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Jornadas partidas en contratos a tiempo parcial

18 Comentarios
 
Jornadas partidas en contratos a tiempo parcial
14/10/2019 21:08
Tengo un contrato de trabajo indefinido en ayuda a domicilio de 25 horas semanales y llevo realizando desde hace año y medio el mismo horario de trabajo según mi contrato. Me he dado cuenta q en el convenio dice q en las jornadas parciales no se debe trabajar en jornada partida. Esto es así? Puedo reclamar a l empresa aunque tenga contrato con horario firmado? Que debo hacer?
14/10/2019 23:17
Abril1408
Y ¿de donde saca usted que el trabajador a t/p no puede trabajar a jornada partida?
Verá, este foro es de dcho laboral Español y por tanto se rige por los distintos convenios así como por el ET.

En España el cto a tiempo parcial puede realizarse a jornada partica así como a jornada continua, lo único que dice la jornada parcial es que si un convenio por ej fija 1780 h/año para un trabajador con un cto al 100% pues entonces un trabajador a t/p de media jornada (50%) tiene que hacer 890 h/año pero esta jornada puede hacerla trabajando 8 h/día o 4h/día la cuestión es que cuando llegue alas890 yahabrá realizado su jornada.

Cuando pregunto de donde ha sacado usted esa idea es porque seguramente lo leyó usted en el Código del Trabajo o se lo comento alguien pero éste código es de los países centroamericoanos sudamericanos de habla hispana, por lo que o usted nos escribe de alguno de estos países o si es española la han confundido.
15/10/2019 06:41
Abril1408
En efecto su jornada no se puede partir, salvo los fines de semana, salvo acuerdo entre las dos partes, esto es que si firmo el contrato con ese acuerdo no puede hacer nada.
15/10/2019 11:45
Abril1408
A ver a ver, que es que cambió la norma? Como he dicho en Ctos a tiempo parcial la jornada puede ser continua o partida.
smo
15/10/2019 13:04
Jamgrrhh28
Lo dice su convenio Jam. Es así...Lo estuve leyendo
15/10/2019 17:07
Abril1408
Perfecto, y podría decirme donde dice, en que artículo del convenio de ayuda al domicilio dice lo que usted comenta, yo ya había leído el convenio, (un poco por encima eso sí), sin embargo lo he vuelto a mirar y veo que sobre el cto a jornada parcial habla en el 18 b y en el 39 f2 y no veo que diga lo que usted dice, lo más parecido en el punto 39 f 2 habla de que el horario de mañana será desde las 7 hasta las 16 y el de tardes algo así no recuerdo por ej de 15 a 22 pero en ningún momento o al menos yo no lo he visto, dice que está jornada no pueda ser partida y por ej en un cto al 50 % puede hacer dos h 2n 3l horario de mañanas y otras dos en la de la tarde, si es en otro artículo pues no lo he visto, de ahí que le esté preguntando, donde dice eso el convenio?
15/10/2019 18:06
Jamgrrhh28
Articulo 19
Jornada a tiempo parcial:

Las jornadas a tiempo parcial serán continuadas, a excepción de las realizadas en sábados,
domingos y festivos que podrán ser partidas.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Jornadas partidas:
Las jornadas completas y partidas se establecerán por pacto entre la empresa y el trabajador,
que deberá ser recogido en el propio contrato de trabajo o en su caso mediante acuerdo escrito.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Le dejo los fragmentos mas importantes
15/10/2019 18:18
Jamgrrhh28
resolución de 25 de septiembre de 2018, de la dirección general de trabajo
de la consejería de economía, empleo y hacienda, sobre registro, depósito y
publicación del convenio colectivo del sector de servicio de ayuda a domicilio,
suscrito por la asociación empresarial madrileña de ayuda a domicilio
(asemad), la asociación estatal de entidades de servicios de atención a domicilio
(asade), cc oo de construcción y servicios de madrid y fesp-ugt
madrid (código número 28007395011996).

convenio colectivo servicio de ayuda a domicilio de la comunidad
de madrid suscrito por la asociación empresarial madrileña de ayuda
a domicilio (asemad), la asociación estatal de entidades de servicios
de atención a domicilio (asade), ccoo de construcción
y servicios madrid y fesp-ugt madrid


Por si acaso no estuviéramos hablando de lo mismo.
15/10/2019 18:33
Abril1408
Qué lo firmen las federaciones Estatales no quiere decir que sea Estatal, este es un convenio provincial de Madrid.
El Estatal de ayuda al domicilio publicado en el BOE, en su art. 19 no dice nada de eso.

Por otra parte, por ej yo soy trabajador de ese sector y me interesa aproximarme al máximo a la jornada completa y me ponen en un convenio esa condición y llego a una empresa que me dice que me contrata por 4 h/día (el 50 %) de la jornada y que un domicilio es por la mañana y otro por la tarde y que si no quiero esos dos domicilios solo me pueden contratar al 25 % o bien mañanas o bien tardes y por lo tanto me están perjudicando por tanto esa condición no es la más ventajosa para el trabajador y por tanto esa parte del convenio debería ser derogada, además contradice el cto a tiempo parcial fijado por el Gobierno que deja claramente dicho que el cto a tiempo parcial puede ser a jornada partida o a jornada continua por lo que insisto NADA IMPIDE EN LA NORMATIVA ESPAÑOLA LA JORNADA PARTIDA EN CTOS A TIEMPO PARCIAL.
smo
15/10/2019 18:38
Abril1408
VII conv colect Estatal marco de residencias de mayores y ayuda al domicilio publicado el 11/09/2018.
15/10/2019 19:12
Jamgrrhh28
Articulo 39.1
La jornada a tiempo parcial será continuada, a excepción de las realizadas en sábados, domingos, festivos y jornadas especiales que podrán ser partidas. Cuando las jornadas sean partidas tendrán una duración mínima de 24 horas semanales.

Articulo 39.2 f2
F.2: Jornadas a tiempo parcial:
La jornada a tiempo parcial incluida en turno de mañana tendrá como horario de entrada el comprendido entre las 7 y las 10 horas y como límite máximo de salida las 16 horas.
La jornada a tiempo parcial incluida en turno de tarde tendrá como horario de entrada el comprendido entre las 15 y las 18 horas y como límite máximo de salida las 22 horas.
La jornada a tiempo parcial destinada a la prestación de servicios en sábados, domingos y festivos, se realizará en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas, salvo aquella establecida con objeto de atender servicios nocturnos y sin perjuicio de lo regulado en el artículo 15 del presente convenio sobre contrataciones.

Esto nos lleva al articulo 39.1 otra vez, al final de dicho punto
Con independencia de lo establecido anteriormente se respetará cualquier fórmula que se haya pactado o se pacte entre la empresa y la representación unitaria o sindical del personal, siempre respetando los criterios legal y convencionalmente establecidos.

Es decir la jornada parcial debe ser continua, salvo acuerdo y en caso de acuerdo nos vamos al 39.2 f2

Pienso...
15/10/2019 19:14
Luisconrad
Cuando hablamos del articulo 39.2f2, no habla de los horarios partidos, sino de los intervalos en los que puede dar comienzo la jornada.
15/10/2019 20:35
Abril1408
Insisto, precisamente éste apartado solo aclara lo que es jornada matinal y de tardes, (vamos los horarios), y dice que preferentemente será continua pero no dice que no pueda ser jornada partida, como por otra parte dice el cto a jornada parcial.

A ver que nos dice Abril1408, respecto a si lo leyó en algún Código del Trabajo, (como digo normativa de los países iberoamericanos), o si es de alguno de estos países o si no el convenio, pudiera ser que pertenezca a un convenio provincial que así lo recoja, yo del Estatal no veo ningún problema en que trabaje a jornada partida.
smo
15/10/2019 21:17
Jamgrrhh28
Dice expresamente, que sera continua (salvo excepciones). No dice expresamente por lo contrario que pueda ser partida.

Articulo 39.1
La jornada a tiempo parcial será continuada, a excepción de las realizadas en sábados, domingos, festivos y jornadas especiales que podrán ser partidas. Cuando las jornadas sean partidas tendrán una duración mínima de 24 horas semanales.

Pero vamos... Que si tienes que llevar razón pues la llevas y ya. Desde mi punto de vista es perfectamente objeto de demanda.
15/10/2019 21:54
Abril1408
Pero si lo está diciendo usted mismo, no dice de forma expresa que tenga que ser partida, cuando se niega algo tiene que venir referido de forma expresa no cuando se otorga algo, luego dice que esto nos lleva al último párrafo del art 39.1, es decir que puede haber acuerdos entre empresa y la parte social que permitan dicha jornada. No sabemos si los hay o no y por supuesto que puede demandar pero lo único para conseguir o la rescisión del cto o que en el futuro le den una jornada de mañanas o tardes con menos jornada, si le interesa eso a Abril1408, adelante , pienso que lo tiene perdido pero bueno... además si le dan la razón a ver qué objetivos logra, yo sí la tengo a media jornada para atender dos domicilios y uno es por la mañana y otro por la tarde dos horas en cada uno pues tendré que ajustarla en un domicilio solo y contratar a otra perdona para el otro, no se...
15/10/2019 22:34
Jamgrrhh28
Efectivamente, porque por contra dice que tiene que ser continua. No obstante como vimos, si lo tiene en el contrato no puede hacer nada, se puede si no esta acordada.
16/10/2019 18:36
Jamgrrhh28
Hola Jam en primer lugar agradeceros a los dos vuestros comentarios e interés. Efectivamente hablo del VII COnvenio Marco Estatal en el que dice que las jornadas partidas no se realizarán de entrada pero entiendo que como bien decís ambos, según el art. 39f creo recordar si ambas partes lo tienen firmado si es posible...
El tema está en que realizo jornada partida 3 días a la semana y pensaba que no podía hacerlo porque me lo había dicho un sindicato. Mi contrato es de 25 horas semanales y realizo el horario que pone en mi contrato. Lo que me dicen es que de ninguna manera se puede hacer jornada partida y que si la hago he de solicitar a la empresa el desplazamiento desde mi casa hasta el servicio en el primero de la tarde y en el último de la mañana desde el servicio a mi casa; además me dicen que la 1.5 hora que estoy en casa comiendo también puedo reclamarla a la empresa. Es controvertido y difícil de explicar para mi pero os pongo el ejemplo práctico:
Si un día entro a las 10.00 h y salgo a las 12.00 y luego entro a las 14 y salgo a las 17 por ejemplo
1.- lo que debería computar como horas trabajadas es, en primer lugar, el tiempo transcurrido entre las 12 y las 14.
2.- Deberían de abonarme y computar tb el tiempo de desplazamiento del último servicio, es decir el que acabo a las 12 hasta llegar a casa y el primero de la tarde, el que inicio a las 14 desde mi casa hasta el servicio.
Por lo tanto podría reclamar según el sindicato las 2 horas (de 12-14) y los tiempos de desplazamientos (25 minutos entre los dos).
Por contrapartida he leido que los tiempos de desplazamientos de casa al trabajo y del trabajo a casa la empresa no ha de abonarlos, si los que hay entre servicios.
Estoy hecha un ío la verdad y antes de nada me gustaría tenerlo claro. Os doy nuevamente las gracias y espero haberme explicado con claridad.
17/10/2019 00:09
Abril1408
Pues como cada día da datos nuevos, lo que hasta ayer era negro hoy puede ser blanco, pero me temo que no es el caso.
1.- En los sindicatos en la federación de correspondencia tiene usted unos asesores que no dejan de ser mas que delegados de personal en su empresa y muchas veces tienen conocimientos que rebasan la de la mayoría de los trabajadores pero suelen tender a generalizar los casos y cada caso es un mundo, por ej, hay veces que te llega un trabajador preguntando a cuantos moscosos tienen dcho (días de asuntos propios) y te contestan que a dos o tres o ninguno, no s así hay que mirar el convenio y ver lo que dice, no todos estamos en el mismo convenio y los hay que tienen hasta 8 días de asuntos propios y otros ninguno e incluso hay convenios que comienzan con x moscosos y que van creciendo o aumentando ese numero de moscosos según vayan generando triemos o quinquenios o la antigüedad que sea.

2.- Como ve demuestran que no tenían mucha idea, primero le dicen que bajo ningún concepto se puede tener jornada partida n un cto a tiempo parcial y renglón seguido le dicen que de tener jornada partida tiene usted dcho a percibir o computar el tiempo de traslado desde su domicilio al puesto de trabajo de la mañana e la tarde y que el tiempo de comida se computa como tiempo trabajado, ¿En qué quedamos? ¿Se puede o no se puede?bueno pues todo esto son autenticas burradas.
Vera el plus de asistencia se percibe por día trabajado vaya usted a un domicilio o a 15, luego esta el tiempo de traslado, si usted trabaja en dos puestos distintos pues el tiempo que le lleve de un puesto al otro si lo de computar como efectivo de trabajo pero si es jornada partida el tiempo de comida no se puede contabilizar como tiempo efectivo de trabajo, de esta forma usted por el plus de asistencia debe computar el tiempo de entrada por la mañana y de salida por la tarde y como tiempo efectivo de trabajo el tiempo que le lleve de un puesto a otro.
smo
17/10/2019 00:13
Abril1408
Bueno para no confundirla mas, el tiempo de casa a la empresa no se retribuye como tal sino como plus de asistencia por día trabajado y percibe lo mismo el que vaya a un domicilio o a 5.
Amen de que en su mayoría no pasen por la empresa a diario ya que van desde su casa al domicilio donde trabajan y no a la sede de la empresa. Si se pasase por la empresa seria mas fácil se ficha a la entrada y acude el trabajador a su destino y al terminar su jornada regresa a la empresa y ficha su salida