La empresa de motu propio puede hacer esa modif. sust. sin contar con lo que piensen ustedes y luego ustedes pueden reaccionar con el 41.3 ET, es decir tienen que impugnar esa decisión de la empresa ante la autoridad laboral correspondiente, la empresa no les va a garantizar nada, lo tienen que reclamar ustedes.
Respecto a su otra pregunta, no la entiendo muy bien, si sus compañeros que trabajan para un cliente en concreto, otros años disfrutaban de esa jornada intensiva y en la actualidad rb trabajaban mas tiempo para luego tener dcho a la aplicación de esa jornada, pues están en su misma situación y por tanto tendrán que hacer lo mismo que ustedes.
No tienen Comité de Empresa o al menos delegado? Acudan a un sindicato para que les asesor en
SMO.
Y podriamos negarnos hacer el cambio de horario? alegando que va en contra del art 41, y alegando que si lo hacen tienen que garantizarnos por escrito el art 41.3.??
Y luego esta el caso de los que estan en cliente, que hacen el horario de empresa el mismo, pero en el cliente, pero aun asi les pueden decir algo tambien. Estos tambien se pueden oponer a modificar el horario establecido por la empresa y que ahora nos quieren cambiar?
Por un lado estaríamos ante el art 41 ET y por otro ante un exceso de jornada a final de año, por lo que pueden reaccionar con el art. 41.3 o a final de año reclamando ese exceso de jornada.
SMO
Pues el motivo del post es el siguiente. Mi empresa tiene definido el horario de verano desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre. Durante todo el año trabajamos algo mas de 40 horas semanas para poder tener este beneficio.
Tenemos cierta preocupacion ya que creemos que la empresa puede intentar que hagamos jornada normal por lo menos en Junio, cuando este mes, por convenio y en toda la empresa es mes de jornada intensiva ( 7 horas).
Queriamos preguntar por nuestros derechos, ya que la jornada empezaria el lunes que viene, y a dia de hoy la empresa no ha notificado ningun cambio de horario laboral, y por supuesto no ha dicho nada de posibles compensaciones en caso de esta modificacion de horario, ya que claramente si nos tenemos que quedar por las tardes hariamos horas extra de mas, que entendemos la empresa deberia pagarnos o bien acumular en vacaciones.
Queriamos saber si tenemos derecho a no acatar cambios de la jornada de un dia para otro, y hasta que punto podemos protestar o intentar que nos pagen esas horas extra que nos podrian obligar hacer las tardes de jornada intensiva.