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Jubilación anticipada 61 años

8 Comentarios
 
10/05/2014 21:16
Hola
El enlace que aportas según mi opinión es de la ley anterior a despidos sufridos antes del 17/3/2013 y para la consulta al ser de Nov/13 es aplicable la ley actual . te pongo el enlace
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jub anticipadas cese involuntario y volunta/index.htm
En este caso se podría acoger como pronto a la anticipada voluntaria a los 63 .Enlace
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jub anticipada voluntaria 2013/index.htm
Un saludo
10/05/2014 20:54
Yo entiendo que esas causas que citáis son para las personas que acuden a la jubilación anticipada tal cual, estando en paro sin cobrar ningún subsidio especial, no desde la situación de estar acogido al subsidio para desempleados mayores de 55 años.

Por ello, y sin haber legislación específica al respecto, si he encontrado en la página oficial de la Seguridad Social información a dicha situación. El enlace en cuestión es éste:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionanticipad28398/Beneficiariosrequis28404/33842


Visto esto, mi interpretación es la siguiente:

1) Vistos los requisitos que se enumeran, vemos en letra cursiva lo siguiente:
''También podrán acceder a la jubilación, cumplidos los requisitos exigidos en los apartados 1, 2 y 3, siempre que la extinción de la relación laboral anterior haya venido precedida por alguna de las causas señaladas en el apartado anterior''

Siendo, la segunda de las causas la citada como:

''Los beneficiarios del subsidio por desempleo, de nivel asistencial, mayores de 52/55 años''

2) Es por ello, que interpreto esto como una causa ''especial'' y como tal, exige que se cumplan los tres primeros requisitos, que son los expuestos en mi primer mensaje. Además, cita al principio del apartado que ..''siempre que la extinción de la relación laboral anterior haya venido precedida por alguna de las causas señaladas en el apartado anterior'', siendo el apartado anterior el número 4 que cita lo siguiente:

''Que el cese en el trabajo, como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador. A tales efectos, se entenderá por libre voluntad del trabajador la inequívoca manifestación de voluntad de quien, pudiendo continuar su relación laboral y no existiendo razón objetiva que la impida, decide poner fin a la misma. Se considerará en todo caso que el cese en la relación laboral se produjo de forma involuntaria, cuando la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el art.208.1.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)''

3) Yéndonos al artículo 208.1.1 de la LGSS, vemos en su apartado c) como causa:

c) Por despido.


Por todo ello, considero que es una situación peculiar y yo lo interpreto de tal manera. Os agradezco que mostréis vuestro punto de vista, ya que así podremos darle entre todos a saipot quizás una solución mas acertada.

Un saludo,

Juan Manuel

es.linkedin.com/in/juanmanuelmaldonadoleon/
10/05/2014 20:30
Hola: Siendo como ha sido un despido improcedente, porque a la empresa no le interesaba mi continuidad por la crisis. Te quedas sin trabajo igual. Entonces no entiendo que tendrá que ver si al fin y al cabo te despiden y punto. Yo cobré el total de la indemnización. No lo entiendo. Era el único trabajador. Gracias y saludos.
10/05/2014 20:22
Hola a todos: Si es así cuando me podre jubilar?. Cobraré el subsidio de mayor de 55 años y hasta cuando? Hasta los 63 años?. Gracias y saludos.
10/05/2014 20:06
Buenas tardes.
Yo opino como zarceño. Es decir, que no cumplirá el requisito que ha expuesto (art. 161 bis de la LGSS).
Un saludo.


10/05/2014 19:11
Hola,tengo una duda sobre la respuesta, con la ley actual no cumple este requisito (copio y pego)

Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral. A estos efectos, las causas de extinción del contrato de trabajo que podrán dar derecho al acceso a esta modalidad de jubilación anticipada serán las siguientes:

El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 52.c) del ET.
La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del ET.
En los supuestos contemplados en las letras a y b, será necesario, además, que el trabajador acredite, mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente, haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.

La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.
Un saludo
10/05/2014 18:53
Hola: Muchas gracias por su pronta respuesta. Ahora estoy más tranquilo, pero a pesar de todo cuando esté a punto de finalizar el paro me pasaré por la Seguridad Social para informarme al 100% de todos lo detalles. Muchas gracias y saludos a todos. Hasta la próxima!.
10/05/2014 16:00
Buenas tardes saipot

Efectivamente, cumple usted, a mi juicio, todos los requisitos que se debe cumplir para poder acceder a la jubilación anticipada. Puesto que usted accedería a través del subsidio para mayores de 55 años, debe cumplir:

A) Tener 61 años de edad

B) Encontrarse inscritos como demandante de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación

C) Acreditar un periodo mínimo de cotización, a saber

CI) 30 años en total ( usted nos dice que tendrá 39)

CII) También 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar ( usted fue despedido en 2013)

Por todo ello, reitero que a mi consideración, si podrá usted acceder a esa jubilación.

Un saludo,

Juan Manuel

es.linkedin.com/in/juanmanuelmaldonadoleon/
Jubilación anticipada 61 años
10/05/2014 14:04
Hola a todos: En noviembre de 2013 fui despedido improcedentemente. Cobré la indemnización que me correspondía a través del "acto de conciliación" y ahora estoy en el paro. Este lo finalizaré cuando tenga 60 años y 9 meses. Solicitaré (sino cambia la ley) el subsidio de mayor de 55 años. Mi pregunta es: Me podré jubilar cuando cumpla 61 años? Tendré cotizados 39 años. Espero respuesta. Gracias y saludos.