Estoy en el convenio VTC y hago jornadas de trabajo de hasta 11 horas más una de descanso.
Lo normal es hacer 10 horas que yo no quiero. El sindicato que tiene comprado la empresa, no me representa u es él que ha hecho los calendarios (hay muchísimos más problemas como absentismos que se inventan).
El caso mi encargado en su día, dijo que los horarios estaban mal confeccionados, pero ahora los defiende. Días de 11 horas, que en la carretera son un peligro.
Este gestor o encargado me comenta (es un completo imbecil a la par que sinvergüenza), que las jornadas están así por "distribución irregular de la jornada", que mire esto y que me coja un abogado que me informe.
Yo lo único que quiero es trabajar las jornadas normales y un abogado que le de en los hocicos sin parar.
Si como dice, el sindicato está comprado pues afíliese usted a otro síndicato, no hay uno solo y aunque no tenga representación en la empresa, si usted quiere denunciarles pueden intervenir, por otra parte, si el trabajador no acepta no pueden obligarle a trabajar más de 9 h/día, así que puede usted mismo acudir a inspección de trabajo con copia de esos cuadrantes y presenta usted mismo denuncia ante inspección, haber si su Jefe tiene pelotas para decir a inspección de trabajo que son unos imbéciles por criticar esas jornadas.
smo
Según el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajores, "El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas".
Por lo tanto, como dice Jamgrrhh28, no debería realizar más de 9 horas diarias. Eso si, salvo que el convenio establezca la posibilidad de realizar más horas, en cuyo caso, este límite puede sobrepasarse.
¿Qué dice su convenio al respecto?
La distribución irregular es una cuestión diferente que se regula en el apartado dos del mencionado artículo y dice:
"Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan".
Por lo tanto, nuevamente hay que estar a lo que establezca su convenio colectivo y aplicar, en su defecto, los límites arriba señalados.