hola, 1784 horas anuales corresponden aproximadamente a 39 horas semanales, por lo que si usted tiene un contrato de 20 hs semanales
tendría que trabajar 892 hs anuales.
Salvo, que se me este escapando algo.
Hoy es domingo y no podré hablar con la empresa porque no está quien manda y hasta el miércoles no iré a trabajar porque libro lunes y martes.
Gloria me ha dicho que cuando lo preguntó le dijeron que en realidad no eran 1.125 horas al año en total sino que como pone en nuestro contrato que trabajamos 20 horas por semana, el total de horas al año sería el resultado de multiplicar 52 semanas que tiene el año por 20 horas a la semana, o sea, 1.040 horas al año en total.
No sé si es verdad pero no tengo argumentos para decir que 2 más 2 no son cuatro. Eso sí, le diré que si en realidad no tendrían que ser esas 892 horas que me comenta porque lo cierto es que trabajo mucho, descanso poco y el sueldo que acepté es más que justo. En realidad, me da vergüenza decir eso de las 892 horas porque si me preguntan que cómo lo sé o cómo lo he calculado sólo podré decir que es porque así me lo han dicho.
Si alguien quisiera hacer alguna observación, darme argumentos o complementar lo que dice el Sr. Rocalimón se lo agradecería mucho.
Estimada Mirtha, Gloria tiene razón 20 x 52= 1040, pero se olvidó de un pequeño detalle, ¿usted realmente trabaja 52 semanas al año?,¿no tiene vacaciones?,¿en su provincia trabajan las 14 fiestas nacionales?.
Vamos a hacer una cuenta a groso modo, aunque en su convenio pueden ser mas días de vacaciones tomemos como referencia para nuestra cuenta, los 30 días que da el estatuto.
Cuatro semanas de vacaciones son 80 hs, 1040-80=960,tenga en cuenta que no estamos computando los días que faltan para completar los 30 días de vacaciones o mas si lo contempla su convenio, porque 4 semanas son 28 días.
14 días de fiesta nacionales, representan 40 hs, 960-40=920, tenga en cuenta que no estamos considerando días de fiesta locales si los hubiera en su provincia.
Como puede apreciar este número se acerca bastante al que le dí en un principio 892, pero como le dije la cuenta esta hecha a groso modo,
Es difícil hacer una cuenta exacta ya que según el convenio,
el sector y la provincia en que se aplica varia en cuanto a cantidad de días de vacaciones y fiestas locales.
Piense en un momento porque en España en general, no hay mecanismos o sistemas ya sean mecánicos o electrónicos de control de ingreso y egreso de los empleados, si usted coge la mayoría de convenios y hace la cuenta ajustándose a las vacaciones y fiestas reales encontrara que la jornada real semanal esta entre 36 y 39 horas, por lo que muchos empleados habrían cumplido su jornada anual entre el 26 y 28 de Diciembre.Si querida Mirtha todos los años la mayoría de los trabajadores le regalamos entre 3 y 6 días a la empresa, días que nunca cobramos.
La fórmula para saber esto es controlando y registrando todos los días del año que trabajamos, pero como somos cómodos no lo hacemos i el empresario cuenta con ello.
Las asesorías ponen 40 hs semanales porque no se quieren
complicar la vida haciendo una división correcta de las horas anuales, y por eso redondean a 40hs, eso si el redondeo siempre es a favor.
Hola Mirtha , a parte de lo aportado por rocalimon ,el hecho de poner 40 horas semanales es porque normalmente se trabajan 8 horas diarias por 5 dias a la semana , ahora a ti te dicen que tu trabajaras 20 horas a la semana se supone que 4 al dia , tu jornada anual sera de 1784/2 = 892 horas , teniendo en cuenta que tienes 30 dias de vacaciones , 14 fiestas y 48 fines de semana =140 dias de fiesta , 365 menos 140 = 225 dias laborables , 225 x 4 horas diarias = 900 horas año , con lo cual tendras que trabajar al año 223 dias a 4 horas y 1 dia 2 horas , espero que te quede mas claro y la empresa no te cuente milongas
saludos
perdona, creo que hay un error o bien no he entendido algo:
Si sumamos los 30 días de vacaciones, 14 festivos nacionales y los 48 fines de semana, el resultado sería 88 días (no 140) que restados de 365, resultaría 277 días laborables al año para efectuar el horario laboral de 892 horas.
Si Mirtha debe hacer 892 horas anuales en 277 días, le representará un horario por día de 3,22 fracciones de hora, o lo que es igual 3 horas 13 minutos por día.
Si hiciera 4 horas al día, el día 223 de trabajo ya habría cumplido con la totalidad de 892 horas (223 días x 4 horas) anuales, o sea, que quedarían 44 días 'en blanco'.
Si trabajara estos 44 días a razón de 4 horas diarias, estaría haciendo un exceso de 176 horas anuales, que no le corresponderían.
Mirtha, perdona ....
el cálculo hecho por JM30 de 140 días menos, era correcto :
30 de vacaciones
14 de fiestas nacionales
96 días (48 fines de semana)
140 días totales a restar.
365 días anuales
140 días festivos
225 días de trabajo al año
892 horas / 225 días = 3,964 fracciones de hora, es decir 3 horas 58 minutos x día.
Si haces 4 horas x día, el 223 habrás cumplido y te quedarían 2 días libres o bien harás 8 horas anuales, o bien te los puedes tomar de licencia (2 días) si así lo permite tu convenio.
Sorgalim:
"Si sumamos los 30 días de vacaciones, 14 festivos nacionales y los 48 fines de semana, el resultado sería 88 días (no 140)" dale una vuelta, son 48 FINES de semana los tenidos en cuenta (que no tienen por qué serlos porque el ET habla de dia y edio de descanso semanal, aunque es habitual 2 dias)
Además hay festivos dentro de los fines de semana
Si Archilla,
me di cuenta del error cometido con los 48 fines de semana.
Efectivamente, hay festivos en los fines de semana, es planteado a nivel genérico para que Mirtha pueda basarse en algo cuando lo discuta con su Empresa.
Muchas gracias.
De nuevo, muchas gracias Sorgalim. En realidad, no esperaba tanto apoyo por parte de todos :_)
Lo único que me queda como duda es saber si estoy en lo cierto. Si son 223 días los que tengo que multiplicar por 4 horas para llegar a 892, los días de vacaciones que me den ¿forman parte de esos 223 días y tengo que sumar sus horas para llegar antes a las 892 horas anuales? O quizás, para contar las vacaciones tendría que ser 223+30 días.
Me sabe mal molestar después de tanta explicación tan sencilla que me habéis dado, pero me lié : /
Estimada Mirtha gracias por el cumplido, solo tiene que multiplicar 223 x 4.Las vacaciones no computan debido a que no las trabaja.
JM ha dado en el clavo, si usted a 365 días le quita los 140 días que componen, 30 días de vacaciones, 14 días de fiestas nacionales y 96 días que representan los fines de semana de este año, le quedaran 225 días laborables.Estos días hay que descontarlos ya que como usted no los trabaja no computan como horas anuales.
Ahora sabemos que usted tiene que hacer 892 al año pero si dividimos 892hs sobre 255 días que son los que tiene que trabajar nos da 3:58 hs por día.Como usted trabajara 4hs por día durante 255 días hará 900 hs pasándose en su caso dos jornadas, que son las que le comente en mi primer post, jornadas que trabajamos pero nunca cobramos.
En los periodos de baja que tenga durante el año si se computan horas como trabajadas.
Perfecto, tengo que trabajar 892 horas al año y ya está, independientemente de que ese total lo haga en 215 días, 225 días, 235 días, etc. He sumado las horas y llevo 680 horas en total, así que iré restando. Es así, ¿no?
Un millón de gracias :D
Pd.: ¿Por qué me gusta leer eso de "estimada Mirtha", no sé, me siento hasta importante :_)
"Rocalimon", no son 14 días festivos nacionales, más los festivos locales que correspondan, como has comentado anteriormente.
Son 14 festivos. De los cuáles, 2 serán locales.
hola Shughart, si es correcta tu apreciación, un placer encontrare por estas lides.
Estimada Mirtha, todos somos importantes.
Si, es correcto, le quedan por trabajar hasta el 31 de Diciembre 212 hs.
Por lo que se aprecia su saldo de horas esta mas que pasado en relación al tiempo que le queda de trabajo, en primer lugar decirle que los empleados con contratos de jornadas parciales no pueden hacer horas extraordinarias pero si horas complementarias por medio de pacto escrito siempre que sea indefinida.
Le recomiendo que lea el artículo 12.5 del estatuto de trabajo, puede encontrarlo en internet.
Leí ese artículo tal y como me recomendó y sin duda me ha servido mucho ya que algo oí de que si hacía horas de más me las pagarían (no me especificaron si serían horas extraordinarias, complementarias o cualquier otra). Así pues, estaré atenta ahora :)
Bueno, le confieso que prefiero leer su párrafo que ese artículo porque lo entiendo mejor con sus palabras: no a las horas extraordinarias, no a las horas complementarias, pero no por deseo mío sino por actuar de forma correcta ante las normas ^.^
En fin, voy a ver el postgrado de "Enfermería Intensiva del Enfermo Crítico" aunque me da que va a resultar bastante caro y con mi actual sueldo...
Muchas gracias de nuevo, siento que he tenido mucha suerte descubriendo esta página web y en "conocer" a personas que ayudan sin ánimo de lucro :_)