 37a 9m. Por esta parte, podrás acceder a los 61 años de edad.
2.-Obviamente cumpliría requisito de más de 33 años cotizados.
R: Cumplirías el requisito de la carencia genérica, especial y mínima, de 33 años y también tu Carrera Laboral Completa. Por la Ley nueva tenemos ''la ventaja'' de Las Sombras (art. 207 y 208 RDL 8/2015 de 30/10/15).
3.-Se me aplicaría coeficiente reductor de 7,5% x 4 años, al tener menos de 38,6 años cotizados a 10-01-19.
R: Por la nueva Ley NO se computa por años completos, sino por trimestres. Corresponde, con menos de 38a y 6m la penalización del 1,875% por TRIMESTRE de anticipo (7,5% si lo quieres contar anual). En tu caso, a los 61 años anticiparías 16 trimestres.
4.-Se me computarían para cálculo base de pensión los últimos 22 años.
R: Sí, los últimos 22 ó 25. En el DT 8 tienes los requisitos del doble cálculo que muy resumidos son :
Haber sido despedido
Experimentar una reducción en las BC a partir de los 55 años y durante, al menos, 24 meses de las acreditadas en la relación laboral. Estos 24 meses deben entrar TODOS en el periodo de cálculo de la BR que, en tu caso, sería desde que cumpliste los 55 hasta el 30/11/18.
Si cumples estos requisitos se haría el Doble cálculo entre los 22/25 últimos años, aplicando la BR más favorable para ti.
5.-Tendría que mantenerme como demandante ininterrumpido de empleo los últimos 6 meses anteriores al HC, y acreditar documentalmente la percepción de la indemnización por despido.
R: SEIS meses, al menos, de demanda ininterrumpida y ACTIVA, sin ninguna baja ni suspensión por cursos, trabajos u otros. (Se cuentan de fecha a fecha)
Para poder acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, será necesario que el trabajador acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.
6.- He olvidado algo....?
R: Te interesará saber que en 2019, al superar 35a y 5m de cotizaciones, NO tendrás penalización en el Concepto de ''Porcentaje sobre la BR por años y meses cotizados''.
En 2019 entra el Factor de Sostenibilidad que será el primer concepto penalizador de la BR, pero en dicho año, el porcentaje será muy bajo.
Muchas gracias Marobara, por tus valiosas puntualizaciones, que por lo que me confirmas, no llevaba yo muy descaminadas mis suposiciones que he ido deduciendo de respuestas anteriores bien documentadas, tanto tuyas, como de Cuenca, Fautil, etc..
A todos vosotros, los que nos alumbrais la ingente cantidad de zonas oscuras que tiene este proceloso camino hacia las jubilaciones (las innumerables casuísticas que se pueden dar entre la ley nueva, la anterior, las situaciones particulares, etc.), agradeceros de corazón esta labor que haceis, de forma anónima, desinteresada, sin conocernos de nada, pendientes de contestar nuestros post, de perder vuestro tiempo libre en estudiar-resolver cada uno de nuestros complejos casos, y de elaborar respuestas completas, pormenorizadas, y con advertencias añadidas sobre posibles ventajas ó inconvenientes en los que nosotros no hubiéramos pensado, etc.,etc..
En fín, que me parece una encomiable labor de asesoramiento de alto nivel, la que desarrollais (y creo que expreso lo que muchos otros foreros piensan), y como probablemente los beneficiados no os vamos a poder agradecer personalmente esta labor (algunos sois de Cataluña, y yo soy de Murcia), quiero dejar constancia públicamente aquí, de mi admiración por lo que haceis, y de nuevo mi sincero agradecimiento por vuestra dedicación.
Dicho esto, aún me queda algún cabo suelto que espero me podais aclarar.
Actualmente no percibo ingreso alguno en la unidad familiar (desde que acabé la prestación de desempleo, el 10-02-2015), aún teniendo cargas familiares, dado que por una desafortunada "desinformación" en mi oficina del SEF, y mi bisoñez en no contrastar en su dia dicha información, agoté el plazo de solicitud del subsidio para mayores de 55 años, es decir, dejé pasar más de 1 año desde agotar la prestación de desempleo, hasta solicitar el subsidio, y posteriormente me lo denegaron. Y ya no hay vuelta atrás, ya que para poder volver a reunir las condiciones para optar al subsidio mayores 55 años, tendría que volver a trabajar y cotizar para desempleo, al menos 3 meses (creo, esto tengo que confirmarlo), y una vez vuelto a ser despedido, ó desempleado, dentro de los 15 dias siguientes a serlo, ó a dejar de percibir la prestación si la hubiere, podría volver a solicitar el subsidio y optar a él (en caso de cumplir las condiciones) hasta los 61 años.
Pero si vuelvo a ser dado de alta (como trabajador) en alguno de los regímenes de la S.S., perdería mi condición de desempleado procedente de ERE, lo que me impediría solicitar jubilación anticipada a los 61. O sea, como yo digo, "lo que es bueno para la calvicie es malo para el pelo".
Y aquí viene mi consulta:
1.- Hay alguna excepción a este requisito, es posible ser contratado por periodo de tiempo inferior al año, de forma cincunstancial y por tiempo reducido, sin que esto suponga perder la condición de desempleado procedente de ERE, para poder acceder a JA a los 61...?
2.- Y si fuera posible, hay alguna seguridad jurídica a la que agarrarse, para no encontrarse después al solicitar la JA, con un portazo por la interpretación negativa de la norma al respecto, del ente Pensiones de la S.S.?
Hola, de nuevo.
luzypibe, lo que preguntas ahora, como diría el INSS, ''no es vinculante'', pues está basado en Criterios internos, actuales, y ahora renombrados como Consultas.
Sólo para la LEY NUEVA :
Lo tienes en la Consulta 12/2015 de 24-02-2015 (antes Criterio 1/2014 RJ 182/2014, misma fecha) que hace referencia a la Jubilación anticipada derivada del cese no imputable al trabajador y Trabajos posteriores al cese involuntario ....
"El cese en el trabajo por cuenta ajena motivado por algunas de las causas previstas en la letra d) del artículo 161 bis.2.A) LGSS permitirá acceder a la pensión de jubilación regulada en el citado artículo AUN CUANDO DESPUÉS DE DICHO CESE SE VUELVA A TRABAJAR, por cuenta ajena o propia, siempre que el periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años se acredite sin tener en cuenta las cotizaciones correspondientes a esos trabajos posteriores"
Te dejo el link del Criterio 1/2014 RJ 182/2014
http://www.jubilacionanticipada61.org/archivos/Criterio%201_2014%20RJ%20182_2014%20(24%20feb%202015).pdf
Y más resumido, la Consulta 12/2015
http://www.jubilacionanticipada61.org/archivos/Consulta%20INSS%2012-2015%20Trabajos%20posteriores%20.pdf
Nos consta que en la actualidad se han podido jubilar gracias a este Criterio/Consulta, pero a saber cuando nos toque.....
luzypibe ....
Sobre el Subsidio mayores 55 años. La Ley es clara en ese sentido :
3 meses si responsabilidades familiares / 6 meses si se carecen de ellas
PERO ... el Sepe, por criterios internos, están aceptando el finalizar un CT de 3 meses, a pesar de NO tener responsabilidades familiares.
IMPORTANTE : que el CT sea a JORNADA COMPLETA, pues el Subsidio lo percibirás y cotizarás por la misma parcialidad que tu última relación laboral.
Cita-Previa indica en su web lo relativo a los TRES meses :
"Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que HAYAN COTIZADO, AL MENOS, 3 MESES".
Link :
http://www.citapreviainem.es/subsidio-mayores-55-anos/#Requisitos_para_cobrar_el_subsidio_para_mayores_de_55_anos
Muchas gracias Marobara1 de nuevo por tu ampliada respuesta.
En todo caso, como no hay una regulación específica al respecto, respaldada por una disposición con un redactado nítido en la LGSS (o en los R.D.L. que la han ido modificando), pues estamos como siempre, al pairo de lo que en cada momento pueda interpretar ó "criterizar" (no sé si existe el verbo) el INSS ó en su caso el SEPE. Por tanto, por un razonable sentido de la prudencia, creo que no daré el paso de arriesgarme a ser dado de alta en el régimen general (por contratación laboral, claro), aunque sólo sean 3-4 meses, con el fín de que una vez que vuelva a ser desempleado nuevamente, pueda optar a poder percibir subsidio mayores 55.
Hay una duda que no sé si los expertos del foro podríais aclararme, y que probablemente nos afecta a todos los que entraremos en nuestra JA61 ó 63, bajo el paraguas de la ley nueva. Es el tema del establecimiento de las medidas transitorias que aparecieron en RDL 5/2013 respecto a los requisitos necesarios para tener acceso a la JAF y la JAV (forzosa y voluntaria). Esta normativa es la que está vigente actualmente, y que lógicamente afecta a todos los cotizantes desempleados (que aspiren a jubilarse anticipadamente), cuyos despidos se produjeron en fecha posterior a la entrada en vigor de dicho RDL, y también a los que como mi caso, aún siendo despedidos antes del 01-01-2013, causaremos pensíón en el 2019 (por el cumplimiento de los 61 en dicho año).
Pues bién, es de suponer que si en el periodo de tiempo que media entre la fecha actual y la fecha del HC, o sea, en la que cumplamos la edad en que podamos acceder a la JA (cumpliendo los requisitos reglamentarios en cuanto a causa de cese laboral, mínimos de años cotizados, afectación o no del periodo transitorio a los 67, etc.,), se produjese una nueva modificación de la LGSS, con otro decreto que endureciese ó ampliase dichos requisitos, a los que estamos "bajo el amparo" del 5/2013, no nos deberían afectar esas nuevas disposiciones (de la que denominaríamos 2ª ley nueva), en la misma medida en que están blindados respecto de los requisitos del 5/2013, todos los compañeros que entrarán bajo el paraguas de la ley antigua (la anterior a la 27/2011)....
O esto no es necesariamente así...?.
Dicho de otra manera, ¿ tenemos seguridad jurídica los que hemos sido despedidos en un ERE ó con una causa de despido incluida en el 5/2013, luego suscrito un CESS (estipulado en Ere, ó voluntario), con una carrera de cotización en mínimos que superará los 33 años, etc., etc., es decir, cumpliento todos los requisitos y condicionantes de la legislación vigente, en que finalmente el dia que podamos acceder al HC, podremos solicitar una JA sin que otra norma aparecida a mitad del partido, con nuevas medidas transitorias restrictivas nos impida hacerlo bajo los requisitos de la que nos amparaba al comenzar el partido...??.
Abundando en mi pregunta anterior, y sin ánimo de ser pesado con el tema, porque comprendo que posiblemente la respuesta a si existe seguridad jurídica para que no nos modifiquen-endurezcan los requisitos actuales (ley nueva) hasta que nos vaya llegando a cada cual la fecha de JA durante el 2017, 2018, 2019,.....etc., quizás como digo, no pueda tener una respuesta cierta y segura de que no nos afectaría, al estar hipotéticamente "protegidos" por tener unas circunstancias tasadas, encuadradas bajo el paraguas del RDL 5/2013 de la Ley 27/2011.
Pero aunque es posible que no se pueda resolver esta incertidumbre, no puedo dejar de pensar que en buena lógica, para que no se produjese fraude de ley (esto me lo dicta la lógica racional, no mis escasos conocimientos jurídicos), la aparición de un posible nuevo decreto, que ampliase-endureciese los mencionados requisitos del RDL 5/2013, y cuyo ámbito de afectación abarcase a todas las jubilaciones cuyo hecho causante se produjese a partir de la entrada en vigor de ese posible RDL, dicha afectación, tendría que tener como excepción las JA que aún causándose a partir de la aparición de dicho RDL (que yo denominaría como antes cité, 2ª ley nueva), tuviesen como causa ya tasada de acceso a dicha JA, la de cotizantes desempleados cuyas causa y fecha de cese, carrera de cotización, y demás requisitos, estuviesen regulados ya por el actual RDL 5/2013, cuya reglamentación es la que debiera serles de exclusiva aplicación.
Lo que me causa zozobra al respecto de que esto no termine siendo así, es el hecho de que buena parte del contenido del RDL 5/2013, habla de "medidas transitorias" a aplicar hasta que no se llegue al 2027, año en el que ya entrará de pleno la totalidad de las modificaciones
de la Ley 27/2011 (corregidme si no estoy en lo cierto). Y puesto que son medidas transitorias, no sé si jurídicamente ese término, por su propia naturaleza, al no ser definitivas, puede llevar a su modificación y posible aplicación con efectos retroactivos a todos los cotizantes cuya JA aún no se haya producido en el momento de entrar en vigor dichas nuevas modificaciones.
Claro, muchos podreis pensar que bastante tenemos con intentar aclarar y encontrar certeza en la reglamentación actual en vigor, como para ponernos a especular con el grado de afectación de hipotéticas reglamentaciones futuras. Pero soy de la opinión, que aquí sobre lo único que podemos especular es en qué fecha aparecerá ese nuevo RDL, no en si aparecerá o no antes del 2027, que eso es incuestionable que lo hará.
No hay más que reflexionar un poco sobre el hecho de que la ley 27/2011 incorporó medidas que, aunque restrictivas respecto a la anterior, seguían permitiendo bajo los requisitos que ya conocemos, jubilaciones anticipadas tanto forzosas como voluntarias, e incluso parciales, que podían provocar un incremento en el número de jubilaciones, a causa directa ó indirecta de la situación de crisis económica, con el incremento desproporcionado de costes en el gasto anual de la SS, como luego se ha constatado.
Pero esto sucedía en un contexto donde por un lado, la Caja Unica SS aún estaba bién dotada, y por tanto se disponía de un airbag financiero que amortiguase esos embates de incremento súbito de nuevos pensionistas; y por otro, había una necesidad perentoria de reducir a toda costa el número desorbitado de desempleados mayores, trasvasando el gasto de sus prestaciones y subsidios desde el maltrecho SEPE, a la aún boyante Caja Unica SS, hecho que aún se sigue produciendo, invitando a todos los subsidiados mayores de 55 que cumplen los requisitos, a jubilarse anticipadamente a los 61, extinguiéndoles el subsidio.
Ahora, la tortilla se ha dado la vuelta, la C.U.SS está a punto de vaciarse durante este año, y las medidas correctoras del próximo déficit de la SS, que ya no podrá financiarse con los fondos de una CU vacía, no sólo incluirán nuevas formas de incrementar la recaudación de las cotizaciones, ó de nuevos impuestos via presupuestos, sino también de endurecer los requisitos de acceso a la jubilación (más a las anticipadas), y también de retrasar los plazos de acceso a la misma, para aminorar el chorro de nuevos perceptores, y eso pasará (porque es el método más fácil y rápido) por recortar o eliminar directamente las medidas transitorias de entrada en vigor de los 67 años en 2027. Mi opinión es que más que una hipótesis, esto será una futura evidencia.
Alguien ya dijo, que si quieres saber qué ocurrirá en el futuro, estudia lo que al respecto ha sucedido en el pasado.....