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jubilacion a los 61 años teniendon una incapacidad

7 Comentarios
 
27/02/2015 13:45
Muchisimas gracias por su respuesta. Le quedo muy agradecido. Un cordial saludo.
27/02/2015 12:12
(continuación de 3),

En todos los casos es preciso un periodo mínimo de cotización a la seguridad social que varía en función de la edad del paciente, para poder acceder a una IP.

IPT, IPA, GI:
• Menores de 31 años: Haber cotizado la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y el hecho causante de la IP.
• Mayores de 31 años: Haber cotizado un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplió los 20 años y el del hecho causante de la IP, con un mínimo en todos los casos de 5 años y un quinto de este periodo de cotización ha de estar comprendido entre los 10 años anteriores a la enfermedad o el accidente causante de la IP (o a la fecha en la que cesó su obligación de cotizar por otros motivos).
En el caso de la IP parcial es diferente y simplemente se tiene que haber cotizado 1800 días en los últimos 10 años previos, sin importar la edad.
La pensión de Incapacidad Permanente se extinguirá o bien si la persona llega a la jubilación y opta por ésta, por no cumplir en alguna de las revisiones con los requisitos para seguir con ella o por fallecimiento.
También se retirará la pensión cuando se compruebe que la persona ha abandonado el tratamiento al que debiera estar sometido por su patología, sin que haya una causa razonable para ello. Se empezará a cobrar a partir de la fecha de la resolución.

Una vez el INSS haya dictaminado el tipo de IP o bien la haya denegado, si la persona no está de acuerdo con el dictamen, tendrá 30 días hábiles en los que puede presentar una Reclamación Previa (al mismo INSS) y, posteriormente, si sigue sin estar de acuerdo con la respuesta recibida deberá acudir a la vía judicial (presentando una demanda en el Juzgado de lo Social), dónde ya no será el INSS si no un juez el que decida lo que le corresponde, basándose siempre en los informes que el INSS y sus peritos le presentarán y los que aporte la persona interesada.
Esto es a grandes trazos una explicación sobre las Incapacidades, pero sobre cada una de ellas se podría escribir muchísimo más…

27/02/2015 12:11
y 3.- INCAPACIDAD PERMANENTE(IP)

Después de una situación de incapacidad temporal o baja lo más frecuente es pasar a estar en situación de alta, por curación o mejoría, con lo que el paciente deja de ser paciente como tal y pasa a ser un trabajador en activo preparado (en teoría) para volver a desempeñar su profesión habitual.
Si después de haber hecho tratamiento (o seguir con él) y haber sido dado de alta médicamente (por agotamiento de plazo de la incapacidad) , se presentan unas secuelas físicas, psíquicas o funcionales lo suficientemente importantes para ser objetivables y que, además, se prevén definitivas ¿qué pasa entonces?: Pues que se realizará un alta con propuesta de Incapacidad Permanente.
La propuesta de Incapacidad la puede realizar el propio paciente (autopropuesta) cuando sea él quién no se ve capacitado para seguir en su puesto de trabajo, el médico de cabecera, la entidad gestora de la baja (generalmente Mutua del Trabajo) o el INSS
Una vez realizada la propuesta de Incapacidad Permanente, el paciente será citado a revisión por el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) dónde tras recoger todos los informes y examinarlo, remitirán un informe con su propuesta al INSS, que será el que en última instancia decida si se es tributario o no de una incapacidad y, en caso afirmativo, qué grado corresponde a la situación en la que está el paciente en ese momento, la cuantía de la misma y a partir de cuándo se podrá instar a revisión por agravación o mejoría.
La Incapacidad Permanente puede ser de varios tipos:

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL (IPP):
Cuando la persona presenta problemas que le suponen un rendimiento no inferior al 33% del habitual para su profesión, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma. Se puede seguir realizando el trabajo pero con una disminución del rendimiento. Es compatible con cualquier trabajo (incluso con el mismo que se realizaba).

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (IPT):
La persona está incapacitada debido a la enfermedad o por las secuelas que ésta haya ocasionado, para seguir realizando todas las tareas fundamentales de la profesión que hacía previamente pero puede dedicarse a otra distinta.
La prestación económica consiste en una cantidad mensual vitalicia que puede ser sustituida por una cantidad a tanto alzado si la persona es menor de 60 años.
Se calcula según la base reguladora y se cobra un 55% de la misma, pudiéndose añadir un 20% en determinadas circunstancias, por ejemplo al llegar a los 55 años o si ya los ha cumplido en el momento de obtenerla.
También podría conseguirse un pago a tanto alzado.
Está sometida al pago del IRPF.
Se podrá seguir trabajando siempre que las funciones profesionales que realice no coincidan con las que dieron lugar a la IPT.

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA (IPA):
Cuando la persona no pueda realizar ninguna actividad laboral, ni la ejercida hasta ese momento ni ninguna otra. Inhabilita para toda profesión y oficio, pero se puede compatibilizar con una actividad que resulte posible con la capacidad residual del incapacitado. Se cobrará el 100% de la BR. Está exenta del pago del IRPF.

GRAN INVALIDEZ (GI):
La persona no sólo no puede realizar ninguna actividad laboral, si no que además precisa de la ayuda de otra persona para realizar las ABVD (Actividades Básicas de la Vida Diaria). El tener una GI no implica necesariamente una IPA.

(continua, no "cabe")

27/02/2015 12:06
2.- SITUACIONES DE LA DEMANDA DE EMPLEO:
Demanda en ALTA: La demanda está en situación de alta cuando la inscripción formalizada ante la oficina de empleo tiene plena efectividad. Las demandas en alta tienen una vigencia temporal y requieren ser renovadas periódicamente. La falta de renovación supone el paso a la situación administrativa de baja
Demanda en BAJA: La demanda está en situación de baja cuando no tiene disponibilidad porque no solicita ya los servicios o porque éstos han sido satisfechos. Puede ser también una situación generada por haber tenido el demandante una colocación, por no haber hecho la renovación de la demanda en la fecha establecida o por otras causas (a petición del demandante, errores,...).
Demanda en SUSPENSIÓN: La demanda de empleo puede estar suspendida temporalmente por diversas causas: incapacidad temporal, descanso maternal, acciones de formación, privación de libertad... Estas situaciones dificultan o impiden el cumplimiento de determinadas obligaciones, como, por ejemplo, la renovación de la demanda, por lo que, en tanto persista la circunstancia que la ocasionó o no se agoten los plazos máximos establecidos para cada causa, la demanda permanecerá en suspensión. Por otro lado, la suspensión puede ser con intermediación o sin intermediación. La suspensión con intermediación supone que desea seguir recibiendo ofertas de empleo, cursos de formación y el resto de servicios de intermediación. En caso contrario la demanda estará en suspensión sin intermediación
27/02/2015 12:05
Intento resumir lo que te puede afectar e interesar (son tres comentarios, incluido este):
1.- REQUISITOS PARA DARSE DE ALTA COMO DEMANDANTE DE EMPLEO.
Todas las personas en edad laboral (mayores de 16 años) pueden darse de alta en la demanda de empleo, siempre que no estén imposibilitadas para el trabajo (ver comentarios 2 y 3). La inscripción como demandante de empleo, no la hace el INEM, sino el servicio de empleo de su comunidad autónoma, aunque ambos comparten las mismas oficinas. Cuando solo quiera la tarjeta del paro, es suficiente con que acuda a la oficina de empleo, con su DNI, un curriculum y los documentos que considere que pueden ser de interés para que el orientador de empleo prepare su perfil profesional. Esto es lo que se llama “el Itinerario Personalizado de Inserción” (IPI), es decir, una ficha en el sistema con su expediente, curriculum, habilitades profesionales, etc. De este modo le podrán llamar si surge alguna oferta de trabajo que encaje directamente en su perfil. También podrá solicitar información sobre los cursos de formación disponibles. También existe la posibilidad estando trabajando de darse de alta para "mejora de empleo".
27/02/2015 10:43
Muchas gracias por la respuesta. Quiero aprovechar para consultarle otra cosa. ¿ Si me concedieran la incapacidad yo podria estar apuntado como demandante de empleo a mismo tiempo?. Gracias
27/02/2015 09:29
TE copio la respuesta al otro hilo que abriste el 25/02 sobre la misma cuestión:

OJO: Mientras se está en IT se tiene la demanda suspendida sin intermediación, no se pierde antigüedad, pero no se está cumpliendo con el compromiso de búsqueda activa de trabajo, porque, obviamente, la IT lo impide. Los 180 días de Demanda de Empleo, inmediatamente anteriores al HC, se han de cumplir con la Demanda el Alta, o sea activo.
Para ello se ha de pedir el Alta y presentarla a su oficina de Empleo y a partir de esa fecha se vuelven a seguir contando los 180 días, ininterrumpidos de Demanda de Empleo con intermediación, que es uno de los requisitos que le exigirá el INSS.

No obstante lo más prudente es solicitar información concreta y actualizada en el CAISS, pues sobre la cuestión de los 6 meses("ley nueva") o 180 días ("ley antigua") está habiendo algo de "movimiento".
A modo de ejemplo, parece (noticias fiables de hoy mismo) que el INSS ha impartido una instrucción interna incluida con el RJ 182/2014 dentro del Criterio 1/2014 que varía el tratamiento de los seis meses de espera para acceder a la jubilación anticipada, tanto en la "ley antigua"como en la aprobada por la Ley 27/2011 ("ley nueva"). En la instrucción anterior se decia que esos 6 meses de demanda (o 180 días en la "ley antigua") ininterrumpida comenzaban a partir desde el momento en que se acreditaban 30 ó 33 años, si en el momento de la extinción del contrato de trabajo no se tenían cotizados. Ahora, aunque ese periodo se acredite después de esa extincion, si ya se lleva 6 meses como demandante de empleo de manera ininterrumpida, no hay que esperar otros seis meses, como se interpretaba anteriormente.

Jubilacion a los 61 años teniendon una incapacidad
27/02/2015 08:54

Hola, les agradeceria me informaran sobre una cuestion que a continuacion les expongo.
Tengo 59 años y actualmente estoy en paro. Al mismo tiempo estoy dado de baja por problema de artrosis en las rodillas. Ya he superado el año de baja y estoy a punto de pasar por tribunal medico que me solicitara una incapacidad. Yo tengo intencion ya que reuno todos los requisitos de jubilarme anticipadamente a los 61 años. Mi pregunta es si me dieran la incapacidad yo podria solicitar a los 61 años la jubilacion o ya no podria hacerlo. Dandoles las gracias me despido atentamente