Muchas gracias a todos ! Tengo una visión global del tema que antes no tenía y creo ese es el objetivo de este foro. Se trata de preguntar y obtener la mayor información posible sobre una cuestión determinada. Es verdad que a veces hacemos valoraciones o juicios sobre determinadas conductas, pero pertenecen más al orden moral y no a la esfera práctica de la vida cotidiana que nadie va a cambiar( desgraciadamente), y siendo conductas poco solidarias siempre se llevan a cabo porque la vida laboral también es dura y es comprensible que nos alejemos a veces de lo que es correcto. Enfin creo que tanto Fael como Ninfa tenéis razón. Saludos y Gracias al resto de foreros que como sabéis os admiro mucho!
Perdonad mi vehemencia, si es que he sido vehemente, pero en determinadas situaciones soy tajante. No admito el que roba un poquito frente al que roba mucho. Ambos son ladrones y si roba poco es por qu o es tonto o no ha podido robar como el que robo mucho y por tanto a ninguno se puede disculpar.
en mi opinión, puede que equivocada, tenemos el sistema que tenemos con las leyes que tenemos y mientras no cambien (cosa que si está en nuestra mano) hay que cumplirlas.
Si un señor está cansado a los 60; 61; 62 o 63 y quiere jubilarse, perfecto. ¡Que se jubile.! pero sabe que eso tiene una penalización de un 8%. a partir de ahí. ¡Tú mismo.!
No me sirve que haya mas tipos de fraude a los que me opongo radicalmente. el estralla del foro: Trabajador que queie tomarse unas vacaciones a costa de todos y para ello nos contará mil historias. aplico lo mismo: si usted no quiere tabajar. ¡Perfecto.! es su decisión, pero no pretenda que le paguemos todos su no querar trabajar.
NO estoy de acuerdo contigo Fael de que el coste social es cero. si a la empresa no le supusiese un beneficio considerable, creeme que no se prestaría a ese cambalache.
Piensa: Te libras de un trabajador caro, que está en las últimas, probalblemente lleno de achaques y resabios, que no hay manera de malearlo y sobretodo fijo de plantilla con lo que eso conlleva.
Mete en su lugar un trabajador a sueldo de convenio (y si es con cotrato en prácticas 70 y 80% del salario de un oficial, mejor) que como tiene contrtato temporal, se come el mundo y el sistema planetario si es preciso, facilmente maleable y dispuesto a todo por la empresa, meintras esté temporal podemos emplear el efecto clinex (despues tambien) por el que vamos a obtener subenciones y bonifi caciones (en mi comunidad a un contrato en practicas de mas de un año le dan una subvencion a fondo perdido de 3.000 o 3.500 euros compatible con otras) al hacerlo fijo bonificacion del 25% duarante dos años y nueva subvencion por creacion de empleo estable. Acogimiento a la clausula adiciona ¿7? de la Ley 12/2001 Te despido con 33 dias y un tope de dos anualidades ¿ Te parece poco.?
El contrato de relevo es un contrato realizado bajo cualquier modalidad vigente excepto a tiempo parcial y el eventual por causas de producción con una duración mínima de un año, tiempo en que adelanta el trabajador la jubilación y que se contrata a otro trabajador para sustituir la vacante.
La jubilación parcial con anterioridad al cumplimiento de los 65 años, es posible desde el Acuerdo para la Mejora y el Desarrollo de la Protección Social, llevado a cabo por CC.OO. CEOE, CEPYME y el Gobierno, el 9 de Abril de 2001, su traducción normativa fue el R.D.Ley 16/2001, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, que se centró tanto en posibilitar el adelanto como el retraso de la edad de jubilación.
La tramitación parlamentaria del R.D.Ley se tradujo en la Ley35/2002, y más concretamente, su desarrollo reglamentario, se hizo en el R.D. 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.
Por ello, los trabajadores por cuenta ajena integrados en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social, contratados a jornada completa y con edad comprendida entre los 60 y los 65 años de edad, que reúnan los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación, podrán acceder a la jubilación parcial en un porcentaje igual al que reduzcan su jornada de trabajo, entre un 25% y un 85%.
El trabajador concertará con su empresa un contrato a tiempo parcial con una reducción de su trabajo y de su salario entre un 25% y un máximo del 85%.
La empresa concertará simultáneamente con otro trabajador en situación de desempleo o que tuviese con la propia empresa concertado un contrato de duración determinada, un contrato de relevo con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.
Para concluir en lo preguntando y no seguir con la exposición de la jubilación parcial el contrato de relevo se debe de dar en los dos casos explicados. Y llegando al fondo de la cuestión, esto generaría el mantenimiento de empleo y no la destrucción de los puestos de trabajo. Por último, utilizando los contratos de relevo, bien a los 64 o a partir de los 60 años de edad se actuaría legalmente y no con fraude de ley.
Tengo que aclarar que normalmente cuando ninfa entra, yo cierro la boquita porque me dá 20 vueltas, y aunque soy de la opinión de que un fraude es un fradue y de que no existen fraudes pequeños, me dá no sé que, pensar que un señor que lleva 30 años cotizando sin cogerse (casi seguro) ningun día ni de baja ni de paro tenga que estar trabajando hasta los 65 y que después cuando se jubile no pueda ni ir al bar a tomarse una caña.
Ya sé que el tema que plantea pym es "pan pa hoy y hambre pa mañana" pero .... y desde aqui hago la reinvindicación de que se nos debería permitir jubilarnos antes, no esperar a llegar alos 65 años para poder cobrar un sueldo de mierda, que los parados cobran más que ello jolines!!!!
Perdón por sulfurarme, pero es que el tema me toca de lleno, mi padre lleva 32 años trabajando una media de 16 horas diarias, y no le dejan jubilarse porque todavía le quedan 5 años para los 65.
Yo creo que el día que me lo jubilen me lo matan y me parece una injusticia.
Disculparme por salirme del tema pero "derecho a pataleta" tenemos todos.
Jo Ninfa, vaya rapapolvo. Tienes razón que es un fraude, pero si lo miras bién, tampoco pienso que sea para tanto, por una razón. El trabajador que se quiere jubilar a los 63 años, si cumple los requisitos, se podrá jubilar con una merma del 16%. Realizando ese “fraude” va a percibir del desempleo en dos años menos que lo que cobraría por jubilación y esa diferencia sale de las arcas de la empresa en forma de indemnización, y además, como dices, aunque sea mas barato para la empresa, se cubre ese puesto de trabajo. Luego en ese caso el coste social es cero o menos cero.
Normalmente, este es el caso típico, y suele ser el trabajador el que lo pide a la empresa , y si es la empresa la que quiere prescindir de el, lo tiene muy fácil; despido , indemnización y al desempleo, y ahí no consideramos que haya fraude ninguno, ni se dice en el foro que exista fraude cuando alguién pregunta cuanto le darán porque la empresa lo ha despedido alegando un motivo absolutamente falso. Se le dice que cobrará tanto y que no tiene nada que hacer mas que irse a cobrar el paro. Y no se dice que la empresa comete un fraude porque la Ley ampara ese tipo de situaciones. Pues a mi particularmente me parece mas fraude esto que lo otro.
Pym, Digo que a partir de los 60 se puede acceder a la jubilación parcial, no al contrato de relevo que, como bién dice Jesusfer, es a partir de los 64 años.
Como ya se ha dicho por activa, por pasiva y por perifrástica. Eso es un fraude y a mi no me gustan los fraudes. De estos fraudes cvienen las raquiticas prestaciones.
No soy totna y se que se hace con gran frecuencia y con este fraude ganan todos. La empresa por razonesa obvias y el trabajadeo que lleva tres milloncetes que permites complementar el desempleo con la perdida que supone no estar en activo y que practicamente no va a sufrir quebranto alguno en su pensión cuando se jubile.
Pero así nos va. Cuando el sistema no pueda mas, nos acordaremos de estos simpaticos fraudes.
Dado que Pym es un habitual y buen colaborador, haré de tripas corazón y hará algún cometario al respecto:
a) El trabajador practicamente no pierde nada de su jubilación ya que va a cotizar durante dos años por la base media de la de los se¡s últimos meses. si acaso, la subida de convenio o actualización de I.P.C. que es casi insignificantes al diluirse en quince años.
b) Durante esos dos años va a cobrar el 70 (6 meses) y el 60% (18 meses) del valor medio de los 180 últimos dias cotizados con los consabidos topes en función de las cargas faliliares.
como es habitual, con 63 años, pocos son los que tienen hijos menores a cargo (salvo papuchi) con lo que si tiene en activo un salario importante, si va a suvfrir una bajada importate en las pecepciones que además cobrará en 12 pgos, en lugar de 14; 15 o 16 que cobraría en la empresa pero que compensa no se si de modo sobrado, ajustado o no llega con el reparto de esos tres millones libres de impuestos. quien mas gana es la empresa ya que se ahorra el salario buro de dos años mas las cargas sociales (que superan con crecese esos tres millones) añadase bajas; resabios profesionales y si además metemos (no en su lugar que no sería posible pero si en otro parecido) a un chaval de todo a 100 con bonificaciones y subvenciones pus eso, coño, que resulta muy rentable meter la mano el el bolsillo de todos.
POr último, la extinción d contrato debes hacela por vía de despido disciplinario ya que de ese modo la indemnización está exenta de tributar y ya no hace falta ir al SMAC, basta con un escrito en el que las partes manifiestan el despido que se reconoce improcedente y la aceptación del mismo y la indemnziación y finiquito y colorín colorado.
¡Ah.! Lo que si es preciso es hacer una carta de despido para el INEM y esta, que al menos tenga apariencia de verdad.
Muchas gracias Jesusfer! Conozco bien lo del contrato de Relevo y la jubilación anticipada con reducción de porcentaje. No es el caso! Pero una pregunta: tú hablas de Contrato de Relevo a 64 años y Fael a partir de 60 años. Yo tenía entendido que solo es posible a los 64 años y no a los 60 años. Ha cambiado algo? hay diferencia entre jubilación parcial y Contrato de Relevo?
Agradecido nuevamente!!!
Vamos a ver. En principio, si los trabajadores tienen derecho a prestaciones por desempleo en su período máximo 720 días ( siempre que hayan cotizado 6 años por lo menos) no debe haber problema de cotizaciones ya que durante la prestación por desempleo se cotiza por el promedio de las bases de los seis meses anteriores al hecho causante.
De esta forma pueden llegar a cumplir los 65 años, edad para la jubilación ordinaria, y jubilarse con el porcentaje que les corresponda. Habiendo cotizado durante esos dos años la misma cantidad aunque sin revalorización de bases ( ahí pueden tener el problema ya que de seguir trabajando se podrían incrementar con las subidas de convenio)
En relación a la cuantía de la prestación ya se sabe que es el 70%, durante los 6 primeros meses y el resto al 60% de la base rreguladora de los 180 días anteriores. Pero esta merma la cubre, supongo, la indemnización, al igual que lo que pueda suponer la no revalorización de las bases de cotización en los dos años.
Otra cosa sería que se jubilaran anticipadamente, antes de la edad ordinaria, en cuyo caso tendrán una reducción del porcentaje por cada año que anticiparan la jubilación.
Existe la posibilidad del contrato de relevo con 64 años, jubilación del trabajador con 64 años como si tuviera 65 y contratación de otro trabajador, pero entiendo que en este caso la empresa no daría la indemnización.
Aclarado Fael! Tienes un nombre bíblico por eso te nombro uno de los siete sabios de la antigua Hispania por la profundidad y riqueza de tus respuestas. Gracias de nuevo, me inclino ante tí 180 grados, con mucha cautela no vaya a estar el jefe detrás, y aproveche tan impúdica postura!
muy amable Fael!
Lo primero que hay que decir es que lo que hacen en la empresa de Pym lógicamente es un fraude, pero imposible de probar, realizado habitualmente y por tanto admitido en la práctica.
A partir de ahí es un acuerdo entre empresa y trabajador, que puede ser favorable para ambas partes. Al trabajador la indemnización que percibe le compensa la menor cuantia de la prestación por desempelo durante los dos años y la empresa prescinde de un trabajador ahorrándose el salario y la Seguridad Social durante ese periodo.
Durante esos dos años la cotización del trabajador será el promedio de lo cotizado en la empresa en los seis últimos meses sin aumento alguno, por tanto cuando a los 65 años acceda a la jubilación la base reguladora será un poco inferior a la que tendría si hubiera estado en activo, pues no le afectan las subidas que hubiera tenido por convenio o por cualquier otra circunstancia. No obstante al promediar las de los último quince años la incidencia de esa menor cuantia en la pensión no es muy relevante. Otro perjuicio para el trabajador es que durante dos años está sujeto a los designios del INEM en cuanto a sellar, posibles trabajos, etc.etc. La forma de hacerlo es evidente, carta despido disciplinario y solucionado
A partir de los 60 años y hasta los 64 en que se puede efectuar el contrato de relevo, existe la posibilidad de la jubilación parcial que en síntesis consiste en lo siguiente: El trabajador concierta, previo acuerdo con su empresa, un contrato a tiempo parcial, reduciendo su jornada y su salario entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 85%. La empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada, que sustituya la jornada dejada vacante. Se puede concentrar la jornada de trabajo en periodos concretos. No obstante la percepciones se prorratean en los doce meses, permaneciendo el trabajador en alta. La cuantía de la pensión de jubilación parcial será el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de pensión que le correspondería, de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en el momento del hecho causante.
Según nuestro convenio la jubilación se hace a los 65 años Aquí se va al paro a los 63 y a los 65 se jubilan, así tienen los 3 kilitos más el paro que te corresponde 2 años. Sé que lo hizo el Dtor. con 2 trabajadores anteriores pero yo no estaba. No sé cómo se hace ni que repercusiones puede tener para un trabajador! Gracias Titanet Como siempre acudes raudo y veloz, y lo más importante es la voluntad que tienes! Llegaras a ser un gran experto! Espero más respuestas foreros!
Que quede claro que mis conocimientos sobre el tema son muy limitados, pero por abrir el tema y aprender algo te doy lo que es una opinión única y esclusivamente.
Según entiendo al hacerles una reducción por año del 8 % si se jubilan antes de los 65, si los mandas al paro con su merecida indemnización, entiendo que siguen cotizando a la seguridad social por lo que el periodo hasta los 65 se cubre.
El problema es que no sé que base se utiliza para determinar el importe de la jubilación y que los pobres no se queden después de una mensualidad ínfima.
Aunque por la negativa de algunos que conozco en esta situación supongo que no debe ser ninguna bicoca.
En fin como digo sólo es un comentario, que servirá como mucho para abrir el tema.
Lo que no creo que sirva es la baja voluntaria, por cierto te has mirado el tema de la sustitución por trabajador a jubilar? ahí creo que hay tema interesante.
Un saludito.
Normalmente en mi Empresa a los 63 años llegamos a un acuerdo con el trabajador. Le damos 3 millones( de dolares!), él encantado se va al paro (es ilícito? yo me limito a cumplir órdenes) hasta los 65 años y se queda con el dinerito que mal no le viene. Pero que consecuencias negativas tiene esto para el trabajador en su pensión o dónde está el perjuicio de haberlo? No sé? Quiero ser claro con ellos y que todo sea transparente. Cómo se procede formalmente. Despido improcedente; baja voluntaria? Ninfa; Jesusfer; Nando;Titanet y demás gavilla de doctos sabio/as ilustradme por favor!!!
Una solícita zalema ante la magnitud de vuestra sabiduría!!!