Hola en el 2018 en octubre cumplo 65 años y tendré cotizado 35 años ,4 meses y 21 día y mi Pregunta es,,, tengo que trabajar 6 meses más para poder jubilarme ?
Gracias
Si estás en activo, has nacido en octubre del 53 y cuando cumplas 65 años no acreditas 36 años y 6 meses cotizados, te afectará la transición de la Edad.
Para los nacidos entre julio a diciembre del 53, con carrera inferior a los 36a y 3m, la edad legal ordinaria será a los 65 años y 8 meses (65 años y 6 meses es para quienes nacieron en el primer semestre del año).
Si tuviste hijos y dejaste de cotizar en unos periodos determinados, podría corresponderte una bonificación por parto y/o cuidado de hijos, que adicionarían periodo cotizado a tu carrera laboral.
Anota corrección, por favor:
"Para los nacidos entre julio a diciembre del 53, con carrera inferior a los 36a y 3m,....
LEER: 36 años y 6 meses
...... la edad legal ordinaria será a los 65 años y 8 meses (65 años y 6 meses es para quienes nacieron en el primer semestre del año)"
Hola Si deje de trabajar un periodo y tengo 2 hijos ,,,, nací en octubre 1953 ,,,, entonces por los dos hijos cuantos meses menos debo de trabajar ?....
Gracia ,,,
Hola, Terebe
SÍ, y no 6, sino 8 meses.
Lamento decirte que, en tu caso, al haber nacido en octubre NO son 6 meses, sino 8 meses más.
Tu edad legal ordinaria al no acreditar 36 años y 6 meses de cotización, es a los
65 años y 8 meses de edad.
Te explico :
Nacidas en 1953 con menos de 36a y 6m cotizados al cumplimiento de los 65a de edad:
a) de enero a junio = 65 años y 6 meses (se cumplen en el año 2018)
b) de julio a diciembre = 65 años y 8 meses (se cumplen en el 2019)
Al cumplir los 65 años y 6 meses en 2019. ya afecta la TRANSICIÓN de la EDAD en DOS meses más.
Nacidas en 1953 con 36 años y 6 meses cotizados = 65 años de edad, jubilación ordinaria.
No obstante, si has tenido hijos, podría corresponderte el beneficio por Partos y/o Cuidado de hijos que, a efectos de la jubilación, computa a la cotización adicionando tiempo.
SalU2
PD: Puede interesarte este link ''Las Edades de Lulú'' :
http://www.jubilacionanticipada61.org/archivos/La%20Edades%20de%20Lulu.pdf
Terebe,
Se necesita la fecha de cada parto y tener a la vista tu vida laboral.
Partos:
112 días de cotización por cada hijo o 14 días más, de cotización si se trata de un parto múltiple, de acuerdo con lo que establece la Disposición Adicional 44ª de la Ley general de la Seguridad Social. Los días de bonificación se contabilizan a partir del día del parto y sólo se tendrán en cuenta mientras no coincidan con períodos de cotización efectiva.
Cuidado de hijos:
Durante el periodo transitorio 01/01/2013 a 31/12/2018 el beneficio por cuidado de hijos se compone de dos beneficios separados y de sólo uno a partir de 01/01/2019. El número total de días de bonificación por cada hijo será de 270, no pudiendo superar el beneficio por cuidado de hijos 1825 días
Durante el período transitorio podrá adjudicarse un número de días cotizados que considerarán como días cotizados a todos los efectos excepto para alcanzar las carencias genérica, específica y especial y de otro número de días que se tendrán en cuenta como cotizados únicamente para determinar la fecha de cumplimiento de la edad legal u ordinaria de acceso a la jubilación.
Por cada hijo se establece un "Período de referencia" para cubrir los días de no cotización con los días del beneficio por cuidado de hijos. Este período de referencia se inicia 9 meses antes del nacimiento o 3 antes de la adopción o acogimiento y finaliza seis años después de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.