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Jubilacion a los 63 años

8 Comentarios
 
Jubilacion a los 63 años
05/10/2014 17:29
Buenas tardes. Necesito que me ayudeis en el tema que os voy a plantear. Trabajador que esta cobrando paro contributivo hasta el 13/12/2015. El 9/03/2016 cumple 63 años y tiene 41 años de cotizacion y quiere jubilarse. Ahora os hago las siguientes preguntas:

- Que ocurre con esos meses desde el 13/12/2015 hasta el 9/03/2016 que ya no cobra el paro.
-Puede pedir el subsidio para mayores de 55 años.
- Si no se lo conceden y tampoco hace un Convenio especial con la seguridad Social, que consecuencias puede tener y si puede jubilarse. Muchas gracias por vuestra ayuda
05/10/2014 19:44
Hola,
¿Podrías poner fecha y causa de la extinción del contrato que supone el cobro del paro?
Un saludo
05/10/2014 20:07
Primero hay que dejar pasar un mes,desde el
13/12/2015 hasta el 13/01/2016 y a partir del dia siguiente se dispone de 15 habiles,para solicitar subsidio,que de solictarse en plazo,tendria fecha valor
desde 14/01/2016.
El mes de espera no computa a efectos de jubilacion, pero sera incorporado como laguna.con la base minima vigente al 100 % si no hay mas de 48 meses.en cuanto al resto hasta el 09/03/2016,este periodo si computa como cotizado.
En cuanto al reconocimiento del subsidio,dependera de los ingresos propios y de la unidad familiar....
Que el solicitante no tenga rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, que en 2013 no tenga rentas que superen los 483,98 euros mensuales.
Y además, habrá que sumar todas las rentas de los miembros de la unidad familiar (solicitante, cónyuge, hijos menores de 26 años) y dividir la suma entre el número de miembros. El resultado no podrá superar los 483,98 euros por miembro.

en caso de no ser reconocido,el mal sera minimo pues es un periodo corto y no afectaria casi nada a la pension, no solicitar convenio con la seg.Social,porque los dos meses ultimos no se tienen en cuenta para el calculo,
pero ojo,y muy importante que la tarjeta de demanda esté al dia,siendo asi no habria problema,porque los ultmos 6 meses tienen que aparecer como demandante de empleo seguidos.saludos
05/10/2014 20:17
doy por figurado que no le seria de aplicacion la antigua ley porque al finalizar el paro el 13/12/2015 como muy retroactivo entiendo que el ultimo contrato finalizo el 12/12/2013 y no se podria acoger a la misma.saludos
05/10/2014 20:28
Muchas gracias a los dos. En cuanto a la pregunta de Zarceño. La extincion del contrato fue modificacion sustancial Art 41 con indemnizacion de 20 dias por año con un maximo de 9 meses. Un saludo.

Manix, muchas gracias por tu respuesta y creido entender que quedara un mes sin cotizacion ( de mediados de diciembre a mediados de enero de 2016. Luego hasta el 9/03/2016 cotizara por la base minima del subsidio. podria decirme cuanto es. Un saludo.
05/10/2014 20:59
Hola
Como te dice manix, sería a los 63 años con la ley nueva y es irrelevante la cotización del subsidio (753€), pues los dos últimos meses no contabilizan en el computo de la base reguladora,
Un saludo
06/10/2014 00:33
hola franlopez,como indica zarceño la cotización del subsidio son 753€ que es 100 % de la base minima de cotizacion,antes era el 125 %,pero la bajaron con los recortes, el mes que no cotizas,no te perjudica porque, aunque no compute a efectos de cotizacion para la jubilacion ,no quedara en blanco, porque te incluiran como laguna una base igual que la del subsidio,saludos
04/01/2015 13:01
OJO, OJO. Solicite mi pension a los 63 que cumpli en diciembre 2014, 37 años cotizados como autónomo, y me dicen ¿Esta usted casado, Si, traiga la Renta del 2013 de ella (yo carezco de ingreso y he pagado el convenio) CUANDO LE ENTREGO LA RENTA DE MI MUJER ME DICE. COMO COBRA MENOS DE 8259,75 USTED NO PUEDE JUBILARSE TIENE QUE ESPERAR A LOS 65. Alguien puede decirme como puedo actuar. Gracias.
06/01/2015 09:42
angelq, lea los requisitos para la jubilacion anticipada alos 63 años contenidos en la Ley 27/2011, BOE 2 de agosto de 2011. De todas formas le transcribo el apartado C que dice: Una vez acreditados los requisitos geneales y especificos de dicha modalidad de jubilacion, el importe de la pension ha de resultar superior a la cuantia de la pension minima que corresponderia al ineresado por su situacion familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario no se podrá acceder a esta formula de jubilacioón anticipada. Entiendo, salvo mejor opinion de otros foreros con más conocientos que yo, que usted no cumple con este requisito y debe esperar a cumplir los 65 años. Un saludo y suerte