Para jjbc y ravi54, creo que es muy arriesgado dar respuestas tan tajantes sin una seguridad total basada en casos conocidos y contrastados, la de "si se cotiza un solo dia" no se si está basado en un conocimiento pleno o es una deducción a titulo personal
Lo que he pedido en varias ocasiones es que alguien que se le haya concedido nos informe, pero hasta la fecha solo hay noticias de denegaciones.....
De momento no.Salvo que lo cambien. A dia de hoy si el conv especial es un complemento de la cotizacion del subsidio.....Vale. Si se cotiza un solo dia fuera del subsidio ....A los 63 ( o mas tarde segun lo años cotizados).
Hola.ravi54.te voy hacer una pregunta. Yo ese mes de espera. No contrate el convenio especial. Pues me imforme y me dijeron que lo unico que podria cobrar menos el dia de maña seria aproximadamente un euro. Y lo que tenia que pagar heran 600 y algo y no lo page empese a pagar desde que me aprobaron el subsidio mayor de 55años. Yo estoy cobrando los 426€ y me estoy pagando el convenio especial.¿ me afectaria eso ami?
Hola a todos. Creo que lo tienen mas claro de los que nos hacen creer. Al final, los que hemos suscrito convenio figuramos en alta y vamos por la la lay nueva, añaden una coletilla de que si a la vez percibes el subsidio y estas como demandante de empleo....Vale ( dicen que en ese caso es un copmplemento). Pero es que hay un mes que el subsidio no te da de alta, el mes que media entre la finalizacion del desempleo contributivo y el inicio del subsidio, como por lo general ese mes tambien te diste de alta en el convenio, pues ya estas en la misma situacion que los que no cobran subsidio, o sea, que a los 63 ( y eso de los 63 segun los años cotizados, porque puede ser a mas edad). Al dia de hoy, solo consideran a los que habiendo hecho convenio especial, este es con fecha igual o posterior a la fecha del inicion de las cotizaciones que el subsidio hace por ti, que es la minima. Todos los demas, ...A los 63 como minimo.
Creo que van por delante de nosotros y quedan muy bien diciendonos que estan muy cabreados, que lo entienden, que viene de madrid, que hagamos escritos , etc.... Pero la realizadad es que estamos perdiendo el tiempo y todo esto se esta convirtiendo en un muro de lamentaciones que sirve para que lo asumamos poco a poco y se diluya con el paso del tiempo.
el unico camino con posibilidades no esta en las direcciones provinciales ni en los cabreos por internet, ni en que eschuchen nuestos lloros y quejas. Lo van a hacer asi y no van a dar marcha atras. El unico camino es unirnos el mayor numero posible a nivel nacional ( que teniamos que haberlo hecho ya) y presentar una demanda colectiva sobre el asunto, asesorados por un buen equipo o por una asociacion de defensa de ciudadanos.
Yo, en concreto, soy socio de adicae , por otra razon ajena ( suelo hipotecas) y ya les he comunicado la situacion y preguntado si ellos toman parte en este asunto o su asociacion no toca estos temas de la administracion, con el fin de saber si es esa o buscar otra.
Insisto, no perdamos mas el tiempo en consuelos y cabreos , es lo que quieren, que nos desahoguemos y que se vaya asumiendo. Hay que moverse a nivel legal y el tiempo corre en nuestra contra. Gracias por vuestra atencion
Gracias por tus deseos Marobara, espero que se cumplan y que esto abrevie la incertidumbre de esos cuatro años que tienes por delante.
El comentario del abogado era muy técnico y encaminado a que debiéramos de centrar nuestras razones para reclamar no tanto en los “derechos intrínsecos” del CE, que algunos están claros y otros depende, sino al hecho de que es un “mecanismo de protección” que a quienes lo hemos firmado nos puede hacer polvo, en vez de “protegernos”, y que el INSS durante 15 meses dio una interpretación y posteriormente, sin mediar razones “legales” sino solo opiniones de funcionario, se vio modificada para nuestro perjuicio. Y su ahorro.
Seguimos.
Koperniko, te deseo toda la suerte del mundo y espero leer que han estimado tus alegaciones.
Me ha dejado algo perpleja leer éste cometario de tu abogado :
“ Me añadió también que existen sentencias en que altos tribunales señalaron que si bien el convenio especial, como su nombre señala, es un mecanismo especial, no se puede derivar del mismo que quién lo suscribe tenga “más” derechos que quién tiene una relación con la SS basada en su relación laboral “.
El suscribir el CE no da MÁS DERECHOS, si al decir ''más derechos'' nos estamos refiriendo a la posibilidad de jubilación a los 61 años, ya que hay que cumplir otros requisitos para éste tipo de jubilación.
Además, quien tiene una relación con la SS basada en un contrato laboral, tiene una serie de COBERTURAS y DERECHOS que nosotros no podemos acceder con el CE (enfermedad y accidente laboral, desempleo, subsidio por IT, fogasa, formación, etc ...), precisamente por esto: POR NO TENER UNA RELACIÓN LABORAL.
Si los '' ALTOS TRIBUNALES '' llegan a estas deducciones …. apaga y vámonos !
Provengo de :
Ere colectivo art. 51 ET
Extinción 30.11.11
Ere registrado en el Inss con la cláusula de salvaguarda Marzo 2013
Desempleo contributivo Marzo 2012 a Febrero 2014
Suscribo voluntariamente en Mayo (esperé hasta el tope, no las tenía todas conmigo) CE con carácter retroactivo Marzo 2014, o sea que …. estoy en el grupo de futuros afectados (dentro de 4 años).
Quizás los que tengan suscrito CE basados en acuerdos con la Empresa y debidamente registrados en el INSS, no les afecte como a los que hemos suscrito individual y VOLUNTARIAMENTE el CE (es una opinión).
Hola de nuevo a todos y a fede-bcn en especial.
Como ya comenté con anterioridad, el programa de autocálculo de la pensión, a día de hoy, sigue siendo la versión v1.11, y está dessarrollado en base al criterio anterior, es decir aún no lo han rectificado.
Con este versión del programa al haber suscrito un convenio especial (como los que nos ocupan), no sólo no impide aplicar la antigua ley, sino que además imposibilita hacer los cálculos con la nueva ley.
Es decir si queremos conocer cual va a ser nuestra jubilación con el nuevo criterio (es decir con la nueva ley) no nos queda más remedio que engañar al programa y decir que hemos trabajado.
Evidentemente el propio programa dice que no es vinculante, pero es una prueba más de la información errónea que la administración da a sus ciudadanos, y que les hacen tomar deciciones equivocadas, en contra de lo que expresamente pretende intentar, que literalmente dice:
"Esperamos que este programa le sea útil y le permita tomar con acierto las decisiones más convenientes para plantearse su futura jubilación."
Hola pacoman..yo modestamente intendo difundirlo por algun otro foro, tambien envio un aviso al diario EL PERIODICO de las denegaciones que empiezan a venirnos y con la recomedacion que investiguen que tienen una noticia de alcance.
Hola a todos
Espero no crear falsas esperanzas pero se me ha ocurrido ejecutar el Autocalculo de la pensión y si ELIMINO el periodo de subsidio de mayores 52/55 me DENIEGA LA JUBILACIÓN A LOS 61, en cambio si lo incluyo ME ACEPTA LA JUBILACION A LOS 61, en ambos supuestos he incluido el CE desde la finalización del paro hasta la jubilación....
Por lo que agradecería que se informara si se conoce a alguien que se le haya concedido o denegado teniendo el subsidio de mayores
Hola a todos. Me incorporo, como afectado a largo plazo (tengo 59 años), pero, preocupado por todos los que, sin comerlo ni beberlo, se han encontrado, inesperadamente, con el problema. y ¡¡¡menudo problema!!!.
Ante todo, tengo que reconocer mis muchas limitaciones en estos temas de las redes sociales.
Y, digo ésto, porque creo que, la mejor manera de "atacar" el problema es, dándolo a conocer. En este sentido, me llama mucho la atención, que, después de casi dos semanas, los medios de comunicación, no se hayan hecho eco de la noticia, que a tanta gente afecta y, va a afectar. Por eso, desde aquí, animo a la gente que se mueve bien por las redes sociales, para, tanto en prensa escrita, como en televisiones, tertulias,etc., den a conocer el problema, porque creo que, la publicidad, es fundamental para que la situación se replantee, por parte del INSS. Porque, una cosa tengo muy clara: que, en éste país, el que no llora, no mama.
Saludos a todos.
Veo que aparte del caso conocido de Koperniko, vamos conociendo resoluciones de otras personas afectadas por la aplicación de esta Ley.
Intuyo que todos estos casos son de trabajadores por cuenta ajena que vieron extinguida su relación laboral mediante UN DESPIDO IMPROCEDENTE y que afectan a personas con amplios periodos de cotización por lo que podrían solicitar la jubilación anticipada a los 61 años.
Entre los datos que se citan de las personas afectadas echo en falta uno que, comos nos dijo ainoa1 (RECOMIENDO UNA LECTURA SOSEGADA DE LOS DATOS QUE APORTÓ CON FECHA 13-07), es fundamental para mi: "la fecha de extinción de la relación laboral".
En mi opinión, las personas cuya relación laboral se acabó con anterioridad a la fecha del "2 DE AGOSTO DE 2.011" no les sería de aplicación esta nueva ley, acogiéndose a lo establecido en la ley antigua, siendo indiferente si tiene suscrito un convenio especial o no, y/o son perceptores de subsidios para mayores (insisto, es mi opinión, y viendo las resoluciones que se vayan dando se confirmará o se rebatirá mi opinión).
En cuanto a las personas cuya relación laboral se extinguió con posterioridad al 2 de Agosto de 2.011 y que están afectadas por las normas de esta nueva ley, está claro que "se han cambiado las reglas a mitad de partido" como consecuencia de la aplicación de unos nuevos criterios que ni ellos mismos son capaces de aclarar y que mantienen en la zozobra y angustia a los afectados.
De hecho, recuerdo, si la memoria no me falla, que la aplicación de esta nueva ley ya dio problemas durante los primeros meses de 2.013, ya que durante un periodo de tiempo estuvo paralizada la resolución de expedientes de peticiones de jubilaciones anticipadas para las personas cuya relación laboral se extinguió a partir del 2 de Agosto de 2.011, ya que ni ellos mismos tenían claro como debían de actuar. Sin embargo, las resoluciones de las solicitudes con extinción de relación anterior al 2 de Agosto de 2.011 se tramitaron en los plazos habituales.
Pues nada más, solo desear que la Administración dé marcha atrás y se puedan cumplir las expectativas que nos habíamos hecho.
Para ravi54. A tu pregunta mi respuesta es no, no sé de nadie que teniendo el subsidio especial de desempleo haya accedido a la jubilación de desempleo.
Yo he publicado lo que a mí me han dicho y señalé en mi entrada para bilbao53 el 17/07: el problema es firmar, o haber firmado incluso antes del 01/04/2013 por cualquier razón o duración un convenio especial como única relación con la SS. En otras palabras, el efecto es como si hubieras firmado una relación laboral, de cualquier tipo y duración, en ese periodo.
Es lo que dicen en su “nuevo criterio” y es lo que dicen verbalmente. Si además lo aplican, no lo sé.
Caso práctico: me hablaron de alguien aquí que terminada su prestación por desempleo y en el mes que transcurrió hasta que le concedieron el subsidio especial, siguiendo sus recomendaciones firmó un convenio especial por un solo mes. Le han denegado la jubilación anticipada. Así están las cosas.
Para los comentarios de “cuenca” sobre el Convenio Especial.
Tu razonamiento sobre la consideración del convenio especial, lo discutí también con mi abogado y te comento sus opiniones:
El convenio especial es una situación de “asimilado al alta”, es decir una situación que la SS establece como especial para “proteger” a colectivos que no tienen acceso “fácil” al mercado laboral. Este mecanismo ha sido constantemente utilizado como transición del periodo entre la pérdida del último trabajo y la jubilación, y todos tenemos multitud de ejemplos sobre este proceder.
Mi abogado me decía que no vamos a encontrar en ningún texto si el convenio es o no un régimen de la SS, porque en sentido estricto lo es. Lo que es relevante es cómo el INSS ha tratado a los firmantes del convenio especial a lo largo del tiempo en su paso a la jubilación y en particular cómo los ha tratado desde que se publica el RDL hasta junio del 2014, y cómo nos pretende tratar después del 13/06. Y por qué ese cambio. Y esa es la cuestión.
Me añadió también que existen sentencias en que altos tribunales señalaron que si bien el convenio especial, como su nombre señala, es un mecanismo especial, no se puede derivar del mismo que quién lo suscribe tenga “más” derechos que quién tiene una relación con la SS basada en su relación laboral.
Es, obviamente, la opinión de mi abogado.
Recomendaciones
Algunas recomendaciones para quienes puedan estar en mi caso: fin de trabajo antes del 01/04/2013, fin de prestación normal de desempleo Agosto 2013, Convenio especial agosto 2013, fecha de los 61, Julio del 2014. Entre medias, marzo, tengo confirmación escrita de mi derecho a jubilarme a los 61.
Si creéis que tenéis derecho a la jubilación solicitadla cumplimentando los impresos y aportando la documentación que se solicita.
Lo único que tiene valor es el pronunciamiento por escrito de la dirección provincial del INSS que debiera precisar la razón de la denegación, si es el caso, más allá de señalar que “se incumplen las condiciones que marca la legislación”. La web, los simuladores, la opinión del funcionario, el mail... cosas por el estilo son “información”.
Lo único que puede reclamarse es un dictamen del INSS por escrito debidamente comunicado, certificado postal. Y debemos reclamarlo si creemos que tenemos derechos que se están atropellando.
La respuesta debe tener en consideración las razones de cada cual, pero en lo que a la firma del convenio especial como “razón” debemos de tratar de sincronizar nuestras razones. Las mías las he ido volcando en este blog.
Y hay que seguir presionando a través de colectivos a asociaciones y no esperar a que la justicia le dé la razón al primero, porque eso será en dos años. Si ocurre.
Actualización
Os actualizo mi situación por el interés que pueda tener para los que como a mí, ya me han denegado la jubilación anticipada por haber suscrito, en mi caso con posterioridad al 01/04/2013, un convenio especial que, según el INSS ahora, hace que incumpla el artículo 8 del Real decreto ley 5/2013, al “quedar incluido en alguno de los regímenes de la SS”.
2 de julio del 2014, al cumplir los 61 solicito formalmente, presentando todos los papeles requeridos, mi jubilación anticipada. Ya sabía que por el nuevo criterio me lo iban a denegar. Anteriormente verbalmente me habían recomendado la firma del convenio especial, y por escrito en marzo me habían confirmado mi derecho a la pensión y su valor.
Con fecha 2/07, salida el 3/7 me lo deniegan por la razón expuesta.
Con fecha 16/07 presento reclamación previa a la via jurisdiccional.
Con fecha 17/07, salida el 21/07, me envía “Justificante de recepción de la reclamación previa” y se dan 45 días para contestarla. Si no lo hicieran en ese plazo debería considerar denegada mi solicitud por silencio administrativo.
Lo positivo: no me han confirmado la denegación de manera inmediata, lo que quiere decir que a lo mejor se miran las razones que expuse y que he manifestado en este foro.
Lo negativo: a lo mejor así tienen más tiempo para argumentar mejor sus razones y ganan otros 45 días.
Lo más probable: que a finales de Agosto esté interponiendo la demanda en lo social.
Cualquier novedad la comunicaré en el foro que seguiré por si mi experiencia le sirve a alguien.
Para crj
Provenia de un despido improcedente y cotizo 3 meses el CE, para cubrir esas cotizaciones despues de agotar ya la prestacion de desempleo
Saludos