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Jubilacion activa

7 Comentarios
 
10/09/2013 18:40
Buenas tardes, sanc.

Corrección: Donde he puesto jubilación parcial, me refería a jubilación activa.

Espero que la información sea correcta.

Un saludo.
10/09/2013 18:31
Muchisimas gracias liberté.
Las dos proximas semanas estaré probando esto.
Os cuento como acaba.

10/09/2013 13:21
Buenos días, ainoa.

Ésta es la información recibida hoy en el INSS y la TGSS.

Dado que la normativa es muy reciente, todavía tienen algún problema, a la hora de aplicarla.

A fecha de hoy, éste es el sistema que aplican:

1) Régimen general.

NO tienen ninguna normativa interna.

a) La persona debe, SIMULTÁNEAMENTE, solicitar la pensión de jubilación ordinaria y rellenar un documento en el que solicita la jubilación activa para el día siguiente a la fecha de la jubilación ordinaria o para cuando lo desee.
El INSS comunicará la baja a la TGSS.


b) Cuando la persona reciba la resolución del INSS, concediéndole la jubilación activa, la empresa podrá dar de alta en la SS al trabajador, aplicando las condiciones de cotización de la jubilación activa.

2) Autónomos.

Aquí, SÍ que hay, al parecer, normativa interna.

a) La persona NO tiene que pedir la jubilación ordinaria.

b) El autónomo tiene que solicitar DIRECTAMENTE la jubilación activa en el INSS.
Ellos se ocupan, internamente, de hacer una baja FICTICIA por la jubilación ordinaria y un alta por la jubilación parcial (con el fin de que el alta se produzca el mismo día que la baja).

c) Cuando la persona reciba la resolución del INSS, si ésta es favorable, tendrá que acudir, inmediatamente, a la TGSS para que se le apliquen las condiciones de cotización a la SS establecidas para la jubilación activa.

Aconsejan que se inicien los trámites un mes antes de la fecha deseada, aunque dicen que se aplicaría con efecto retroactivo.

Yo lo veo complicadito (sobre todo, para un autónomo). No sé cómo le véis vosotros.

Un saludo.





10/09/2013 00:02
Hola liberté...

1) No existe la modalidad de jubilación activa, la jubilación es total ordinaria, total anticipada, parcial anticipada o diferida o flexible.

2) Lo de llamarlo "jubilación activa" es un nombre que le dieron los políticos y algunos laboralistas, pero realmente lo que se regula en el Título I del RD-ley 5/2013 (y DA 1ª, no menos importante, requisitos para las empresas donde se compatilice la jubilación con el trabajo) es un SUPUESTO de COMPATIBILIDAD de trabajo con pensión, que se suma a los contemplados en el ART. 165 LGSS.
Yo creo que el nombre induce a error, pero es un supuesto de compatibilidad, y yo sólo conozco la posibilidad de acceder a la pensión de jubilación en el RG compatibilizando la misma con un trabajo a tiempo parcial en el caso de la jubilación parcial.
Luego está la flexible, pero si te fijas la jubilación flexible es para quienes ya causaron pensión ordinaria de jubilación y deciden compatibilizar la misma con un trabajo a tiempo parcial, reduciendo pensión.
*La parcial es simultáneo la jubilación y trabajo a tiempo parcial (se cambia contrato a jornada completa por parcial), posibilidad de "acceder", mientras que la flexible es compatibilizar una pensión YA causada.

3) En lo que a la jubilación activa se refiere, que reitero no es una forma de jubilación sino una compatibilidad de jubilación causada con un trabajo, por cuenta propia o ajena, a tiempo completo o parcial, pero con condiciones duras, más bien pensada para quienes tienen bases muy altas de cotización, el 100% de la pensión, que interesa al sistema que sigan activos cotizando por esas altas bases, que no van a repercutir en mejorar la pensión en un futuro (algo que si pasa en la parcial y flexible). Y además, a gente que no tenga la pensión máxima o al menos muy alta, poco le va a compensar.

4) Si te fijas, dice "El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad..." lo que está diciendo es que debió accederse a la pensión. Si añades, lo que pone el ART. 3 sobre la cuantía de la pensión que se cobrará, sobre todo cuando dice "reconocimiento inicial", vamos que se presupone un reconocimiento de pensión ordinaria previo.

5) Y esta información de "Después habrá que ir a la TGSS para que regularicen las nuevas cotizaciones a la SS", no se a que te refieres, durante la jubilación activa sólo se cotiza por contingencias profesionales, por comunes sólo por IT, y además una cotización adicional de solidaridad del 8%. Pero esas cotizaciones no sirven para mejorar la pensión (entre otras cosas, porque por contingencias comunes sólo se cotiza por IT no por jubilación, IP, etc), cuando se cesa en el trabajo se reconoce la jubilación inicialmente reconocida al 100% en lugar del 50%, puesto que las revalorizaciones se aplican cada año, para determinar la cuantía del 50% a cobrar. Es un poco lío, porque esto es todo menos medida estrella, más que efectos en seguridad social (el 8% para solidaridad, de cotización obligatoria) también es para florecer empleos b, y que hacienda tenga constancia de los rendimientos.

No ví ninguna solicitud, ni indagué mucho en el tema, pero lo que si tengo claro es que es una modalidad de compatibilidad de pension trabajo, y no una forma de jubilación en sentido estricto.

Ya mirare algo más. Pero yo no lo veo viable para una pensión baja, aun teniendo el 100% (que es requisito) pues no se computan los complementos de mínimos a los cuales no se tiene derecho en esta modalidad de compatibilidad.

Saludos.

P.D. Espero subir mañana el resumen de DA 7ª LGSS, tengo que ver dos libracos (revistas casi libros) con novedades y criterios, por si hay algo más, pero no tuve tiempo a leerlos. Llega septiembre y se acumula el trabajo.

09/09/2013 23:39
Buenas noches, sanc y ainoa.

Ésta es, precisamente, una de las consultas que iba a plantear, en breve, en el foro.

El art. 2.a) del Capítulo I- Art.2 del Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo dice:

"a) El acceso a la pensión DEBERÁ HABER TENIDO LUGAR UNA VEZ CUMPLIDA LA EDAD QUE EN CADA CASO RESULTE DE APLICACIÓN, según lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado."

Yo interpreto (con alguna duda) que NO es necesario que la persona cese en la actividad (autónomo o trabajador por cuenta ajena).

Precisamente, hace unos días, hice la consulta en el INSS (901 166 565) y me confirmaron que era correcto.

Al parecer, lo único que hay que hacer es, en vez de solicitar la jubilación ordinaria, solicitar la jubilación activa en el INSS. Después habrá que ir a la TGSS para que regularicen las nuevas cotizaciones a la SS.

Si lo que realmente pretende el gobierno con el RDL 5/2013 es "favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo", no sería el mejor sistema complicar de esa manera la existencia a las personas (autónomo o trabajador por cuenta ajena) que quieran solicitar la jubilación activa.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.










09/09/2013 22:54
Hola.
Se trata de un autonomo, persona fisica con dos empleados. Nada de sociedades.
De ahí el interés de no querer interrumpir la actividad.
La idea de que se podía hacer la saco de una conferencia. Ya lo volceré a nuscar.
En el inss inicialmente tampoco lo negaban. Ha sido a ka hora de pedir el procedimiento que me han cambiado de opinion.
Muchas gracias
09/09/2013 16:04
Tiene que haber accedido a la jubilación total, para solicitar la jubilación activa, ente otros requisitos.

La única posibilidad de acceder a jubilación compatibilizando la pensión con trabajo a tiempo parcial, y sólo cabe para trabajo por cuenta ajena, es la jubilación parcial (anticipada o diferida). Pues a la jubilación flexible también se accede desde una pensión ordinaria causada.

Una persona puede jubilarse y si es titular de una empresa no tiene porque cerrarla, tiene que dejar de prestar servicios en la misma. No se si sólo estaba en la dirección de la empresa o también realizaba el trabajo objeto de la empresa personal y habitualmente.

De que tipo de empresa hablamos? una persona jurídica? es socio único y adminsitrador único?.
Digo para plantear soluciones. Si es administrador único además de socio único (sociedad unipersonal) y esta era su única función en la empresa, pues lo que puede es cesar en el cargo nombrando a otro administrador (hay que hacerlo en escritura pública e inscribirlo en el RM), luego que solicite la jubilación total, y luego solicite la jubilación activa.

Explica mejor las circunstancias, pero tener una empresa en la que uno trabaja para jubilarse no es necesario cerrar la empresa, si dejar de prestar trabajo por cuenta propia. Además, la solución de cerrar la empresa si es una persona jurídica, implica extinguir los contratos con una indemnización de 20 días por año a cada trabajador, además de liquidarla, con lo cual no quedaría sociedad, habría que empezar de cero a constituir una sociedad, otorgar escritura, inscribirla, nuevo cif, etc.

La regulación de la jubilación activa es nueva, y no conozco criterio alguno, pero del texto de la ley se deduce claramente que no puede compatibilizar directamente con jubilación.

Saludos.
Jubilacion activa
09/09/2013 13:20
En la nueva modalidad de jubilación activa, en alguna que otra conferencia, entendí que se dejaba la posibilidad de que un autonomo pudiera acogerse a esta jubilación sin la necesidad de “parar” la actividad. Ahora que lo necesito el INSS me dice que no (había hecho consultas y se me avía informado de que era posible), que primero tiene que jubilarse (con lo cual tengo que cerrar la actividad i jubilarlo) y posteriormente presentar la solicitud de compatibilización de pensión con trabajo.
Tengo un autónomo de 68 años con 43 cotizados y trabajadores a su cargo. ¿Entendéis correcto que se puede hacer la Jubilación compatibilizándola con trabajo directamente?
Espero vuestras respuestas, muchas gracias.