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Jornada reducida desempleo y maternidad

1 Comentarios
 
Jornada reducida desempleo y maternidad
29/04/2005 10:04
Hola a todos.

Mi duda es la siguiente:
Una trabajadora está trabajando a media jornada durante los últimos 4, y se le acaba el contrato. Solicita la prestación contributiva de desempleo.
- ¿Cuánto cobrará de paro, es decir, se tendrán en cuenta las cotizaciónes de los 4 últimos meses a media jornada más los 2 meses anteriores a jornada completa? ¿Cómo es esto?

- Y si en lugar de solicitar el paro, al finalizar su contrato a tiempo parcial solicita la maternidad, ¿también se tienen en cuenta las cotizaciones de los meses a tiempo parcial?

- Y si inicia una incapacidad temporal estando en vigor el contrato a tiempo parcial, ¿se tienen en cuenta las cotizaciones a tiempo parcial para calcular la prestación de incapacidad temporal?

Muchas gracias de antemano.
29/04/2005 12:21
Hola.
Según lo establecido en el art. 211.1 de la Ley General de la Seguridad Social, la base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días. Por lo tanto, en el caso en cuestión el promedio será el correspondiente a 2 meses a jornada completa y 4 a media jornada.

Para solicitar la prestación de maternidad es necesario estar en alta o en situación asimilada al alta. Además de reunir un período mínimo de cotización de 180 días en los últimos 5 años.

Es decir, que teniendo la cotización necesaria que tendrás que solicitar la maternidad antes de que finalice el contrato o solicitarla cuando estés percibiendo el desempleo. Pero no sin estar dado de alta.

Si la prestación la tienes cuando estás trabajando será el 100% de la base de cotización del mes anterior, si el contrato se extingue, una vez agotada la maternidad puedes solicitar el desempleo que te corresponda Y si la tienes estando percibiendo el desempleo será el 100% de la base reguladora y no se aumentará el período de desempleo que te corresponda.

Y por último si inicias una incapacidad temporal estando a tiempo parcial la base reguladora será el resultado de dividir las sumas de las cotizaciones acreditadas durante los tres meses anteriores a la fecha del hecho causante y cotizados en ese período.

Espero haberte aclarado los temas.

Saludos.