¿Es de aplicación para un empleado publico (personal laboral) con categoría de conductor el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio sobre jornadas especiales de trabajo? El caso es el siguiente: conductor personal laboral a jornada completa que trabaja en una Administración de carácter local. En el convenio colectivo de dicha Administración no se especifica nada en relación a la distinción entre tiempos efectivos de trabajo y tiempos de espera (presencia) entre servicios, por lo que el trabajador no sabe cómo se le tienen que computar los tiempos en que está esperando a realizar un servicio de recogida de usuarios, para su traslado.