Artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, por ejemplo y para empezar.
El convenio colectivo aplicable seguro que también dice algo al respecto.
El personal de relevo como máximo puede trabajar 9 h, 8 corresponden a la jornada y una mas para que la empresa busque a un sustituto, notificado esto a la empresa si usted no esta de acuerdo puede marcharse para su casa sin realizar el relevo.
Otra opción, si es que la empresa no se aviene a razones, es trabajar esas 16 horas, si no se atreve a abandonar el puesto de trabajo sin ser relevado pero luego, al día siguiente acude usted a inspección de trabajo y denuncia los hechos y les caerá un paquete que se dejaran de tonterías para próximas ocasiones.
Mire me parece que pertenece usted al sector de Seguridad Privada, en su convenio se regula que entre jornada y jornada debe mediar como mínimo un descanso de 13 h, en el ET son 12 h, asi que por aquí ya no podría usted hacer 16 h, por otro lado ya se lo han dicho en este foro, mire el art 34.3 ET, lo dice bien claro la jornada semanal máxima son 40 h y la jornada máxima diaria son 9 h, si la empresa lo pone en duda le dice usted que el ET es la norma básica de mínimos y que por tanto por debajo de lo que éste marque no vale nada, asi que con que os pase una vez lo ponéis en conocimiento ante inspección de trabajo y listo, si es que no os atrevéis a avisar a las 8 h para que os envíen a alguien y sino os vais, si esto no queréis hacerlo pues la primera vez que dobléis a inspección de trabajo. Después de la primera sanción se dejan de tonterías.
Según el art. 34.3 la jornada máxima diaria son 9 horas salvo que por convenio o por acuerdo empresa-trabajadores se establezca otra cosa. Por tanto, habría que ir a ver lo que dice el convenio.
Por cierto jamgpreve, ¿por qué piensas que es seguridad privada?, en los mensajes no dice nada al respecto. O es que conoces a este Jorge.g.p.
Estas cuestiones que vulneran el ET y por tanto el convenio no puede contradecirlo, se toleran si todos los trabajadores que realizan ese servicio están de acuerdo, no parece ser el caso, con que uno solo no este de acuerdo es suficiente.
Mark 9. Puede ser de muchos sectores en concreto de todos los que sean de relevo, pero el sector de Seguridad Privada lo conozco bien y todas las empresas del sector cometen todo tipo de irregularidades y una de las mas comunes es esta de hacer o doblar turnos y de hacer cambios cortos, salir de trabajar a las 6 de la mañana y entrar a las dos de la tarde, por supuesto puedo estar equivocado pero me huele que no.
hola grascias a todos por vuestras aportaciones y no, no trabajo en el sector seguridad soy un operario en una fabrica y preguntando esta cuestión al enlace sindical me dice que según el real decreto de jornadas especiales tenemos que doblar turno por la falta imprevista del relevo. gracias a todos
Podría empezar por decirnos ¿cual es la actividad de la empresa y cual es el convenio de aplicación?
El RD de jornadas especiales afecta a campos como el transporte, trabajadores del mar, minería. etc pero no creo que su actividad sea de estas y lo que dice el delegado sindical, parece mentira para él, ¿Que esta casado con la empresa? ¿no sabe que la misión de los sindicatos es que la empresa contrate personal con la de parados que hay, si no los necesita para todo el año para eso hay contratos por circunstancias de la producción y por cierto en ningún punto del RD mencionado habla de jornadas de 16 h en las que ademas al día ss se entre a trabajar a as 8 horas siguientes esto es incumplir dos normas en una.
Hola de nuevo la actividad de mi empresa es la fabricación de acero una siderúrgica y tenemos nuestro propio convenio que es como el del metal básicamente un poco mejorado la cuestion es que trabajamos a 3 turnos los 365 días y dicen que por la falta imprevista de tu relevó tienes que doblar turno y ahí es donde surgía n mis dudas ya que 16 horas seguidas y tener que trabajar al día siguiente y te dicen que es legal ya que la actividad dw la empresa no puede parar por sus caracteristicas
empresa de servicios, auxiliar haciendo trabajos de conserje y vigilante también, turnos de 8h durante 6 días y 2 días librando, así todo el año; no tienen fiestas, podrían reclamarlas? es legal?
creí que todos los trabajadores tenían derecho a 14 días festivos al año.
gracias y saludos
Jorge gp
Como le he dicho, se lo pueden decir por activa o por pasiva y parece mentira para el delegado, la empresa no puede cerrar ni dejar de funcionar pero entonces necesitaran mas trabajadores para cubrir esas situaciones pero ni los turnos de 16 h, ni el entrar a trabajar con un descanso inferior a 12 horas entre turno y turno es legal.
Por cierto hay millones de trabajadores en el paro que es lo que tendría que defender el delegado sindical.
Si el delegado no va acudan ustedes a inspeción de trabajo y ellos le dirán a la empresa lo que hay
SMO.