Me viene un cliente para una consulta. El cliente va a cumplir 60 años el año que viene y quiere saber si puede jubilarse anticipadamente a esa edad. Ha cotizado 45 años, 40 al régimen general y los 5 últimos al RETA.
Entiendo que se jubilará por el régimen general al no haber cotizado 15 años al RETA, pero mi pregunta es si puede jubilarse a los 60 y cómo se calcularía su pensión.
La ley 32/2010, regula la protección por cese de la actividad temporal o definitiva, y lo que te da es una prestación con una duración máxima de 12 meses, que si lo comparamos con el Régimen General, podriamos decir que se equipara a la Prestación por Despempleo Contributiva.
Yo me refiero a si un autónomo agrario de 61 años y con 27 años cotizados al reta puede jubilarse anticipadamente.
Aquí, todo el mundo tiene clientes, pero no se sabe la respuesta... ¡¡Cuánto intrusismo!! Además, para solicitar una jubilación no se requiere contratar a un profesional, y menos, a uno que entra en un foro para que le resuelvan la duda.
"Kalhuo", mírate la Ley 47/1998.
"Herreras", si además de 27 años cotizados en el SETA (antiguo REA para cuenta propia), ha cotizado en cualquier otro régimen que permita la jubilación anticipada, tendrás que estar a la Ley 47/1998.
Si no es así, y tan sólo ha cotizado 27 años en el SETA (o antiguo REA), debes saber que no se permite la jubilación anticipada en dicho sistema.
"Trola", no copies lo primero que aparezca en el google... No se entienden esas remisiones a:
- El RD 8/2010 ¿no te referirás al RD LEY 8/2010? En cualquier caso, este RD Ley no afecta a esta materia, tan sólo suprime o incorpora nuevo articulado a la LGSS.
- La Ley 32/2010 (prestación por cese de actividad de los autónomos).
Shughart, por alusiones. Yo soy un mandado, y si me enmarrona mi jefe con un asunto que no es de mi especialidad, no me queda otra que hacerlo como buenamente se pueda, y si el cliente quiere un informe en lugar de irse a un centro de atención de la SS, está en todo su derecho de gastarse su dinero como quiera.
Y los foros están para eso, para echarse una mano, como yo hago mil veces en el foro de Familia.
Dicho ésto, muchísimas gracias por tu ayuda, cualquier indicación me es muy útil
Eso sí, entiendo que la Ley 47/1998 no sería de aplicación a mi caso ya que creo que mi cliente sí reúne los requisitos para la pensión de jubilación en el régimen general por hacer cotizado 40 años en este régimen siendo más de dos de ellos en los últimos 15 años.
Entiendo que no podría jubilarse anticipadamente a los 60 puesto que no fue mutualista de ninguna mutualidad de trabajadores por cuenta ajena a fecha 1 de enero de 1967, por lo que podría jubilarse anticipadamente a los 61, con las reducciones pertinentes.
Alguien podría decirme si voy bien encaminado? gracias!
Shughart, Si te sienta tan mal que se pregunten dudas, porque estas en el foro, yo no soy ningun intruso puesto que tengo mi carrera de Relaciones Laborales, lo único que ocurre es que acabo de comenzar a ejercer y siempre se tienen dudas ya se que la regla general es que no. No obstante, ya se que en determinados casos especiales, podrán jubilarse con menos de 65 años si a lo largo de su vida laboral han efectuado cotizaciones en algún régimen que reconozca el derecho a la jubilación anticipada, siempre que se cumplan determinados requisitos, y quería saber cuales eran esos requisitos, por si conociais alguna manera o truquito (que lo da el tiempo) de poder hacerlo.
Porque lo único que se me ocurre es recomendarle a mi cliente que se busque a alguien que lo contrate por cuenta ajena durante algun tiempo (no se cuanto tiempo tendria que estar) para así poder obtener el derecho a la jubilación, Sería esta opción correcta.