Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Jubilacion anticipada a los 61 años

2188 Comentarios
Viendo 1981 - 2000 de 2188 comentarios
07/05/2015 15:29
@Marobara1:
Gracias de nuevo.
Visto lo visto, como soy libre de suspender el CE cuando yo quiera, iré antes de final de mes a la TGSS para que este mes sea el último que cotice.

Un saludo.
13/05/2015 17:51
bona tarda!
Island953:
no temas por la información que te han proporcionado en la TGSS, como bien dices el último mes y pico no se tendrá en cuenta a la hora de calcular la base reguladora; a mí me da que hay gente que se cree que la casa es suya (entre nosotros que no salga de aquí), y pudieran considerar una afrenta que tú puedas ahorrarte una cuota y pico, y el que cesa porque llega su edad de jubilación cotiza hasta el último día... insisto, a veces echo mi mente a volar y se me ocurren este tipo de dislates; para mayor tranquilidad tuya, la TGSS recauda y poco más, yo trabajo en el INSS.
odigoyo: por alusiones, disculpa pero me alcanza una duda, no me queda claro si mi consejo te ayudó o supuso un dispendio para ti, disculpa si fue lo segundo.
salut!
13/05/2015 18:03
Island953 no tengas ningún problema en hacerlo como te dicen Marobara y Fedefru, mi marido así lo hizo y no tuvo ningún problema en absoluto, piensa que hay personas que no se pueden permitir pagar un Convenio Especial, o simplemente no quieren y se jubilarn de igual manera. El pagar un Convenio Especial es voluntario y te puedes dar de baja y dejarlo de pagar cuando tú quieras siempre avisando antes del día 30 del mes que quieras dejar de pagar, es decir que puedes ir ya a darte de baja, y lógicamente en el mes de Junio te cobrarán Mayo y ya no pagarás más.
13/05/2015 18:06
justo como dice MaiteLeo... si no tienes guita como vas a obligarte encima a contraer incluso algún tipo de deuda??
13/05/2015 19:55
@fautil y MaiteLeo, agradezco vuestras respuestas. Ahora sí que tengo claro que iré a la TGSS y me daré de baja. No tengo por qué pagar más de la cuenta innecesariamente.

Saludos
31/05/2015 10:45
Hola, no sé si puedeis ayudarme, fui despedida en 2012 por ere cobre el paro hasta el 2014 y desde esa fecha hasta ahora mismo mi empresa pago la ss me toca jubilarme en julio y he recibido una carta que me dice que mi empresa no esta en procedimiento concursal que tengo que pagar el convenio ,
¿que puedo hacer? que derechos tengo?
Estoy desesperada, llevo cotizado 42 años,


Gracias s
31/05/2015 20:04
Para fautil. Disculpa el retraso en contestar, estuve de viaje y perdí algo el hilo. El consejo de alguien que conoce los entresijos de la SS y siempre es útil. Y sigo muy agradecido a este foro por permitirme conocer los intríngulis nada fáciles de este aspecto del mundo laboral.
Como ya he comentado decidí pagar el CE los dos últimos meses a sabiendas de que no se incluyen en el cálculo pero bajando la cotización al mínimo. Había que decidir en Septiembre y estando reciente el cambio de criterio y su posterior rectificación, el temor a cualquier otra pega o trampa que pudieran inventarse me hizo ir sobre seguro. Algo me costó, pero se resolvió de acuerdo a lo previsto.
Mucho más me duele el atraco del SEPE ya que cotizó durante el paro por menos cantidad de la que correspondía y por desconocer estos detalles me enteré bastante tarde y fuera de plazo de reclamación. La hice, pero se agarraron al plazo. Si hubiera conocido el foro antes , mejor habría sido.
Saludos.
03/06/2015 11:06
Para JUBILACION61:
Yo me jubilé hace unos meses con 61 y me aplicaron los últimos 15 años, mi última baja fue involuntaria en el 2010, si miras en el blog jubilación de futuro.es que es del Instituto BBVA de Pensiones te dicen lo mimo,15 años. Yo coticé los últimos 5 años por el mínimo del subsidio sin pagar Convenio Especial, imagínate el desastre, además de quitarme el 24%. Entiendo que la única solución para este tema es la misma que se hizo con el cambio de criterio del verano pasado, movilizarse en redes sociales, prensa, sindicatos por la gran injusticia que supone. Que se apliquen los 20 años incluso a los que nos hemos jubilado ya y no lo han tenido en cuenta, es como una mejora, no sustituye a ningún artículo de la Ley antigüa.
03/06/2015 18:40
kmar;

jamás desesperes, eso de primeras y a bote pronto;

42 años cotizados, ahivalaostia!!!!!! eso empieza a ser no ya extraordinario sino peculiar,

no dices tu edad ni la reclamo, pero si como dices fue ERE a partir de 61 puedes jubilar...

odigoyo: la diferencia te la reembolso con unas cañas cuando nos veamos

Salut, companys!
04/06/2015 10:34
fautil
encantada de leerte y saber de ti

''Interpreto'' (es sólo un ''criterio'') que por lo que dice kmar nació en el 54 y en Julio cumplirá los 61, ergo esta interpretación pudiera ser calificada de ''irrelevante'', para la cuestión que plantea.
Me baso en lo que dice : " ...me toca jubilarme en julio ..."

Com tu dius .... Salut !

SalU2
Marobara CM
23/06/2015 13:44
Hola de nuevo, tengo una duda que afecta a mi mujer,a ver si alguien me la puede despejar. Se encuentra en prórroga por IT hasta primeros del próximo mes de diciembre, pero su intención es jubilarse anticipadamente a mediados de septiembre, cuando cumpla 61. La duda que tenemos es si para poder jubilarse tendrá que pedir previamente el alta médica, o si la jubilación extingue automáticamente la IT, sin necesidad de pedir el alta previa. Me explico, hemos estado hoy en el INSS y nos han dicho que para poder jubilarse tiene que tener el alta médica. No dudo que sea así, pero eso no coincide con lo que yo he leido por ahí y la verdad es que la persona que nos ha atendido, muy amablemente, no parecía demasiado informada. Por favor, que alguien nos saque de dudas porque estamos hechos un lio.
Un saludo y muchas gracias a todos.
23/06/2015 16:30
Islland953,

Mucho cuidado : Si está de IT (Baja médica) tiene la Demanda de Empleo SUSPENDIDA.

Uno de los requisitos para acceso a la Jubilación Anticipada a los 61 años, es ser Demandante de Empleo en ACTIVO, al menos, los últimos 6 meses, inmediatamente anteriores al HC (fecha de jubilación).

SalU2

24/06/2015 11:09
Marobara1,

Entiendo que 6 meses después de que le den el alta médica y vuelva a estar en Activo ya podrá jubilarse, o bien esperarse a los 62.

Un saludo y gracias.
24/06/2015 14:17
Island953

Una vez tenga el Alta médica, debe entregar copia a la oficina de Empleo, a fin de activar su Demanda.
Deberá sellar/renovarla cada 3 meses.
El mínimo de 6 meses, inmediatamente anteriores al HC (fecha de jubilación) se cuentan de fecha a fecha, es decir, desde la fecha del HC 6 meses hacia atrás.

Sobre cuándo acceder a la Jubilación anticipada, dependerá de cuando cumpla todos y cada uno de los requisitos, según la Ley que le corresponda.
Actualmente coexisten 2 Leyes : 27/2011 y la antigua 40/2007 que finalizará su acceso el 31.12.2018.


SalU2
24/06/2015 16:15
Marobara1,

Gracias. Se rige por la Ley 27/2011 y cumple todos los requisitos y más de 40 años cotizados.

Un saludo.
15/07/2015 19:15
Bona tarda!
Voy un poco tarde... ya sé, no visito mucho ya este foro...
Para responderte bien del todo, Island93, habría que saber en que situación laboral está tu mujer... entiendo por lo que expresas que estará en desempleo, de otro modo hasta los 63 naranjas...
En cuanto a lo del alta médica, como te informó mi colega, es así. La incapacidad temporal es una renta sustitutiva del salario, del trabajo; comoquiera que la jubilación es incompatible con la actividad laboral, tiene que haber un alta médica para que surta efectos la jubilación.
Salut!
17/07/2015 10:28
Para Marobara 1/Fautil
Hola de nuevo, quiero abundar en una cuestión que me aclarasteis el pasado 30-12-2014 y a la vez aportar algo para todos, en relación a la cotización del Servicio Militar.
Vuestra aclaración giraba en torno a que yo tendré cuando cumpla ya los 61 años (29-08-2016), 34 años de cotización y a efectos de anticipo: me correspondería un coeficiente de reducción del 30%, en lugar del 28% que me correspondería si esperara algo mas (35 años de cotización). En consecuencia con esto, recordé lo de la cotización durante el servicio militar (en mi caso un año) y me fui a la Delegación del Gobierno en Defensa a solicitar el certificado. Si lo necesitais no lo dudéis: el trámite es rapidísimo y son muy diligentes (por lo menos en mi zona, que es Madrid). Al cabo de un par de días ya lo tenía por correo electrónico.
De todas maneras un par de cosas: Me dijeron que solo servía si necesitaba ese periodo para acceder a la jubilación, también me dijeron que es un año para la jubilación anticipada y seis meses para la jubilación normal.
Mi pregunta es: ¿me va a servir a efectos de anticipo y por tanto no tener que esperar a cumplir “en tiempo real” esos 35 años para tener un coeficiente reductor del 28% en lugar de 30%, o es únicamente para casos de necesidad para acceder a la prejubilación en términos de años de cotización?.
En fin, espero haberme explicado bien, aunque lo dudo. Muchas gracias.
17/07/2015 11:27
En la JUBILACIÓN ANTICIPADA el servicio militar obligatorio computa como tiempo cotizado ficticio, con el máximo de un año (artículo 161 bis 2.c) LGSS) pero a efectos. EXCLUSIVAMENTE de acreditar el requisito de tiempo cotizado (carencia), y nunca a efectos de incrementar el periodo de cotización a otros efectos (coeficientes reductores,...).
En la JUBILACIÓN ORDINARIA el tiempo de servicio militar o de prestación que EXCEDA DEL SERVICIO OBLIGATORIO computa como periodo cotizado para la pensión de jubilación. Durante unos años, se consideró como base de la duración obligatoria nueve meses, de ahí que quienes hicieron más meses, tenían un excedente. Pero en 2013 esto cambió. Este ha sido el proceso normativo:
La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, con fecha 21 de noviembre de 2000, hizo un escrito o circular en el que establecía : “A la vista del informe emitido ..... se comunica que únicamente se debe de descontar en la emisión del certificado de servicios efectuados al Estado el PERÍODO DE 9 MESES, correspondiente al Servicio Militar obligatorio, con independencia de la duración efectiva del mismo.” ya que para la determinación de lo que se considera "servicio militar obligatorio", el R.D. 670/87 de 30 de abril que aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, reenvía a la legislación castrense, que en este caso es el artículo 24 de la Ley Orgánica 13/1991, de 24 de enero, del Servicio Militar, que lo fija en NUEVE MESES.
Pero a finales del año 2013 se ha vuelto a los criterios anteriores de finales de los años noventa. El Ministerio de Defensa ha remitido a todas sus delegaciones y subdelegaciones un nuevo modelo estándar de certificación y una circular explicativa del mismo y de los nuevos criterios. A partir de ahora se certifica como servicio militar obligatorio el período de servicio militar obligatorio vigente en cada momento, por lo que en la mayoría de los casos YA NO HAY PERÍODOS QUE EXCEDAN DE LA DURACIÓN LEGAL DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO QUE CERTIFICAR. En el modelo de certificado se indican las 5 posibilidades de duración del servicio militar obligatorio: 2 años, 15 meses, 13 meses, 12 meses y 9 meses y se concreta la duración considerada en cada caso y la normativa que lo regulaba. Así pues se concluye que la mayor parte del colectivo que hizo el servicio militar obligatorio en el Ejército de Tierra en los años 70 y primeros de los 80 durante un período de 15 meses no verá ya reconocido el período de 6 meses de "exceso" que se les venía reconociendo hasta dicha fecha. No se les reconocerá nada. Ello supone una importante discriminación ya que aquellos que tengan el certificado solicitado en los últimos años con el criterio establecido en el año 2000 tendrán reconocidos unos períodos de tiempo que otros en las mismas condiciones no tendrán por el mero hecho de solicitar el reconocimiento desde finales del 2013 en adelante.
21/07/2015 23:19
Fautil,

No lo indiqué pero sí, la situación de mi mujer es de desempleo. En fin, ya veo que tendrá que esperar a que le den el alta médica y contar 6 meses, o bien esperar un poco más y jubilarse con 62.

Un saludo y gracias.
22/07/2015 18:51
Island953

Comentaste que tu mujer se rige por la Ley 27/2011
Que cumple los 61 años a mediados de Septiembre y que cumple todos los requisitos (excepto, de momento, los 6 meses de Alta en Activo como Demandante de Empleo)

Entiendo que queréis acceder a la Anticipada involuntaria en 16 trimestres (4 años por la antigua Ley) antes de su edad legal ordinaria, que sería a partir de los 61 años de edad.

IMPORTANTE
Ten en cuenta que la nueva Ley (27/11) se rige por trimestres.
Con esto quiero decirte que quizás NO necesitéis esperar a los 62 años 0 meses.
Lo importante es que los trimestres que excedan de los 61 años, sean completos.

Es decir, tan pronto cumpla con los 6 meses de BAE (Búsqueda Activa de Empleo) en su Demanda, es acceder, dependiendo de cuando tenga el Alta médica y empiecen a computarse los 6 meses, a los :

***61 años y 6 meses (estaría anticipando 14 trimestres)
61 años y 7 meses (estaría anticipando 14 trimestres)
61 años y 8 meses (estaría anticipando 14 trimestres)

***61 años y 9 meses (estaría anticipando 13 trimestres)
61 años y 10 meses (estaría anticipando 13 trimestres)
61 años y 11 meses (estaría anticipando 13 trimestres)

***62 años ....... anticiparía 12 trimestres

Quizás no debáis esperar a los 62 años y 0 meses, pero lo importante es que tenga cumplida en edad, trimestres completos, a parte de los 6 meses de Demanda.


No sé si me he explicado bien.
Si es mucho lío, sería esperar a conocer la fecha de Alta Médica y podría exponerlo más claramente.

SalU2