Hey!, siguiendo de buen rollo, eh!, Quiensera, tu argumento no sería de recibo, ya que, en principio, no se considera retribuido ese descanso, salvo que expresamente lo contemple asi el convenio, pero es que aún en el caso de que, insisto, porque así expresamente lo indique el convenio, se retibuya ese descanso, ello no implica que se considere tiempo de trabajo efectivo, y aunque el ET habla de "jornada" y no "tiempo de trabajo efectivo", y que la jornada diaria podríamos considerar que sería la suma del tiempo de trabajo efectivo mas el tiempo de descanso que se fije, puedo darte referencia de alguna sentencia que, aun reconociendo eso, ese tiempo de descanso no puede dar lugar a ningún descanso compensatorio (bueno, en el caso que te comento, y rizando el rizo, distingue entre el concepto "jornada", más amplio, y que incluiria el descanso del bocadillo y "jornada de trabajo", más limitada y que se refiriría únicamente al tiempo de trabajo efectivo, y es a ésta 2ª acepción a la que parece ser se refiere el convenio.
Pero vaya, sin darle tantas vueltas, si existe polémica al respecto, si al final la jornada acompleta supera las 6 horas porque se han concedido de forma graciable esos 15 minutos, si al final no se dan, sigue siendo de 6 horas, y por tanto sin exceso alguno que obligue a fijar ese descanso.
Pero es que además, y disculpadme que ya me estoy liando, si es retibuido, la jornada total seguiría siendo de 6 horas. El prolongar esos 15 minutos supondría que el descanso no es retribuido y que por tanto se recupera prolongando la jornada (a lo cual, no creo que la empresa tenga ningún inconveniente).
Quiensera, lo que no tiene sentido es partir de la base de que sea un descanso retribuido y que además suponga prolongar la jornada. Porque lo que parece que digas es que mi jornada es de 6 horas, dentro de esas 6 horas, tengo 15 minutos de pausa, con lo que trabajo al final 5h.45 minutos, y encima pagan 6 horas y 15 minutos, y que encima ello suponga el que la empresa deba obligatoriamente establecer ese descanso.
Vaya, no se si te das cuenta de la incongruencia del planteamiento.
Y es que decir según que cosas puede sonar muy bonito, pero no se trata de regalarnos los oidos con cosas sugerentes, sino con argumentos con cierto rigor y que sean defendibles.
Saluditos
Y si nos ponemos megapuntillosos, cogemos a la trabajadora y le decimos que fiche todos los días un minuto mas tarde. Jeje
Es broma......... pero visto el rumbo que sigue la conversacion, que no llega a ningun sitio, pues un poquito de humor......amarillo. Como los sindicatos que tanto quiere Quiensera, al que por cierto, le mando un saludo.
Y si nos ponamos hiperpuntillosos, si la jornada es de 6 horas, con el descanso son 6:15. Como los 15' son pagados también son jornada. Por tanto se puede entender puntillosamente que se cumple el ET.
De puntilloso nada, tienes toda la razón. No me había dado cuenta que su jornada eran seis horas exactas. Efectivamente si son exactamente seis horas no tendría derecho, salvo que como dices el convenio dijera algo.
Hombre, me tachareis de puntilloso, pero ya que últimamente se apela al cumplimiento riguroso y exacto del literal de la Ley, lo que dice el art. citado es "siempre que la jornada contiuada EXCEDA de seis horas", y creo que es una perogrullada decir que 6 horas no excede de 6 horas, son justo 6 horas, sin exceso alguno, pero por si acso, os lo hago notar.
De todas formas, es de sentido común que la empresa, aún con una una jornada continuada de 6 horas le permita realizar algún descanso, imagino.
Además, se debería consultar el convenio aplicable por si preve alguna mejora al respecto. De hecho el consultante habla de 20 minutos y no de 15 que es lo que marca el ET, tal vez le suene esa duración porque el convenio prevea ese tiempo.
Recordar, por último, que, salvo que el convenio prevea expresamente otra cosa, ese tiempo no tiene consideración de retribuido ni de trabajo efectivo a otros efectos.
Un saludo
Te transcribo el artº 34 del E.T.:Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
Por tanto, salvo que el Convenio Colectivo o tu contrato de trabajo mejore de alguna manera esa norma tienes derecho a esos 15 minutos.
Trabajo en una biblioteca y durante el mes de julio hago jornada intensiva de 6 horas, ya q durante el año he estado metiendo media hora más para q cuadre el calendario.
Me gustaría saber si al hacer jornada intensiva, puedo disponer de los veinte minutos de descanso q me corresponderían si mi jornada fuera de 7 horas.
Gracias