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Jubilacion a los 61

6 Comentarios
 
Jubilacion a los 61
01/10/2018 00:58
Tengo que presentar en breve (7 de Octubre) la soliitud de Jubilacion a los 61 años de la que cumplo todos los requisitos.

- Despido objetivo
-Convenio con la S.Social
-40 años cotizados

NO CUMPLO el requisito de estar seis meses en situación de desempleo antes del hecho causante,ya que en el mes de Julio se me olvido sellar, y me faltan 13 dias .

He preguntado en la Seguridad Social, y no me informan de nada.

¿Puedo presentar la solicitud el 23 de Enero 2019,cuando puedo acreditar los seis meses?
¿Es aconsejable presentarla en Octubre 2018?

Gracias de antemano por su contestación
02/10/2018 20:07
Juanbarroso
Hola. Supongo que no has vuelto a trabajar después del 1-4-2013 y por ello se te aplica la legislación antigua, que durará sólo hasta el 31-12-2018. Si es así te denegarán la jubilación por no estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina del paro. Si el INEM ( hoy S.P.E.E.) no te quitan la falta de inscripción, casi seguro que te denegarán la jubilación en octubre-2018
A partir del 1-1-2019, se te aplicará la nueva ley actual. Para jubilarte a los 61 años, precisarás : 1) tener más de 36 años y 9 meses ( o bien a los 61 años y 8 meses si has cotizado más de 33 años) ; 2) aportar la carta de despido objetivo del último trabajo ( no vale si el despido es improcedente); 3) aportar el justificante bancario del cobro de la indemnización bien de la empresa bien del FOGASA.
Por ello aunque te denieguen la jubilación del 7 de octubre, puedes volver a pedirla el 2-1-2019 si cumples con los requisitos legales. Saludos
10/10/2018 23:38
Juanbarroso
Buenas noches,

En primer lugar, agradecerle su contestación.

Mi situación a partir del 02/01/2019 sería la siguiente:

- 40,4 años cotizados.(ya que tengo Convenio con la S.Social)
- Despido objetivo con fecha 09/09/2012
- No puedo acreditar los 6 meses ininterrumpidos hasta el 23/01/2019

Como hay 3 meses para presentar los papeles de Jubilación, ¿podría presentarlos por ejemplo a finales de Enero 2019 para cumplir todos los requisitos?

Agradecería su contestación al respeto. Saludos cordiales.
11/10/2018 10:25
Juanbarroso
Hola. Dado que no puedes acreditar los 6 meses de inscripción ininterrumpida al desempleo y dado que el 31-12-2018 desaparece la antigua ley de pensiones, se te aplicará la nueva ley.
Cuando acredites los 6 meses de inscripción en la oficina de empleo, podrás pedir la jubilación siempre y cuando acompañes la carta de despido objetivo así como el justificante bancario del cobro de la indemnización abonada bien por la empresa bien por el FOGASA. En tal caso reunirías todos los requisitos legales para jubilarte de acuerdo con la nueva ley . Saludos
23/10/2018 18:12
Juanbarroso
Buenas tardes

Lo que me comenta en su último comentario es justamente lo que ha ocurrido, me puedo jubilar a partir del 22/01/2019.

Felicitarle por su profesionalidad, ya que había contactado con otro abogado laboralista y me dió otra opinión , muy diferente a la suya.

Saludos cordiales.
11/02/2019 15:49
Juanbarroso
Buenas tardes, mi consulta es si paso el 26 de Abril del paro a la jubilación me corresponde la paga extra de junio entera o solo la parte proporcional? He cotizado 46 años ininterrumpidos. Muchas gracias.
12/02/2019 10:00
Afrodita58
Hola. Si te jubilas en abril-2019, cuando te paguen la paga extra en junio, te pagarán 2/6 partes pues las pagas en la seguridad social se devengan de diciembre a mayo y de junio a noviembre. Como llevará dos meses jubilado ( abril y mayo) te pagarán 2/6 partes de la paga. Ojo en el IRPF de la pensión, pues en 2019 te calcularán el IRPF como si no hubieses cobrado nada hasta la jubilación. El año que viene te calculan todo el año y te aplican un IRPF correcto. Por tatno cobrarás neta una pensión inferior a la de este año, a pesar de la subida y además en abril-2020 es probable que tengas que hacer la declaración de renta y pagar lo que no te hayan descontado. Saludos