Necesitaría asesoramiento sobre este tema:
Soy personal laboral de la Administración del Estado de manera temporal (Contrato de 3 años). He solicitado a RRHH de mi sede una reducción de jornada para poder trabajar en la universidad y me han dicho que la jornada reducida solo se concede con hijos, la primera duda que tengo es la siguiente:
- La jornada reducida por interés particular se puede aplicar ante cualquier caso, verdad? Quiero solicitarla porque no tengo suficiente economía para llegar a fin de mes y con 2 trabajos si podría llegar.
En segundo lugar, si me concedieran la jornada reducida por interés particular, he visto que el horario es ininterrumpido de 9 a 14h, la duda que tengo es la siguiente:
- Podría salir antes de ese horario si compenso algún día por la tarde o por la mañana? Por ejemplo: Lunes de 7.30 a 12.30h / Martes de 7.30 a 12.30 / Miércoles y Jueves de 9 a 15h / Viernes de 9 a 14h.
Es un ejemplo, la cuestión es que ahora mismo mi jornada es de 37,5h a la semana con obligación de estar de 9 a 14.30h pero tengo la flexibilidad horaria de entrar desde las 7.30h y salir a las 16.30h.
Obviando por un lado que no nos dice el nivel y que la norma exige que solo pueden solicitarlo trabajadores del nivel 28 o inferior y de que su jornada sea del régimen de jornada especial con jornada de L a V en horario de 9:00 h a 17:30 h y los Sábados de 9:00 a 14:00 h con lo que debería solicitar primero que le pasen a jornada ordinaria perdiendo el plus salarial de es jornada especial, estaríamos ante el requisito de que el horario permitido para edta jornada seria de 9:00 a 14:00 h por tanto no cabría la posibilidad de adaptar el horario a su petición, por otra parte habría que ver el régimen de incompatibilidades entre ambas administraciones para las que iba usted a trabajar.
En cuanto a lo de que solo hay reduccion por hijos a cargo es que los mismos funcionarios no se enteran de las posibles modalidades de reduccion que un trabajador de la Afmon podría tener.
Por ultimo, me doy cuenta de que al ppio usted nos dijo que era personal laboral pues como tal se retira usted por un convenio vigente en ficha administración y no por tanto por el EBEP que es donde se incluye esta modalidad de reduccion por interés particular, por todo esto dudo mucho que se pueda usted acoger a esta modalidad de reduccion