En el convenio se establece una jornada laboral de 37,5 horas semanales pero no indica la jornada anual. ¿Bastaría multiplicar las 37,5 horas semanales por 52 semanas? o ¿habría que calcular los días efectivamente trabajadados, es decir, sin contar fines de semana, vacaciones, días festivos y asuntos propios? Por favor decidme cómo se debe calcular.
Generalmente, las jornada laboral de X horas semanales se refiere de promedio en cómputo anual.
El E.T. establece la duración máxima en 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual, que equivalen a 1.826 horas, aproximadamente.
Para el cálculo de la jornada anual se parte de 365 días y se le descuentan 52 domingos, 14 festivos y 25 días de vacaciones.
El resultado es de 274 días laborables al año de lunes a sábado. Como la jornada es de 40 horas entre 6 días le correponde una jornada diaria de 6,66666 que multiplicado por los 274 días laborables da aproximadamente las 1.826 horas que es la jornada máxima.
Todo ello, sin perjuicio de que la jornada establecida en el convenio colectivo o en la distribución del calendario anual sea de lunes a viérnes, que lógicamente debe ser superior al coeficiente diario establecido anteriormente.
Para la jornada de 37,5 horas se hará lo mismo dividirla por 6 días laborables, a lo que le correspondería 6,25 de coeficiente diario que se multiplicaría por 274 dias. Resultando una jornada anual de 1.712,5 horas.