Entiendo perfectamente que, dada la situación actual en el mundo laboral y su condición de miembro del comité de una empresa de más de 500 trabajadores, además de estar afiliado a un sindicato mayoritario, esté en estos momentos muy ocupado. ¡Difícil situación por la que están pasando en estos momentos los sindicatos con la pérdida de confianza por parte de los trabajadores!
Le agradezco mucho que haya respondido a mi post (aunque yo solicitaba una aclaración a agvagv3, que todavía debe de estar buscando los argumentos).
En ningún momento me he sentido molesta por su aportación a este hilo. A mí sólo me molestan las intervenciones en las que se utilizan expresiones ofensivas (derecho de pernada, derechona, fascista, etc).
Aprovechando los pocos momentos libres que le deja su actividad laboral, me permito, abusando de su amabilidad, hacerle unas preguntas sobre lo que Ud. ha expuesto en su último post. Pienso que así podré llegar a tener una idea más clara de la situación.
Para empezar, queda claro que los dos hablamos del mismo artículo, el 41 del convenio de Seguridad Privada (lo cité en un post anterior de este hilo). Esto me deja más tranquila.
Dice Ud:
" cuando digo que la propia empresa puede noigiciar con el trabajador lo digo porque hay casos, (bastantes en este sector), en el que se trabaja a turnos de 12 horas, pero mediante acuerdo entre trabajador y empresa, (pues simplemente porque as´ñi el trabajador trabaja menos días o porque hará mas h. e.),y los miembros del comite LO TOLERAN porque es al trabajador a quien le interesa"
¿No cree Ud, que un comité de empresa NO debería permitir NUNCA que NI un trabajador NI la empresa dejara de CUMPLIR lo establecido en un Convenio Colectivo. En mi opinión, el mirar para otro lado puede ir en detrimento de los intereses de los demás trabajadores de la empresa. ¿No le parece?
"Respecto al conv. al que usted hace referencia es de 2009/2012 ampliada su vigencia hasta 2014, pero éste acuerdo ha sido denunciado or la propia patronal para salir a una autentica voragine de convenios de empresa para saltarse los acuerdos obtenidos y por tanto aún sin publicar dicha ampliación de convenio, por lo que se crea una situación de ESTAR EL SECTOR SIN CONVENIO EN LA ACTUALIDAD."
Yo tenía entendido que, cuando se denunciaba un convenio se prorrogaba la vigencia del anterior hasta que se firmara uno nuevo (artículo 86 ET). ¿Ya no es así? Si no es así ¿cómo pueden permitir los sindicatos mayoritarios que un sector tan grande como el de la Seguridad Privada se quede sin convenio? Si es así ¿se aplicaría, entonces, el Estatuto de los Trabajadores? Si es así, ¿a fecha de hoy, NO tendrían efecto las 13 horas de descanso entre el final de una jornada y el principio de la siguiente establecidas en el convenio de Seguridad Privada denunciado (el ET habla de 12 horas, no de 13 horas).
Como podrá ver, me han surgido nuevas dudas que espero que me podrá Ud. solventar.
Muchas gracias.
Un saludo.
Liberté, rectifico; al cesar lo que es del cesar y..., no ha sido usted quien se referia a mi como el creador de innumerables nicks sino eterno71, mis disculpas hacia usted Liberté, en cuanto a eterno71 sólo decirle que esta usted equvocado conmigo, yo sólo utilizo un nick.
Saludos.
últimamente me encuentro bastante atareado y no entro en el foro todo lo que a mi me gustaría, es por ello liberté que tardo en responderle, yo no cito el articulo del ET al que usted se refiere porque el conv. lo mejora y fija en art. 41 del mismo que el descanso entre jornada será como mínimo de 13 horas y por eso digo que ningún comité va a saltarse esa medida porque cualquier trabajador podría impugnarla y cuando digo que la propia empresa puede noigiciar con el trabajador lo digo porque hay casos, (bastantes en este sector), en el que se trabaja a turnos de 12 horas, pero mediante acuerdo entre trabajador y empresa, (pues simplemente porque as´ñi el trabajador trabaja menos días o porque hará mas h. e.), y los miembros del comite lo toleran porque es al trabajador a quien le interesa, por supuesto que si el comité denuncia el hecho la empresa estará obligada a eliminar ese turno, pero a su vez el trabajador que no este de acuerdo, si algún comité pactase turnos de 12 h, (que lo dudo), podria revocar tal acuerdo.
Respecto al conv. al que usted hace referencia es de 2009/2012 ampliada su vigencia hasta 2014, pero éste acuerdo ha sido denunciado or la propia patronal para salir a una autentica voragine de convenios de empresa para saltarse los acuerdos obtenidos y por tanto aún sin publicar dicha ampliación de convenio, por lo que se crea una situación de estar el sector sin convenio en la actualidad.
Por último comentarle dos cuestiones, primero; parece ser que le ha sentado un poco mal mi respuesta anterior, pero simplemente le quise aclarar que sobre esta cuestión quien tiene la última palabra es el trabajador, (por supuesto que quienes negocian directamente con las empresas son los RLT´s, pero ateniendose al cumplimiento de unas normas), y digo que es el trabajador quien tiene la última palabra porque en este sector existen muchos trabajadores realizando estos turnos con los que no estan de acuerdo pero que no los impugnan, muchas veces por desconocimiento de que en éste caso en concreto son ellos los que tienen la última palabra, y segundo, en otro post en el que creo que es usted el autor menciona, (no se si con cierta ironía), que el nick que yo utilizo jamgpreve, es el de la misma persona que otros muchos para refutar mis argumentos, pues como le dije al principio últimamente estoy muy ocupado y no paso por aquí todo lo que me gustaria así que como para andar creando otros nick.
Sin más un saludo.
Ya sabes que no quiero discusiones, que no van a ninguna parte,comprende que no puedo perder el tiempo y más cuando hay gente necesitada de estar bien informada.
Ves a dormir que ya es tarde y supongo que algo tendrás que hacer.
Copio y pego el texto del art. 34.3 que he citado en mi último post:
"3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como MÍNIMO, DOCE horas."
Cuando pongo en MAYÚSCULAS la palabra MÍNIMO es porque considero que es importante.
"El número de horas ordinarias de trabajo efectivo NO podrá ser SUPERIOR a NUEVE diarias, SALVO que por CONVENIO COLECTIVO o, en su defecto, ACUERDO entre la empresa y LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, RESPETANDO en todo caso el descanso entre jornadas."
Cuando pongo en MAYÚSCULAS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADADORES" es porque son ELLOS y NO los trabajadores individualmente quienes negociarán las jornadas laborales.
Es evidente que un representante de los trabajadores va a respetar en su negocación con la empresa el mínimo de horas de descanso establecidas entre jornada y jornada. Si NO lo hiciera, es evidente que el trabajador podría denunciar esta irregularidad.
Por cierto, en su post anterior Ud. NO ha dicho "representantes de los trabajadores" SINO "trabajador".
Es por ello que he considerado oportuno pegar el texto del art. 34.3 (recalcando con MAYÚSCULAS los puntos que me parecían importantes) para que newlaso pudiera tener una idea, en mi opinión, más clara.
Imagino que Ud. se refiere al artículo 41 del Convenio de Seguridad Privada 2012-2014.
Si NO fuera así, le agradecería que me corrigiera.
liberté el ET dice lo que dice pero el conv. colectivo de Seguridad Privada lo mejora y aunque siga siendo el interlocutor valido el Comité de empresa para negociar, pues ningún comité de empresa va a ir contra comvenio y éste marca que la jornada máxima es de 9 horas y para turnos de 12 h debe ser el trabajador o sus representasntes, y digo el trabajador en cuestión porque da la casualidad que los vigilantes de seguridad entre turno y turno deben de mediar 13 horas de descanso, (esto por convenio), así que ningún comité puede pactar turnos de 12 h si el trabajador así mismoi no lo autoriza, por ej una empresa pacta con el comité que los gtrabajadores de edsa empresa van a trabajar a 12 h. y algún trabajador por su cuenta denuncia y lo tiene ganado, (el comité no puede pactar cuestiones que esten fuera de convenio o mas bien que incumplan éste), porque no hay un descanso entre jornada y jornada de 13 h.
Te cito artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como MÍNIMO, DOCE horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo NO podrá ser SUPERIOR a NUEVE diarias, SALVO que por CONVENIO COLECTIVO o, en su defecto, ACUERDO entre la empresa y LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, RESPETANDO en todo caso el descanso entre jornadas.
Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
En mi opinión, el acuerdo tiene que ser entre la empresa y LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.
En Seguridad Privada son 9 h, salvo que por acuerdo entre empresa y trabajador se acepte hacer turnos de 12 h para trabajar menos días, pero por acuerdo.
El estatuto de los trabajadores pone en el art. 34.3 que la jornada no puede superar las 9 horas diarias.
De todas formas, indica a que convenio perteneces.
Segun mi convenio tengo que trabajar a razon de 162 hrs de trabajo mensual, y segun mi convenio tengo que librar un dia y medio por semana. como puedo saber cual es mi jornada maxima ordinaria diaria.
muchas gracias.