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jubilacion a los 61 años

14 Comentarios
 
Jubilacion a los 61 años
20/03/2012 19:46
Tengo ahora, 60 años, y soy autonomo, en total, entre el Regimen General y autonomos, tengo cotizados mas de 42 años. Me dicen que me puedo jubilar a los 61 años, que los cumplo en Octubre, que necesito estar en el paro, es decir, cerrar mi tienda (que ya casi esta cerrada por falta de ventas), y permanecer 6 meses en el paro y luego solicitarla. Que me quitan 6% por año, ¿es asi?
20/03/2012 20:02
Los autonomos NO se pueden jubilar anticipadamente
saludos
20/03/2012 20:38
Creo que SI, ya que estuve cotizando al Regimen General de la S.S. 35 años y ahora como autonomo llevo 7, aunque por primera vez estoy dada de alta en 1968.
22/03/2012 17:00
JM30, igual tienes razon, aunque no esta clara la Ley, hoy fui a enterarma al INEM, me dieron un papel con los requisitos, y habla de que el cese del trabajo sea por causa involuntaria del trabajador. La empleada no me sabe decir nada, cuando yo le digo que cierro mi tienda por falta de ventas (demostrables las perdidas), y que no cierro porque yo quiera. Y efectrivamente, no habla nada de autonomos, habla solamente de trabajadores (los autonomos no debemos de serlo, pero es asi). Si me insinua que si cierro como autonomo, y me doy de alta en Regimen General, trabajando en una empresa, aunque sea solamente un mes y despues paso al paro los 6 meses, como mi cotizacion mayor es la del Regimen General hasta el año 2002, pues pasaria como empleada en el regimen general y entonces por el tiempo cotizado, si me podria acoger a los 61 años, una vez pasados los 6 meses de paro ¿Se puede hacer?, ya que parece ser que no te indica cuanto tiempo tienes que haber permanecido en el R.G.S.S. cuando vas al paro.Simplemente el periodo cotizado.Gracias
22/03/2012 17:34
Sotivana, eso que dices de darte de baja en autónomos, trabajar en una empresa un mes en el regimen general y luego coger seis meses de paro.
Cual es la normativa que lo regula, a lo mejor hoy no es mi dia y hando despistado.
22/03/2012 17:37
mira trola, algún dia tendrís que llevar en algo la razon, en concreto, a lo de despistado .... solo que eso no es de hoy.

22/03/2012 17:38
No lo regula ninguna normativa, por supuesto, ya que se trata "de una pequeña trampa", para pasar a depender nuevamente del Regimen General, que es de donde yo tengo que cobrar la jubilacion, ya que de autonomo no llevo los 15 años, pero del Regimen general llevo desde 1968 hasta 2002. Lo que pasa es que para poder acogerme a esa jubilacion anticipada, no puedo provenir de autonomos, aunque mi tienda cierre por causas economicas y crisis. Parece que es como si yo quisiera cerrar mi tienda.
22/03/2012 17:59
Sotivama, yo se lo que se ha de hacer para llevar a buen puerto tus pretenciones.
Pero no puedo indicarte un camino para que llegues al puerto, porque en este caso yo le llamo un atajo o vereda desconocida.
22/03/2012 18:00
oye, pues sin problemas, te doy mi email, y me lo dices, no sabes lo agradecida que te estaria.
23/03/2012 17:16
Trola, yo no hablaba de cobrar 6 meses de paro, simplemente estar como solicitante de empleo, seis meses para poder solicitar la jubilacion a los 61 años. pero ya te digo que al venir de autonomo, aunque haya cotizado 35 años al R.G.S.S., parece ser que existe una laguna en la ley, y no se puede, por lo que te agradeceria me indicaras el camino para llegar al puerto, como tu dices, bueno, o atajo o vereda desconocida. Por favor te lo agradeceria muchisimo.Gracias
23/03/2012 23:27
sotivama
¿no ves que Trola te está "vacilando" orque sabes mucho?

Si ya sabes como campear el temporal no sé para qué preguntas.
24/03/2012 13:42
Porque no te miras lo de mayores de 52 años?
Solo necesitarías un contrato de tres meses.
25/03/2012 18:50
Al proceder los ultimos 7 años de autonomos, creo que no me dan dicha paga. No se que quieres decir con un contrato de tres meses, .
25/03/2012 19:01
Si has estado durante tu vida laboral seis años en el regimen general y cotizando por desempleo SI.
pero te has de encontrar en situacion legal de desempleo.
Y reunir estos requisitos.


Los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:


Los trabajadores mayores de 52 años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
26/03/2012 20:24
Tengo entendido que para acogerme ahora, despues de 7 años como autonomo, a lo de los 52 años, no puedo porque provengo de autonomos. y de todas formas, me bajaria muchisimo la base de cotizacion para poder jubilarme luego, aunque se que puedo aumentarla yo, llegando a un acuerdo con la Seguridad Social, pero la verdad es que no me lo puedo permitir, y asi no me podria jubilar a los 61 años.