En el Derecho Laboral, el empresario ostenta la facultad de fijar los horarios de la prestación de servicios, aunque ésta puede estar limitada por lo establecido en el convenio colectivo. Es decir, debes mirar si el convenio de aplicación al caso determina una prestación diferente para el supuesto que planteas en la época estival.
Entiendo que si no encuentras apoyo normativo, debes hacerle el responsable correspondiente, las consideraciones y justificaciones necesarias para propiar la concesión de su pretensión. Asimismo, trata de que te apoye algún miembro sindical, si es que existe.
Soy contratada laboral de un Ayuntamiento para llevar la biblioteca y ahora en verano, después de haber metido media hora más todos los días, quiero hacer jornada intensiva de 8 a 14:00 h., en lugar de 8 a 15 h. q es lo q hácía el año pasado.
Quisiera saber si es posible la realización de la jornada de 6 horas, siempre y cuando cumpla las 1592 horas que estipula el comvenio del Arcepafe y si dicha jornada puede ser elegida por el trabajador.
He tenido problemas por el hecho de gozar de lo q ellos llaman "Privilegios" ; pero nadie ve q mi jornada de todo el año es de 10:00-13:15 y de 16:00-20:15 todo el año
Un saludo y gracias por ayudarme en anteriores ocasiones.