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Jubilacion a los 61 años

5 Comentarios
 
Jubilacion a los 61 años
08/02/2012 17:07
Hola buenas tardes era referente a que mi padre estaba trabajado en una empresa y cayo de baja y le despidieron aun siguiendo de baja y ahora tengo la duda de si se podria jubilar a los 61 años ya que e mirado y hay un tipo de jubilaciona esa edad y tiene cotizados desde 1968(44 años).Agradeceria respuestas.
08/02/2012 19:40
Échale un ojo a esta página de la seguridad social:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionanticipad28398/index.htm

Te pongo que es jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista, porque para tener esa condición tendría que tener cotizaciones antes del 1-1-1967, y por lo que dices, no las tiene.

Un saludo.
08/02/2012 22:04
Anticipación de jubilación para quien no tuviera la condición de mutualista..
Si quieres ver la regulación la tienes en el ART. 161.bis.2 LGSS y RD 1131/2002.
Resumidamente...se permite ACCEDER a la jubilación a los 61 AÑOS cronológicos siempre que se acrediten los sgtes requisitos:
a)Acreditar como mínimo 30 AÑOS de cotización efectiva, sin que se computen los días cuota ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores al 1-1-67.
b) Haber cesado en el trabajo x causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.
c) Encontrarse inscrito como demandante de empleo DURANTE al menos los 6 MESES inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
La CUANTÍA de la pensión se REDUCE mediante la aplicación de un COEFICIENTE REDUCTOR por cada año o fracción de año que, en el momento del del hecho causante (para tu padre será el día de la presentación de la solicitud) le falte al trabajador para cumplir los 65 años.
Si no me equivoco...con más de 40 años cotizados el coeficiente reductor es el mínimo (6%).
09/02/2012 00:45
Si aun sigue de baja, que aguante no fuera a ser que, por la relevancia e importancia de las lesiones tuviera derecho a una IP
Si está de alta que agote la prestacion contributiva de desempleo, yq ue pida la jubilacion cuanto mas tarde mejor, porque así lso coeficientes reductores le disminuirian , salvo claro está, que las cotizaciones de lso ultimso años fueran muy elevadas con lo que le podria perjudicar el tiempo de desempleo y/o subsidio.
09/02/2012 01:03
Archilla totalmente de acuedo con lo que expones, pero hay que hacer una matización...quizá fue culpa mía por no preguntar, pero si la relación laboral NO se extinguió con carácter previo a la fecha de publicación de la Ley 27/2011, 2 de agosto del 2011...a partir del 1-1-2013, se aplica la nueva regulación (Ley 27/2011), que contiene requisitos más duros para la jubilación parcial (edad, reducción cuantía)...tan sólo se mantiene la anterior regulación si la extinción del contrato fue previa a la PUBLICACIÓN de la ley (no entrada en vigor), es que la cosa tiene truco...DF 12ª.2.a).

Lo mismo puede decirse para la IP, que se modifican varios aspectos que van a afectar al cálculo de la pensión.

No hice todas las cuentas, pero si la extinción del contrato fue posterior al 2 de agosto, yo en su lugar salvo que tuviera claro que iba ser una IPA (y aun así, tengo dudas, según en que fecha fuera el reconocimiento si antes o despues del 1-1-2013, no se si tu ya hiciste cuentas), reuniendo los requisitos, me anotaría al desempleo percibiendo en su caso la prestación, antes de que acabe el 2012...para hacer los 6 meses inscrito como demandante de empleo y presentaría solicitud de jubilación antipada por la vía del art. 161.bis.2.. Los nuevos requisitos sea jubilación anticipada o no son mucho más duros.

Si hiciste algún cálculo para comparar...cuenta!!.
09/02/2012 01:06
donde digo jubilación parcial (que también tiene requisitos más duros) me refiero a anticipada...