Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

jubilacion anticipada 61

8 Comentarios
 
Jubilacion anticipada 61
26/01/2015 10:56
buenos dias,
me jubilaria en junio 2015 y he recibido una citacion del inem
"ATENCION PERSONALIZADA (ACCION 5 DE CA)
Denominacion: ACUERDO EMPLEO PERSONALIZADO.
tengo que llevar Curriculum.
me podeis ayudar y decirme para que es y si puede afectarme a la hora de jubilarme.
puede ser que por darme de baja en el subsidio de m55 en diciembre por haber cobrado el plan depensiones y volver a solicitarlo en enero (todavia no me han contestado) me han enviado la carta.
28/01/2015 18:11
Hola, creo que con la nueva reforma laboral toda persona que haya cumplido los 61 años y este cobrando la ayuda seran jubilados, asi el estado se ahorra pagarte el subsidio hasta los 65 años.
28/01/2015 18:48
zepe:
No tiene nada que ver tu "baja" en el cobro del subsidio para mayores de 55 años con la cita del SEPE (que no INEM). Lo más probable es que estén "gestionando proactivamente" el desempleo a través de una empresa exterior que tiene contratado con el SEPE dichas gestiones (en realidad es el Servicio de Empleo Autonómico que tiene transferidas estas competencias y, por supuesto y fundamentalmente, las partidas presupuestarias para ello que además provienen de ayudas comunitarias). Dado que estás a punto de acceder a la Jubilación Anticipada a los 61 años (¿por que ley: la antigua o la nueva?) puede que no te interese un "nuevo empleo" pues perderías dicha posibilidad. Se me ocurren infinidad de motivos para que no seas el candidato idóneo para ese posible puesto (pero creo que no van por ahí "los tiros"). En cuanto a la solicitud de reanudación del subsidio y si cumples los requisitos de renta lo más probable es que te lo vuelvan a conceder (depende de si la cuantía del rescate es muy elevada para ver la "incidencia" mensual en las rentas) pero a final y principio de año suele haber "atasco" por actualizaciones,...
Acherito:
ninguna Ley en España obliga a nadie (salvo contados casos de empleados públicos) a Jubilarse forzosamente. Otra cosa es que con la reforma del Subsidio para mayores de 55 años (antes de 52 años) éste subsidio se revoca en el caso que puedas acceder a cualquier tipo de Jubilación (anticipada o no), pero puedes seguir sin jubilarte (aunque sin cobrar el subsidio) cuando así lo estimes oportuno. Aunque antes no era así, tiene cierta lógica pues los subsidios no son derechos (como las prestaciones por desempleo o la propia pensión) sino ayudas a los necesitados por falta de rentas y están financiados por todos mediante los impuestos (no mediante las cotizaciones a la Seguridad Social).
Saludos.
03/02/2015 04:08


Zepe / Acherito

Tener 61 años cumplidos y estar en paro no es condición suficiente para acceder a la jubilación anticipada. Se necesitan al menos 30 años de cotizaciones para acceder a la misma (aparte de otros requisitos).

Por ese motivo, la administración no puede jubilar ni voluntaria ni forzosamente a los que no completen el mínimo de cotización (30 años), por muchos 61 años que tengan cumplidos.

cuenca

En lo referente a lo que dices de los subsidios asistenciales, discrepo radicalmente.

El subsidio asistencial para mayores de 55 años es una prestación de la seg. Social complementaria de la prestación contributiva por desempleo (prestación cuasi-contributiva, pero prestación a fin de cuentas y no es en absoluto un subsidio de beneficencia graciable por parte del Estado o una prestación gratuita por parte de la seg. Social.). Esto es algo incuestionable, ya que para tener derecho a ese subsidio es necesario tener un mínimo de 15 años cotizados a efectos de jubilación (entre otros requisitos)

En una palabra, tener 55 años y estar en paro no es condición suficiente para obtener el subsidio si antes no se ha cotizado 15 años o más

Este subsidio se financia exclusivamente con el presupuesto de la seg. Social, no con los presupuestos generales del estado, ni con cualquier otro impuesto.

Por último decir algo que me parece importante. Este subsidio tiene como finalidad la protección temporal del beneficiario hasta que encuentre otro trabajo o venga a mejor fortuna, y la LGSS lo configura como un recurso complementario de la prestación contributiva por desempleo, no como complementario de la pensión contributiva por jubilación anticipada u ordinaria, y la causa de extinción de este subsidio es el hecho causante de pedir la jubilación anticipada u ordinaria (y obtenerla), no el derecho a pedirla.

Un saludo

Un saludo



03/02/2015 08:55
Tengo 55 años, y 40 años cotizados, mi empresa va muy mal, por lo que no me extrañaría que en breve pudieran despedirme, lo de cobrar el subsidio mayores de 55 años cuando hubiera agotado los dos años de paro, no podría ser, mi marido trabaja y sobrepasaríamos los ingresos permitidos.
Podría pagarme yo el convenio especial de la S.S.,??? o dejarme en blanco los años restantes hasta mi jubilación (como tengo 40 años, más los dos de paro)???...mi pregunta es, podría jubilarme a los 61 años, o a los 63, como no acabo de entender lo de la ley antigua y la ley nueva.
Gracias y un saludo a tod@s.
03/02/2015 14:46
magli:
JUBILACIÓN ANTICIPADA: Por la "ley antigua" NO PUEDES, pues entre otras cosas el "cese involuntario" no se ha producido antes del 01/04/2013. Por la "ley nueva": "jubilación forzosa" (es un eufemismo): DEPENDE de la causa de despido (aunque hay otras, lo general es que si la causa de despido se basa en el art, 51 ó 52c) del ET, entonces SI PUEDES); "jubilación voluntaria" (en este caso no es un eufemismo), con esa carrera de cotización SI PUEDES (¿¡empezaste a cotizar con 15 años!?). En ambos caos la edad es de 4 (ó 2) años antes de la edad de Jubilación Ordinaria (que depende de los años cotizados y del año concreto de solicitud pues hay un periodo transitorio).
CONVENIO ESPECIAL: Lo puedes subscribir independientemente de que te concedan o no el Subsidio para mayores de 55 años. Si te lo conceden, como es contributivo el SEPE cotiza por ti a la SS por el 100% del SMI. Puedes aumentar dicha base complementándolo con cuotas abonadas con tus ahorros. En cualquier caso al subscribir un CE tú eliges (con unos límites) la Base de cotización y por lo tanto la cuota a abonar. Debes hacer "numeritos" para ver cuando se amortiza tu "inversión" en cuotas con el incremento de tu futura pensión. Tienes un año de plazo para subscribirlo desde tu última cotización (fin de la prestación por desempleo).
Las "lagunas de cotización" (en el caso que no subscribas CE y no te concedan el Subsidio) se rellenan de la siguiente forma: las 48 primeras lagunas se integran con la base mínima de cotización; el resto con el 50% de la base mínima.

Si he cometido algún "horror" en este resúmen-resumido, seguro que algún sabio me lo enmendará. Saludos.
03/02/2015 15:28
Gracias Cuenca, sí, empecé a trabajar a los 15 años, (antes a los 14 años ya podías hacerlo) y tuve la gran suerte de qué empezaran a cotizar por mí al mes de empezar a trabajar (no era muy usual....a veces te pasabas meses sin que te dieran de alta en S.S. y luego te "echaban", hablamos del año 1.975 ó 1976, soy de la vieja escuela, trabajabas y estudiabas por la noche, en la empresa que trabajo actualmente, llevo más de 35 años....toda una vida, se dice rápido....mi vida laboral es de tres líneas.
Lo peor es qué si me despiden con esta edad 55 años, me faltan 10 años para la jubilación, entiendo que al tener más de 38 años y medio, cotizados, podré hacerlo a los 65....pero en esos 10 años que me faltan, puedo perder el grueso de mi jubilación.....una pena la verdad....a ver si poniendo unas velas en la catedral, puedo llegar a ella.
Gracias de nuevo.
Un saludo
03/02/2015 16:29
magli:
Efectivamente te queda "demasiado" (afortunadamente para ti, ¡eres una jovencita!) para la jubilación ordinaria. La posible Jubilación "anticipada forzosa" no está tan lejos. Yo intentaría que si te despiden sea por los mencionados art. 51 (colectivo) o 52c) (no colectivo) para poder acogerte a la "forzosa" (OJO: la indemnización tiene que estar documentada bancariamente). Con la indemnización, dos años de paro puedes "analizar" tranquilamente tu situación financiera para subscribir o no un CE y elegir la cuota (es en definitiva una inversión que a grandes rasgos es interesante si tus cotizaciones han sido las muy altas pues sueles amortizarla en 6/7 años de jubilación, pero cada caso es un "mundo"). En mi modesta opinión en los próximos 10 años habrá probablemente al menos dos "reformas/modificaciones" de la legislación actual sobre pensiones (y todas "para mal"). Ánimo y saludos.
03/02/2015 20:53
entredos2:
Es correcto lo que apuntas pues el subsidio para mayores de 52/55 años no se financia vía impuestos (como yo en un intento de simplificar "los subsidios asistenciales" de todo tipo contributivos/no contributivos) apuntaba erróneamente. Sin pretender entrar en alambicados debates bizantinos fuera de lugar, en mi opinión, en este foro generalista y de "apoyo directo" parece evidente que no hay ninguna relación entre tu probabilidad de quedarte en paro, el periodo en que estarías en paro y la prestación contributiva (desempleo/subsidio 52/55 años) que cobrarías en ese periodo y lo que cotizas por tu "seguro" de desempleo. La realidad es que nuestro sistema es de reparto (no de capitalización) y por lo tanto tu cotización mientras estás en activo vale para hacer frente al "seguro de desempleo" de los parados actuales (no del tuyo si mañana quedas en paro), a la pensión de los jubilados actuales (no la tuya), la incapacidad laboral de los actuales,....
De forma general, evidentemente las cotizaciones NO son un tributo tipo impuesto (no finalista y que se incluyen en los PGE, a parte de las lógicas transferencias "equilibrantes") pero tampoco son (o no funcionan como) una tasa (se recibe algo concreto por dicho tributo) por más que formalmente en las cotizaciones se "intente" desglosar su finalidad (desempleo, formación, contingencias comunes,...). Esto se hace evidente pues, por ejemplo, para la prestación por desempleo hay una vinculación restringida: se ha de cotizar al menos 1 año y se tienen en cuenta los periodos de empleo de los últimos 6 años.

Es simplemente mi opinión de lego (con la que por supuesto no tienes por qué estar de acuerdo y además posiblemente sea errónea) y no intento convencerte con esta mínima exposición pues este tipo de foros no reúne las mínimas condiciones para debatir/analizar cuestiones opinables con un mínimo de rigor (o al menos intentarlo). Corremos el riesgo que "nos echen" y además con razón pues no aportamos valor a nadie. Un sincero saludo.