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jornada laboral/incapacidad permanente

16 Comentarios
 
20/06/2008 14:57
Si la incapacidad permanente total tiene el grado de cualificada, en el caso de que el afectado encuentre trabajo (distinto del habitual) se le descuenta 20% de la base reguladora que percibe de más sobre el porcentaje del 55%. Saludos.
20/06/2008 14:44
Muchas gracias a todos/as,sois la repera ...,seguir asi ,asi lo hare lo que me comunicais,otra vez gracias.
18/06/2008 14:39
claro que puedes trabajar , pero tienes que notificarlo a la tesoreria de la seguridad social por escrito ,diciendo la empresa en la que vas a trabajar y pidiendo a la empresa que te den por escrito las funciones que vas a realizar ,para ellos saber si es compatible , eso me hicieron a mi hacer ,aunque la empresa siempre te pone que no vas hacer tal ocsa y luego terminas haciendolas
te lo digo por que yo tengo incp permanet total y llevo 5 años en una empresa y me pidieron esto
espero haberte ayudado un saludo atentamente
18/06/2008 13:47
Bueno, visto la diferencia de opiniones y dada la importancia del asunto, he buscado información para respaldar mis afirmaciones. Los resultados son:
a) Segun información directa del INSS, hay obligación de "comunicacion" de inicio y fin de la actividad laboral y el puesto, sin tener que esperar una comunicación o permiso para trabajar.
Se trata, por tanto, de mera comunicación. No han sabido precisarme la sanción en caso de falta de comunicación.
b) Sé de dos casos, como he dicho antes, reales y directos en los que no ha habido comunicación y no ha pasado nada.
c) Me genera dudas, en los casos de incapacidad permanente total por enfermedad profesional, en los que si sea preciso pedir una declaración de compatibilidad.
Dragocan, no veo claro tu criterio sobre "...ellos mirarán si dicha profesión no agrava las lesiones por las que te concedieron una Incapacidad Pte..." puesto que en la incapacidad permanente mas que de lesiones, deberíamos hablar de secuelas y por ello veríamos si por las secuelas que padece seria posible realizar determinadas tareas propias del puesto de trabajo.
Saludos
17/06/2008 19:59
Quisiera hacer un inciso sobre el tema que estais tratando, estoy de acuerdo en lo puesto por cometa, cuando alguien cobra una Incap. Pte. sea Total o Absoluta, y quiere iniciar una actividad, lo primero es dirigirse por escrito a la Entidad Gestora INSS (EVI), Tribunal Médico, solicitando compatibilidad de dicho trabajo con la pensión, ésta resolverá en un plazo muy breve, asi se evita uno sustos posteriores. Solo necesitas decir, la actividad y empresa donde irás a prestar tus servicios, y ellos mirarán si dicha profesión no agrava las lesiones por las que te concedieron una Incapacidad Pte. resolviendo favorablemente para llevarla a cabo. Además informarán a esa nueva empresa de tu situación.
Actualmente si trabajas en mas de una empresa, Tesoreria Territ. de la S.S. informa a ambas de tu situación laboral (que estas de alta en las dos). Salvo mejor criterio. Saludos.
16/06/2008 18:29
Una vez mas ..Gracias arquero.
16/06/2008 17:15
Creo que es preciso hacer unas deducciones y de ahí sacar conclusiones:
a) Cuando te das de alta con un nuevo contrato de trabajo, automaticamente el INSS se entera porque empiezas a cotizar como activo.
b) El INSS no tiene que declarar ninguna compatibilidad entre tu incapacidad y tu nuevo trabajo por:
b.1) Si trabaja en un puesto igual que el que ha causado la incapacidad, automáticamente le quitarían la pensión.
b.2) Si tiene que pedir una declaración de compatibilidad en cada puesto de trabajo que encuentre, las ofertas pueden pasar de largo esperando la contestacion.
c) Sé de casos reales directos de IP total trabajando en otro puesto sin comunicación previa al INSS y sin reducción de la pensión.
Saludos
16/06/2008 16:51
Hola peter1

Pues yo creo que si lo tienes que comunicar al inss, ya que ellos son los que te dirán si tu trabajo actual es compatible con tu pensión de incapacidad permanente total.

Salvo mejor opinión
16/06/2008 16:10
No, no tienes que molestarte para nada
16/06/2008 12:26
Gracias arquero,me dejas mas tranquilo,por cierto tengo que comunicar al inss ,que tengo otro trabajo??,Gracias.
16/06/2008 01:13
La incapacidad permanente total supone una incapacidad para realizar tu trabajo habitual, es decir se trata de una incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Por ello se le reconoce una pensión del 55% de su base reguladora.
Ello no impide que pueda trabajar en otra profesión u oficio sin obligavción de comunicar que estas cobrando una pensión, únicamente lo tendrías que comuniccar a efectos de retenciones fiscales, si acaso.
Por último, de la pensión que tenes por IP Total no te tienen que tocar un céntimo por trabajar en otro trabajo. Lo contrario es un error.
Saludos
15/06/2008 14:57
Por cierto cometa,perdona no te lo he comentado antes ..,tengo la incapacidad permanente,no la absoluta.
15/06/2008 14:50
Gracias cometa ,pero no es mi intencion "estafar" a los contribuyentes (yo lo soy),ire al inss como me comentas y me enterare,tengo que trabajar de otra cosa porque con lo que me dan....ni pa pipas...y tengo 42 años .otra vez gracias.
15/06/2008 13:55
lo que tienes que hacer es ir al inss ellos te lo diran si puedes trabajar, pero con una imcapacidad permanente absoluta no lo puedes hacer, te quitaran la pension. y considero que si lo haces es una estafa a todos los contribuyentes. saludos
14/06/2008 21:45
gracias filistru por contestarme me quedo un poco tocado,no sabia que me descontarian de la paga por trabajar en otro sitio, y mas viendo lo que me a quedado de paga,otra vez gracias.
13/06/2008 20:44
yo tengo el caso de un vecino que es marmolista y le dieron la incapacidad, en su gremio no puede trabaja pero se puso a trabajar en otra empresa de limpiador que se supone que no tiene que hacer el esfuerzo como en el marmol.
pero eso si le restan parte de la paga por estar trabajando no se la quitan toda pero si le restan una parte.
Jornada laboral/incapacidad permanente
13/06/2008 12:13
Hola quisiera saber si puedo realizar 8 horas diarias de trabajo,en una empresa ,estando cobrando la incapacidad permanente,en otro puesto que no tiene que ver nada con el que realizaba hasta ahora,gracias,debo comunicarle a la empresa que estoy cobrando dicha paga??,que pasa si me callo ??,gracias.