Ainoa 1, gracias por tus clarificadoras orientaciones. Me parece muy oportuno intentar contactar con alguna Asociación ya constituida legalmente.
Estas fechas son muy complicadas, pero como el camino se prevé largo, iniciaré este tipo de "gestiones" (si a algún forero puede apoyarme en ello, podemos contactar con el Blog ya creado -aunque aún soy incapaz de adjuntar archivos- o a través de mi correo que repito: jihgadea@orangemail.com)
Saludos
Preguntaba Cuenca como organizarse para presionar y obtener una respuesta vinculante o para otro tipo de acciones.
Pues hay muchas formas (y en grupos y asociaciones sin ánimo de lucro no es que esté muy "puesta"), pero si lo que se pretende es llegar incluso hasta los tribunales en caso de obtener una respuesta vinculante del organismo competente y no estar de acuerdo con ella, quizás lo mejor sería crear una asociación de afectados, aunque esto requiere ya de ayuda jurídica salvo que alguno de los afectados tenga conocimientos, hay que tener en cuenta la normativa aplicable a las asociaciones sin ánimo de lucro, hay que redactar unos estatutos, inscribirse como tal, etc. En los estatutos se establecerá como se adoptan los acuerdos, como se financia la asociación (cuotas de los integrantes) y también los gastos para acciones que se tomen, como se designará al letrado que en su caso os represente administrativa o judicialmente, etc.
Si se opta por esta opción, lo mejor es que el propio letrado que os vaya a defender os asesore en como constituir la asociación.
Luego hay más formas, como grupo afectado sin crear asociación alguna, podéis presionar, se me ocurre que os reunáis tanto con representantes del Ministerio (gobierno) como con los de la oposición, para que lleven vuestras reivindicaciones al parlamente. Lo del gobierno por si accede, pero sino lo de la oposición siempre es efectivo, que registren pregunta en sesión Parlamento, etc. Problema: estamos en periodo de vacaciones parlamentarias, lo que hace que la pregunta en el Parlamento si la lleva algún grupo se retrase, no obstante creo que es viable que algún grupo se reúna con vosotros incluso representantes del gobierno (del Ministerio), pues ya sabéis que aunque falta un año para las elecciones ya estamos en precampaña!!.
Forzar un encuentro con alguien de la oposición sobre todo con alguien que sea mediático (lo dejo aquí, cada uno que piense en quien sería más idóneo aunque hay que olvidarse en este caso, o yo lo haría de ideologías y demás, ir a lo práctico, quien puede ser nuestra voz y hacerse oír mejor? eso sería lo que yo me preguntaría) y que pueda trasladar vuestra situación a través de algún debate en los medios de comunicación.
Luego a través de los sindicatos, aunque no se cuanto de efectivo será esto, pues la aunque estuvieran dispuestos a ayudaros estos van igual de rápido que los políticos (con sus vacaciones y demás, me refiero a los dirigentes que son quienes pueden hacer oír mejor vuestra petición).
También de alguna plataforma/asociación ya constituida que aunque no tenga por objeto exclusivamente defender este tema, si tenga un objeto dentro del cual pueda entrar vuestra reivindicación, fijo que hay alguna plataforma de pensionistas, de parados larga duración, etc., así os ahorráis el tema constitución, os asociais pagando en su cuota correspondiente y sus portavoces, abogados, etc., podrán hacerse oír desde ya y fijo que al ser conocidos ya son más visibles.
No hay una respuesta única, es cuestión de ponerle imaginación, y si el objetivo es que se escuche vuestra voz para por lo menos conseguir tener una respuesta ya, pues quien vale cualquiera que se haga oír. Cuestión distinta es que obtenida la respuesta no se esté de acuerdo con ella y las acciones a tomar en vía administrativa o judicial (asesoramiento u otras medidas).
Actualización.
Ayer presenté mi reclamación en la dirección provincial del INSS.
A la vista del contenido de la misma me dijeron que tratarían de remitirla a Madrid para que los servicios jurídicos centrales me den una respuesta. Si esto es así puede tomar un mes, no sé si esto tiene también en cuenta el mes de Agosto que se nos echa encima. En caso de que Madrid “pase del tema” directamente de entrada, tendré respuesta en una semana que, ya me avanzan, sería desfavorable, al tener que seguir las directrices existentes de Madrid. Salvo que empiece a pesar en su decisión la situación que desciñe la respuesta que Bilbao53 ha recibido.
Estaréis al corriente.
El ambiente de los funcionarios sobre este tema es de indignación pero también son empleados del INSS y tienen unas pautas que cumplir.
Os hablé de mis gestiones con una organización empresarial sobre este tema. Me han confirmado el envío de un escrito a la secretaría y a la presidencia de CEOE explicando la situación y copiando el documento que en su día puse a disposición del blog y que explica, de la forma más clara y breve que me fue posible, nuestra situación. Yo seguiré el tema. Hay que seguir por esta vía de comunicar tanto como podamos a tantos como nos sea posible.
Resulta sorprendente leer en la respuesta a Bilbao53 del INSS que:
“La interpretación de la Disposición Final 12ª de la Ley 27/2011 en la redacción
dada por el Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo(BOE del 16) está resultando
enormemente compleja por la dificultad de responder adecuadamente a las
diferentes situaciones administrativas de los asegurados. En su caso, la
situación de convenio especial es una de las que más dificultades plantea y que
se encuentra pendiente de resolución definitiva”
Porque no ha sido así entre abril del 2013 y junio del 2014, cuando ha habido una clara y sistemática aplicación de la ley que nos ha hecho a algunos a firmar un convenio especial que NO debiéramos haber firmado de haber sabido lo que ahora pretende el INSS que ocurra.
¿Tiene la respuesta del INSS alguna referencia que la identifique?
Pero bien está que digan que lo están revisando.
Para Bilbao53:
en mi anterior post te comentaba lo que a mí me habían comentado verbalmente. Sabes que este nuevo “criterio” que nos mantiene tantas horas ocupados en este blog tiene referencia RJ 97/2014. No hemos conseguido, al menos eso es lo que yo creo, copia completa de su contenido pero al menos yo tengo algunos “recortes”. Los he revisado y te puedo confirmar lo siguiente relativo tu caso. Copio:
“Según al DF 12ª.2.a) LAAMSS, la legislación anterior a la LAAMSS no se puede aplicar cuando se efectuaron cotizaciones válidas para la contingencia de jubilación- o era obligado efectuarlas- desde una situación de alta o asimilada, después de marzo del 2013” De ahí viene el problema del que tanto estamos hablando. Pero continua:
“La regla anterior solo tiene una excepción, que es la referida a las cotizaciones realizadas después de aquella fecha como beneficiario de una prestación contributiva o subsidio asistencial por desempleo, derivado de un cese como trabajador por cuenta ajena anterior a abril de 2013”.
A mí me parece que esto se refiere a tu situación, pero quizá ainoa1 que con tanto acierto nos ha recordado la importancia de los detalles puede revisar lo que te aporto.
Suerte.
Lo que parece ya mas que evidente, es que se me metido en un buen nudo gordiano, lastima que nos tengas atrapados dentro de él.
Ojala que semejante desatino y ROBO MANIFIESTO, se le venga muy pronto encima al "PEPERO" que se queria apuntar un tanto y ahorrar nuestros DINEROS , siguiendo las pautas de MONTORO, espero y deseo que esto, les cueste cuanto menos otro MEDIO MILLON de votos menos, que es lo unico que parece que les duele y se tengan que poner a buscar trabajo ¡¡¡¡¡¡¡
!!!!! ánimo a todos y a darles donde les duele ¡¡¡¡¡¡
Bilbao53, gracias por la aportación.
Todo el mundo está perplejo, pero al menos la SS admite que está cambiando el criterio (hasta el 16/06/2014 no había debate en su aplicación) y está creando confusión añadida. Por ejemplo si tienes el subsidio para mayores de 55 una temporada y luego se te suspende temporalmente por incremento puntual de las rentas de la Unidad Familiar y sigues con el Convenio abonando tú la subvención que te concedía el SEPE, ¿en qué situación te encuentras: un tiempo con subsidio y convenio, otro sin subsidio con convenio, vuelves a la situación inicial,....) LOS HERMANOS MARX.
Saludos
Os expongo lo que me ha contestado HOY la Seguridad Social en consulta realizada en el buzón de consultas al respecto de jubilación anticipada / convenio especial.
La interpretación de la Disposición Final 12ª de la Ley 27/2011 en la redacción
dada por el Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo(BOE del 16) está resultando
enormemente compleja por la dificultad de responder adecuadamente a las
diferentes situaciones administrativas de los asegurados. En su caso, la
situación de convenio especial es una de las que más dificultades plantea y que
se encuentra pendiente de resolución definitiva. En consecuencia, no podemos
adelantarle la respuesta de la Entidad a su solicitud pero esperamos que el
criterio de la misma esté disponible en un breve período de tiempo y pueda ser
aplicable, en el sentido en que se produzca, a los ciudadanos.
a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de
2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas
en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
"Parece" que sigue en stand by....
En consulta realizada en oficina del CAISS me comentan que el hecho de percibir un subsidio de mayores de 52/55, aún teniendo un convenio especial para mantener el nivel de cotizaciones, sí permite jubilarse anticipadamente a los 61 años acogiéndose a la ley anterior.
La justificación es que al ser perceptor de un subsidio obliga a renovar el DARDE en el INEM , con lo cual se es demandante de empleo y no se está de alta en un Régimen especial de la SS, como están asimilando ahora el hecho de tener suscrito un Convenio especial.
La cuestión es que conozco compañeros que a pesar de tener un Convenio especial ( sin ser perceptor de subsidio) también renuevan el DARDE... con lo cual no entiendo la respuesta dada...
En fin, a ver si en los próximos días dan marcha atrás a este atropello...
Para Bilbao53
En las explicaciones que yo recibí de "mi caso", convenio especial, me dijeron que si estuviese cobrando el subsidio y mi convenio especial fuera para complementar la aportación del INSS, en ese caso se seguiría considerando una excepción, como antes el convenio especial, y se permitiría la jubilación anticipada. Confirma todo esto.
Buenas noches...en el caso de estar percibiendo el subsidio de desempleo desde Mayo de 2011 y cotizando con un convenio especial al mismo tiempo ( me pago yo la Seguridad Social , aunque el sepe me ingresa mensualmente 426 euros), también se pierde el derecho a solicitar la jubilación anticipada...
Ánimo Kopérnico:
Te ha tocado ser uno de los primeros en entrar en una escaramuza del combate y para ello has tenido que apoyarte en un asesor experto que te auxilie desde el inicio (con el consiguiente coste económico). También sabes que probablemente tras la reclamación previa, la consiguiente denegación (de oficio), y la demanda ante el juzgado de lo social la guerra será larga y costosa. Por ello creo indispensable AUNAR esfuerzos con la siguiente estrategia de acción:
1) Potenciar y perfeccionar (los que tengáis conocimientos para ello)el foro ya creado por cdiezf para intercambiar archivos:
http://foroafectadosjubilacionanticipada61.tuforogratis.es/index.php?sid=4e54315822eb4ffd7e7bf3b865e27d88
2) Con la asistencia de expertos ya conocedores del tema (algunos con los que ya habéis contactado) crear una Asociación de Afectados para:
a) Crear la Asociación legalmente
b) Potenciar la publicidad del tema (y de paso del Equipo Asesor)
c) Realizar acciones legales conjuntas (por ejemplo forzar al Ministerio de Empleo a publicar criterio/norma vinculante, como apunta ainoa 1)
d) Asesorar y seguir los casos particulares de los asociados (con sus honorarios particulares correspondientes.)
Ello comporta unos costes en honorarios que, probablemente, a los que cada uno no pueda hacer frente pero que colegiadamente pueden ser asequibles (por ejemplo, si somos 100 asociados y una cuota de asociación de 40€, estamos hablando 4.000 €). Seguro que a alguno de" vuestros" abogados les podría interesar (además de los honorarios de cada caso particular)
Como alguno de vosotros sabéis yo no soy "en la actualidad" un afectado ( tengo 59 años) y no puedo actuar legalmente como tal, pero consideraría este esfuerzo no como un coste sino como una inversión.
(P-D-: Perdón por el lenguaje militar y la arenga pero el tema me puede disculpar. Mi formación es técnica en ingeniería civil y el análisis administrativo-legal me supone un sobreesfuerzo en el que frecuentemente fracaso)
La verdad es que el foro se va enriqueciendo y con ello haciéndose más complejo lo que probablemente requiera de vez en cuando tratar de ordenarnos. Con esa intención, a lo mejor con la de ordenarme solo yo, resumo un poco la situación y lo que a mí me parece importante ahora que estoy ya en el engranaje del problema.
1.- Dar publicidad, notoriedad y tanta difusión como nos sea posible a esta situación. Al no ser una “ley” no recibe el interés de los sectores interesados por eso tenemos que concentrarnos en ello. Sindicatos, organizaciones empresariales, organizaciones de consumidores, foros legales, organizaciones de profesionales,… El objetivo es que además de una resolución legal favorable que tardará, solo la presión de los estamentos interesados puede hacer volver al ministerio de trabajo de su particular interpretación. Y esta sería la más rápida, y económica vía para los afectados. Bienvenidas todas las iniciativas en este sentido de los participantes en el foro.
2.- Cargarse de razones, pero en particular de aquellas que tienen un encaje legal en nuestros ordenamiento jurídico. Hablamos de muchos temas en el blog que dejan claro el atropello del que estamos siendo objeto pero lo importante es encontrar aquellas a las que un juez puede respaldar con la ley en la mano. Este es un tema técnico del derecho y será importante cuando el problema esté en el juzgado de lo social, situación a la que nos acercamos ya algunos. Los principios de “igualdad ante la ley”, ¿porque alguien el 12/06 se pudo jubilar y el 16/06 no si la LEY, con mayúsculas, no ha cambiado? El principio de “seguridad jurídica”: el convenio lo firmamos porque nos ofrecía una situación que posteriormente una de las partes ha decidido cambiar, y con retroactividad. Otros aspectos, como el menos conocido de “no poder ir contra los actos propios”, es decir contra lo que uno mismo ha establecido para romperlo unilateralmente… Hay que cargarse de razones pero, sobre todo, hay que conseguir que nos la den en un juzgado.
3.- Hay que llevar el problema a su verdadera dimensión. En sentido estricto tenemos un problema los que ya hemos cumplido 61 y nos han dicho que no cuando antes nos decían que sí. Pero hay mucha más gente afectada ya en sus planes más o menos futuros. ¿Cómo llevamos este colectivo al terreno de juego? Me pregunto si todos los posibles afectados, conocedores de la actual situación, pueden dirigirse al INSS para solicitar “un dictamen vinculante” sobre su situación, en otras palabras, que el INSS que les dijo que podían jubilarse les diga ahora que no, y que esto lo hagan de forma argumentada y vinculante. En ese momento tendríamos el problema mucho más cerca de su real dimensión. ¿Alguien tiene idea de si puede abordarse esto?
Todas las aportaciones son bienvenidas porque nos enriquecen, pero debemos centrarnos en hacer progresar nuestro problema y en hacer partícipe a la sociedad del mismo.
Mañana estoy en el INSS, donde todo el mundo nos entiende y considera esto un atropello, son los mismos que nos animaron a suscribir un convenio porque consideraban que era la mejor para nosotros. Presento mi recurso y por la noche comentaré algo en el blog.
Hasta entonces.
Ainoa1, por favor si tienes la circular interna del INSS de 13/16 Junio 2014, me la podrias hacer llegar a este correo ocupa88@yahoo.es
gracias anticipadas.
Saludos a todos
Muchas gracias de nuevo.
Creo muy interesante la vía que nos apuntas de solicitar al Ministerio de Empleo una aclaración sobre la aplicación de la Ley (así los tribunales tendrían el camino expedito).
Abusando de tus conocimientos y disposición, ¿cómo deberíamos articular esta solicitud: directamente uno de los afectados (con asesoría legal claro), "colegiadamente" un grupo de afectados, a través de una asesoría legal-laboral,...?. ¿Dónde nos podemos informar sobre este procedimiento?.
Como ves estamos (yo SI) perdidos y te tomamos como un salvavidas (espero que no te "ahoguemos" con nuestra (yo SI) ignorancia.
Gracias y saludos
El tribunal no va a entrar a valorar un papel interno que ni siquiera emana, por lo que sé, de órgano con competencia para pronunciarse de manera vinculante, el cual a su vez da lugar a muchas interpretaciones e igual cada uno lo interpretó a su forma, según le venía mejor o entendía. Ah..y no digo que desde el INSS se informara erróneamente, que ese es otro tema a tratar.
No puede alegarse aplicación retroactiva de un papel (criterio) que no tiene eficacia general (no publicado en BOE ni emanado de órgano con competencia para dar instrucciones vinculantes), además de que estáis aludiendo a un nuevo criterio interno que desconozco y no vi aún delante. Y decir que "era se venían reconociendo así pensiones" como se prueba ante un tribunal? (ni siquiera sabéis si es así, puedes conocer una caso que te parece igual pero se te escapa alguna diferencia que marca a su vez la diferencia en el régimen aplicable) además de que los casos de que yo tengo constancia algunos si se reconocían y otros no, pues dependía de las circunstancias.
Eso si, reconozco que es bastante complicado entender la legislación.
Pues lo dicho, creo que forzar la publicación de criterio/norma vinculante del régimen transitorio jubilación es la mejor opción, por lo menos quedará clara la situación legal y será vinculante, y luego si hay colectivos afectados podrán reclamar, pero teniendo claro lo que dice la norma de forma oficial (no interno).
Es una opinión, pero yo forzaría que quien redacta una ley tan poco clara (como muchas otras en los últimos tiempos, que no se ni como aprobaron selectividad) tenga que dar respuesta legal y vinculante, vamos que aclare los términos de la misma. Si tenéis un grupo, pues recoged firmas y solicitar al Ministerio de Empleo (responsable último de todo) que se publique una aclaración de los términos de la ley, creo que esa posibilidad es muy viable forzarla.
Saludos.
P.D. Yo cuando leí el documento interno, y hablaba de las dos exclusiones, lo interpreté de otra forma, quizás porque pensé en la norma que regula el convenio especial y sobre todo porque el INSS barre para casa y, además, porque de lo contrario el convenio especial en determinados casos, no en todos, podía usarse para reunir los requisitos de cotización para jubilarse por la norma antigua más beneficiosa. Vamos alguien que cuando cesó en trabajo no reunía los requisitos de cotización para jubilación anticipada suscribe convenio especial para reunir los años que le faltan y jubilarse anticipadamente al amparo de ley antigua.
Normalmente, todas las normas transitorias que hubo en jubilación por diferentes cambios, siempre se mantenía la legislación anterior para quien a fecha de entrada en vigor de la nueva norma (u otra fecha, dando un margen) reuniera todos los requisitos menos la edad para jubilarse al amparo de la norma anterior, para esa gente se mantenía la legislación anterior, y creo que por aquí irá el tema (aunque aún no profundicé mucho en el RD que hay que desarrolla el nuevo régimen, para ver si alguna disposición de esas escondidas dice algo que igual se nos escapa a todos, a mi incluida).
Ah..mi interpretación era que quedaban excluidos los supuestos de subsidio que estás en situación asimilada cotizando por jubilación pues porque es el propio contenido de la norma (prestación económica más cotización) y convenio especial pero yo lo entendí referido a los obligatorios por ERE en despido colectivo, pues si son obligatorios no puedes penalizar al trabajador, a los suscritos durante subsidio está claro porque van en supuesto anterior, y a los demás que fueran para mantener el nivel de cotización pero que ya reunieran los requisitos de cotización para jubilación anticipada en fecha de entrada en vigor de la norma. Reitero que es una interpretación mía, y hace unos 5 meses que no miro nada de este tema, ni estudié aún el RD de desarrollo, por no hablar de los efectos de las cotizaciones a tiempo parcial que habrá que recalcular en muchos casos.
Nomiu, mi intención sólo era dejar clara la finalidad y efectos del convenio especial para que no hubiera equívocos y para ello creí que lo más oportuno era copiar literalmente lo que dice la normativa sobre convenios especiales, normativa publicada en el BOE y de obligado cumplimiento para todos. Creo que así se deja claro este aspecto y es uno menos a debatir (en mi humilde opinión), e incluso servirá para quien presente reclamación no ir por aquí, vamos no utilizar todo lo que se lee en blogs si quien lo escribe no cita la norma en vigor en que se fundamenta. A lo largo del post planteáis más cuestiones, esta tan sólo es una, y para quien le pueda servir para tener claro lo que dice la norma en cuanto a finalidad y efectos generales de convenio especial ahí queda, los preceptos concretos, pero también la norma, para que quien no lo conociera pueda leerla. No pretendí con mi último post abarcar todas las cuestiones planteadas, tan sólo esta, y te cité por la alusión a un blog que hacía de un abogado dónde copiabas un trozo que no me parecía preciso, aunque advertí que no leí el blog e igual si señala la normativa y luego lo explica, yo sólo juzgué el trozo que pegaste (y comprenderá que con un trozo de un artículo el significado es poco preciso sin ver el contexto y explicación).
En cuanto a la segunda cuestión, yo vi jubilaciones anticipadas tanto en 2013 como a principios del 2014, algunas denegadas y otras concedidas, pero los presupuestos de hecho eran muy diferentes. Aquí alguien en el foro, puso para un caso un serie de posibilidades DISTINTAS que tienen respuesta distinta, pero ahí no se agotan (como alguien comentó), incluso hay que estar al régimen concreto de seguridad social, pues la regulación de la jubilación anticipada no era igual antes de la reforma en todos los regímenes (por poner un ejemplo, en el RETA no había jubilación parcial anticipada).
Hablas del un caso concreto, pero reitero que algunos que leí no tienen nada que ver con otros, tú te refieres no al convenio especial general sino al convenio suscrito durante la percepción del subsidio mayores 52/55 años no al convenio ordinario. Este subsidio se mantiene mientras se perciba el subsidio, si por cualquier cosa se extingue también deja de producir efectos si bien el interesado puede suscribir convenio ordinario en plazo de 90 días desde extinción.
Un criterio jurídico vinculante?? creo que no, al menos no tengo constancia d que en el BOE se hubiera publicado algún criterio para la aplicación de la normativa transitoria de jubilación anticipada. No confundamos normas de interpretación internas (que por cierto, hay que ver de quien emanan pues resulta que igual que redactó esa orden para su personal no tenía competencia para interpretar vinculantemente una norma).
Cuando dices "en todos los casos se dijo" como pruebas tú que en casos iguales a x personas se les concedió? Yo vi casos que no la concedían, reitero que alguien en este foro copio una serie de supuestos, advirtiendo que la lista era más larga, que el se ceñía a esos, y saber todos los casos, ver si en todos concurren las mismas circunstancias pues a veces un dato altera el resultado final, etc., es materia imposible.
Yo estoy de acuerdo en que la norma publicada en el BOE (la única vinculante a día de hoy) es bastante imprecisa, pero también en que no todos los casos son iguales. Si estuviera en vuestra situación lo que haría sería presionar para que se publicara por organismo competente en el BOE norma, instrucción, etc., que clarificara los términos de la regulación de la DF.2ª Ley 27/2011, y como afecta a aquellos que cesaron en relación laboral al amparo de la Ley 27/2011 y a quienes lo hicieron tras la entrada en vigor del RD-ley 5/2013. Esto sería un gran paso, para tener las cosas claras de lo que hay y es vinculante para todos, y luego a partir de ahí si la respuesta la considera algún colectivo afectado (recuerdo de nuevo que hay muchos supuestos distintos) como contraria a sus intereses pues articular su defensa. Todo lo demás, no digo que no sirva que el tiempo lo dirá pero yo no lo veo, pues la norma la interpretará un tribunal, y con la norma me refiero a la publicada en el BOE y en ella no hay referencia alguna a exclusión suscripción convenio especial.