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Jornadas de trabajo

9 Comentarios
 
28/11/2005 12:25
No hay de qué axl. aprovecho para decirte que hoy he contestado una pregunta relacionada con el tema en cuestión que te puede aclarar algo más. Es del forista e.h. y es sobre descanso.

Saludos.
perfil axl
28/11/2005 12:11
Muchas gracias jesusfer. El tema de las 9 horas supuse que seria asi. Lo del descanso semanal lo tenia claro, me confundio lo de las 14 semanas.

Pues muchas gracias
28/11/2005 10:31
El tema del descanso de las 12 horas entre jornada no siempre se cumple, pues muchas veces nos cambiamos de turno en mi empresa y nosotros mismos no lo respetamos.
25/11/2005 22:54
Amén y muy buena.
25/11/2005 18:37
Vamos a ver axl:
La regulación legal del tiempo de trabajo se refiere a la duración máxima de la jornada, las horas extraordinarias, los descansos y festivos y las vacaciones anuales. Todo ello, viene recogido en la normativa europea Dir 2003/88; en el Estatuto de los Trabajadores art.34 a 38 y en el RD 1561/1995.

Dentro de estos márgenes legales, que actúan con carácter de mínimos la regulación concreta de la duración y la ordenación del tiempo de trabajo queda encomendado a la negociación colectiva en sus distintas variantes y a la autonomía de las partes mediante el contrato de trabajo o en pactos específicos.

La regla general que rige la distribución de la jornada ordinaria de trabajo es la libertad de las partes. Sin embargo, es el convenio colectivo o el contrato de trabajo como se concretan los períodos de trabajo y de descanso. Pero esta libertad tiene sus limitaciones de carácter legal. La jornada no puede ser superior a 40 horas semanales de promedio en cómputo anual. Es decir, 1.826 horas al año, los convenios o los contratos establecerán su distribución a lo largo del año, respetando los descansos diarios y semanales, sin superar los límites legales.

La jornada diaria no puede ser superior a 9 horas, salvo que en el convenio colectivo establezcan otra distribución respetando los descansos entre jornadas (12 horas entre turnos de trabajo) Es decir, que el convenio puede establecer trabajar diez horas diarias realizando menos días a la semana y sin sobrepasar el cómputo anual o trabajar 8 horas diarias cinco días a la semana.

El descanso semanal al que tienen derecho los trabajadores es de día y medio ininterrumpido cuya duración puede distribuirse acumulándose por períodos de 14 días (antes creo que dije 14 semanas por error) Es decir, que si no se descansa una semana por la distribución del trabajo el siguiente descanso semanal puede ser de tres días por acumulación.

En fin, podríamos seguir hablando de horas extras, de jornada especiales, etc., aunque no es el momento. Espero seguir teniendo ocasiones en este foro.

Saludos.
perfil axl
25/11/2005 08:50
xa Jesusfer:
Se establce un maximo de 9 horas diarias pero deja abierta la puerta para que por convenio se establezcan mas?.En ese caso el convenio no empeoraria las condiciones minimas marcadas por el ET?
Por otro lado que quiere decir lo de acumulable por periodos de hasta 14 semanas?.
Saludos
24/11/2005 18:27
Hola:
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas. En relación al número de horas de la jornada no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que el convenio establezca otra cosa. (art. 34.3 del E.T.)

El descanso semanal establecido por el art. 37 del E.T., establece un descanso mínimo semanal de un día y medio que se puede acumular por períodos de hasta catorce semanas. Que generalmente comprenderá la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo completo.
Saludos.
24/11/2005 18:04
Si muchas gracias por atenderme.
Solo saber si los descansos minimos diarios y semanales son los referidos por ejempo a trabajos a turnos.
Un saludo.
24/11/2005 10:41
Hola:
El Estatuto de los Trabajadores establece en su art. 34.1 que la duración de la jornada será la pactada en los convenios colectivos o en el contrato de trabajo. También, mediante convenio o con los representantes de los trabajadores, se puede establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, pero respetando los descansos mínimos diarios y semanales.

En relación con la jornada continuada, el apartado 4 del mismo artículo anterior, establece que siempre que la jornada continuada diaria exceda de seis horas tendrá un descanso durante la misma de 15 minutos que puede ser considerado de trabajo efectivo, cuando así lo establezca el convenio o el contrato.

Para los menores de 18 años este descanso mínimo será de 30 minutos cuando la jornada continuda exceda de cuatro horas y media.

Espero haber aclarado tu pregunta.

Saludos.
Jornadas de trabajo
23/11/2005 22:53
Muy buenas, quisiera plantearos en que consiste una jornada continua, si son 8 horas de trabajo seguidas o si es obligatorio parar a comer una hora. Tengo derecho a descanso de 20 minutos de descanso durante la jornada.
Si me pudierais extender lo que realmente es.
Muchas gracias.