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jornada y descanso semanal art34 y 37 ET

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Jornada y descanso semanal art34 y 37 et
13/11/2012 11:45
Buenos días.

Tengo problemas para interpretar el contenido del apartado 7 del art. 34.

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

Interpreto que el descanso MÍNIMO semanal que le corresponde a un trabajador es de DÍA Y MEDIO ININTERRUMPIDO.

Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 34 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.

Interpreto que existen casos en que se puede AMPLIAR o REDUCIR el descanso semanal del trabajador, en función de lo establecido en este apartado.

Artículo 34. Jornada.
7. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.

Creo que tengo claro las ampliaciones o limitaciones en las JORNADAS. Mientras la empresa respete las 12 horas de descanso entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, las 40 horas de promedio anual y esté pactado en convenio colectivo o en contrato de trabajo.
Lo que no llego a entender es cómo puede afectar la LIMITACIÓN en la ORDENACIÓN y DURACIÓN de los DESCANSOS.
¿Tengo que entender que podría ocurrir que a un trabajador le correspondiera menos de un DÍA Y MEDIO ININTERRUMPIDO DE DESCANSO SEMANAL o es que no se refiere al descanso semanal?

Me despista que el art. 34 hable de “AMPLIACIONES y REDUCCIONES” y el art. 37 hable de “AMPLIACIONES O LIMITACIONES.

Gracias por la ayuda.

Un saludo.
13/11/2012 15:31
Artículo 34. Jornada.
7. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran.

¿Podría aclararme alguien en qué casos se aplica este apartado del articulo 34?
¿Podría ocurrir, en los casos en los que se pueda aplicar, que un trabajador no tuviera derecho a disfrutar del descanso mínimo semanal de un día y medio ininterrumpido?

Gracias por vuestra ayuda.
Un saludo.