Un administrador pasivo es el que no ejerce tareas de dirección y gestión (sólo asiste a las juntas o firma las cuentas). La Tesorería presume que todos los administradores son activos; para no cotizar "deberá acreditar que no lo es y que otra persona realiza las tareas de dirección"
Salvo mejor opinión, para mi si seria recomendable aunque no obligatorio, hacerlo mediante escritura publica.
En una sociedad en la que hay tres administradores solidarios, para que uno de ellos pueda jubilarse y seguir siendo administrador, en este caso pasar a ser administrador pasivo, ¿Es necesario/recomendable hacer el cambio de sus funciones a través de escritura pública? y en tal caso ¿Qué escritura habría que hacer, de modificación de sus funciones?, gracias por la ayuda.