Hola,
He buscado este tema en el foro y no he visto nada que me sirva... Mi caso es el siguiente:
Soy personal laboral de la AGE y tengo jornada reducida por interés particular. Mi horario es de 9-14h.
Cuando llega el verano, a todos mis compañeros se les aplica la jornada intensiva y yo quiero saber si yo tengo derecho a acogerme a esa jornada intensiva en la parte proporcional que lo hacen ellos. Ya se que las horas que no se cumplen durante la jornada intensiva hay que recuperarlas el resto del año, cosa que nadie hace, por cierto. No me importaría tener que recuperar esas horas el resto del año y poder disfrutar de la jornada intensiva en verano, ya que para conciliar la vida laboral y familiar, me vendría mejor poder trabajar un poco menos en los meses de verano y un poco mas el resto del año.
Hace años el jefe de personal que había me dejaba hacer 3/4 hora menos cada dia, pero nunca me lo dio por escrito. Al jubilarse y venir otro jefe de personal, este dice que no tengo derecho, cosa que a mi me parece totalmente discriminatoria, y quiero saber si esto es asi o no y donde viene escrito explícitamente que no son compatibles (En que ley, normativa o lo que sea...)
Esto mismo ocurre en la semana de San Isidro, en la que todos mis compañeros vienen de 9-14 h sin reducion de sueldo y yo no puedo reducirme la parte proporcional o que me paguen el 100% del sueldo esa semana....
Muchas gracias de antemano
Puede aclararnos un poco ¿esas jornadas que dice hacen sus compañeros y que reducción tiene usted?¿Qué horarios hacen en verano y cuales en invierno? En ppio enfoca usted mal el problema, nos empeñamos en mostrarles donde se equivocan ellos y no es así son ellos quienes tienen que decirnos donde y en que ley viene escrito que no se puede aplicar a una jornada reducida la jornada intensiva, (En la ley de por que yo lo digo?), ¿Como es eso de que trabajan de 9 a 14, todo el año?
No se de lo que usted comenta me asaltan mmuchas dudas como para poder contestar.
Hola, mis compañeros tienen una jornada de 37.5 horas semanales. Yo tengo jornada reducida por interés particular y hago 25 horas semanales.
Ellos en verano reducen su jornada en una hora, que deben recuperar a lo largo del año, aunque nadie lo hace. Yo en verano continuo con mis 5 horas diarias, me dicen que no es compatible la reducción de jornada con la jornada intensiva. Para mi lo justo seria que yo pudiera reducir mi horario en la misma proporción que lo hacen mis compañeros, y recuperar ese tiempo el resto del año como deberían de hacer ellos.
En la semana se San Isidro ocurre que ellos vienen de 9-14h, es decir, les perdonan 2.5h diarias SIN descontarles nada de sus sueldos y yo tengo que seguir haciendo mi mismo horario, no me perdonan la parte proporcional...
Ya se que son ellos los que deberían decirme que ley es esa donde viene que son incompatibles, pero no me lo dicen, por eso pregunto, a ver si hay alguien que sepa decírmelo....
Sigo sin tener suficiente informacion, cual es el convenio y la provincia caso de ser conv provincial, en cuanto a la reducción dice usted que es una reducción de jornada por interés particular, que quiere decir? Por guarda legal? O porque usted en su momento habló con la empresa para que le bajasen las horas y ellos aceptaron, es que eso del interés personal no me suena nada bien.
En cuanto a la jornada en verano, durante cuantos meses están a 5 h/dia es que eso de que durante el resto del año no las recuperen me resulta extraño.
Por ultimo, la única ley que conozco que diga lo que su jefe dice es la ley de porque yo lo valgo porque yo lo digo, es decir la ley del embudo y usted traga...
Mi convenio es el III Convenio único para el personal laboral de la AGE y trabajo en Madrid capital.
La reduccion de jornada por interés particular es una modalidad de reduccion de jornada que viene contemplada tanto en el convenio único como en el EBEP, y quiere decir eso, que me reduzco la jornada "por interés particular" , no por cuidado de menores. Tu lo solicitas y si te autorizan, puedes trabajar menos horas con disminución de sueldo por supuesto.
La jornada de verano que hacen mis compañeros va del 15 junio al 15 de septiembre, excepto los que tienen hijos menores de 12 años, que pueden hacerla del 1 de junio a 30 de septiembre. Ellos no hacen 5 horas diarias, sino 6,5 h diarias durante la jornada de verano. No te resulte extraño que no recuperen las horas que no hacen en verano el resto del año, eso es una realidad.
Cuando hacen solo 5h es en la semana de San Isidro y estas horas no hay que recuperarlas.
Lo que me interesa es conocer que ley o normativa o lo que sea es esa, donde viene escrito que la jornada reducida es incompatible con la jornada intensiva... No quiero moverme a reclamar nada antes de tener la ley en la mano y saber si realmente tengo derecho o no...
1.- Si quiere reclamar que le asemejen a sus compañeros alegando discriminación conseguirá el efecto contrario, es decir si ellos se aprovechan de esa reducción de jornada y usted no lo que conseguirá es que les obliguen a en el resto del año tengan que recuperar esas jornadas que dice usted que no tienen que recuperar, de hecho la norma así lo recoge en su art. 7.1 del RD que le nombrare en breve.
2.- No consigo ver en el EBEP esto que usted comenta de la reducción de jornada por interés particular y por tanto no se en que ocasiones se autoriza y si puede por ej. hacer como se puede hacer en reducción de jornada por guarda legal que notificando con 15 días de antelación puede cambiar variar dicha reducción como mas le convenga pero esta reducción que usted comenta no la encuentro para ver las condiciones de la misma.
3.- Vera he encontrado un RD256/2012 de 27 de enero para el desarrollo de la estructura orgánica básica del Mº de hacienda y de las Admón Públicas.
art 5 Jornada reducida por interés particular.
5.3.- Esta modalidad de reducción de jornada será incompatible con otras reducciones de jornada previstas en la normativa vigente.
Según esto no puede reducirse usted en proporción a la jornada que realiza
por tanto ni es jornada intensiva ni tampoco jornada parcial cosa que me asustaba bastante por que una jornada parcial pactada si posteriormente la empresa no quiere usted no podría volver a su jornada anual.
Por tanto aquí tiene la norma en la que se basa su superior y como no consigo saber el condicionante ese dcho no puedo darle mas solución por tanto tendría razón su jefe, la solución si se pudiese actuar como una reducción de jornada por guarda legal en la que notificando con 15 días de antelación puede reducir mas jornada o incrementarla a su gusto le daría una idea que seria ya que no puede aplicar esa reducción en verano como sus compañeros en la parte proporcional de su jornada pasarla al 100% durante esos 3 meses y así cobraría el 100 % de su jornada haciendo mas o menos el horario que tiene en la actualidad y luego llegado septiembre se vuelve a acoger a dicha reducción al 75%
Yo creo que tienes derecho a esas reducciones proporcionales para no ser discriminado en relación con los demás.
No obstante, no te lo darán por escrito igual que a tus compañeros no les perdonan por escrito la recuperación de las horas.
El Real Decreto que cita Jamgpreve, sobre estructura órganica del Ministerio de Hacienda y de las Administraciones públicas, no tiene nada que ver, ni es tema de Jornadas y Horarios.
Yo entiendo que si tiene derecho a que le reduzcan, al menos, proporcionalmente la jornada en identidad con el resto de sus compañeros/as. Y si los demás estan disfrutando de "derechos" que no se recuperan, etc., o los amenazan, o les retiran esos "privilegios", pues será por la acción de la de la Administración, pero no se pueden imputar al reclamante, justamente por reclamar una igualdad de trato.
Al listo que después de un año se propone rectificarme. si bien me equivoque en el RD, esto que expongo si se refiere a os horarios de trabajo del personal al servicio de la Admón, por cierto lo extraigo de lo que dice sobre la reducción por interés particular que el propio artículo recoge en su norma por lo que me sorprende que el consultante no supiese lo que dice la reducción que solicito él mismo y preguntase ¿en qué? norma venia reflejado, pero si viene en el mismo artículo que él se tuvo que leer para poder solicitarlo.
Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
5. Jornada reducida por interés particular
5.
5.2
5.3 Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con otras reducciones de jornada previstas en la normativa vigente.
Por último, aclarar que yo no pretendo culpar al consultante de levantar la liebre y fastidiar a sus compañeros si denuncia esa discriminación como usted le llama, ¿discriminación porqué? ¿Porque no le dejan escaquearse como a sus compañeros? Lo único que va a conseguir es que sus compañeros tengan que recuperar las horas que actualmente no hacen.
Por cierto y desde cuando un ilícito se convierte en un dcho del trabajador, es lo que usted argumenta que como los demás lo hacen el tiene dcho.
Bueno, hasta el próximo año en que indague usted y me rectifique algún comentario que haga a cualquier otro consultante.