La duración de la prestación por desempleo está en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la escala que establece el artº 210 del R.D.L. 1/1994 de 20 de Junio, y que como mínimo son 360 dias dentro de los seis años anteriores a dicha situación. En este caso la prestación sería de cuatro meses.
El estar a media jornada la única incidencia que tiene es que si el la cotización es menor, lógicamente la prestación también lo será.