Mencionar que blanco jornada máxima anual establecida a tiempo completo son 1826,27 h así que 52 semanas que tiene el año a 40 h/sem hacen un total de 2080 h/sem por lo tanto el cálculo que le han hecho es un error.
Estoy totalmente conforme con sus indicaciones, pero resulta, que en la TGSS que fui, me lo calcularon siguiendo el método B haciendo esas cuentas de la lechera . Con sus indicaciones iré otra vez para dar de alta a otra trabajadora y veré que me cuentan esta vez .
El caso B) es erróneo, usted calcula por 52 semanas al año el número total de horas a realizar y nunca va a trabajar esa jornada, hay que descontar 14 festivos más vacaciones.
La jornada máxima establecida es de 40 h/sem, anualmente el máximo son 1826,27 h para 40 h/sem, para 32,5 ---- X, dónde X= 1483,84 h, x 7.04 = 10446,26/12 = 870,52 €/mes con pagas prorrateadas.
SMO
Buenos días compañero , tengo claro lo que dices de se cotiza por lo que se cobra , la duda esta en el cálculo del salario para su posterior cotización :
A) Jornada parcial regla de tres 40 horas son 1050€ 32.5 son X , X= 853,13€ tramo 6 de cotización base 877*29.80% = 261,35€
B) Jornada por horas 32.5 *7.04 *52/12= 991.47 tramos séptimo de cotización base 1050 *28.90% = 303,45€
La diferencia de cotización anual de una manera u otra es sustancial. Yo creo que debe hacerse como jornada parcial y no por horas . Saludos
Hola. Desde junio del 2012, las cotizaciones de las empleadas de hogar es muy parecido al Régimen General. Es decir, se debe cotizar por el salario real que se paga. Y el salrio real nunca puede ser inferior al salario mínimo interprofesional que en el año 2019, está en 900 euros mensuales más dos pagas extras del mismo importe. Saludos
Jornada parcial de empleadas de hogar su cotización
Buenas tardes compañeros del foro , quiero dar de alta a una empelada de hogar con una jornada semanal de 32.5 horas de lunes a sábado . Yo entendía que al estar mas de 120 días al año con el mismo empleador se aplica la regla de tres de 40 son el SMI con las pagas extras 32.5 son X y en base ha esto, lo encuadro en el tramo correspondiente de cotización. Pero no sorpresa ha sido que teniendo ya todo completo, en la Ss me dicen que esta mal calculado que se aplica como trabajador externo por horas y que le valor de la hora s 7.04€ y por tanto su tramo de cotización es el 7º y no el sexto que yo ponia .
Me argumentan que el Art 4.1 RD 742/2016 solo se refiere a los trabajadores eventuales y temporeros y no dice nada de los EH y que ha estos se refiere en su punto 5 .