Buenas tardes,
Quería preguntar si cuando se hace la jornada intensiva de 35 horas en Verano, es normal recuperar a partir de Septiembre hasta Diciembre, esas horas que no se trabajan, porque yo no lo había oido nunca, y ahora mi jefe dice que si hacemos la jornada intensiva, tendremos que recuperar las horas.
Muchas gracias por adelantado.
Un saludo a todos.
El convenio coletivo te tiene que dar la respuesta pues en el figuran las horas que teneis que hacer en el año. La distribución suele ser mediante acuerdo de las partes.
Hola Ninfa,
Lo primero gracias por tu respuesta, y lo segundo, el convenio es el de oficinas y despachos, y pone que la jornada intensiva se podrá hacer durante 13 semanas de 35 horas de Lunes a Viernes, y que al menos 4 semanas se harán ininterrumpídamente y entre el 1 de Junio y el 30 de Septiembre.
Pero, no dice nada de que haya que recuperar esas horas de menos que se trabajan.
En el convenio tiene que poner las horas anuales que debeis hacer.
Por lo que haz la suma del periodo de jornada intensiva y el normal. Y ya ves si tienes que recuperar horas o no.
En general tienes que calcular los dias del año, menos los dias del fin de semana, menos los dias de vacaciones, menos los festivos de apliacion.
Esos son los dias laborables efectivos del año.
Despues divide la jornada entre los dias y te sale cuantas horas tienes que trabajar al dia, lo que trabajes de menos, lo tendras que compensar.
Muchas gracias por tu respuesta, acabo de hacer el cálculo, y me saldrían 1713 horas.
Pero, lo que no acabo de entender, es por qué habría que recuperar esas horas de diferencia, si el convenio no dice nada al respecto, y lo único que pone es la jornada máxima anual de 1785 horas, pero no dice que sea un mínimo de horas.
Saludos, y gracias.
Pues asi, sin pensarlo, jornada de presencia es en la que se exige la presencia fisica del trabajador en su puesto de trabajo, jornada de trabajo no tiene por que desarrollarse alli necesariamente.
Por ejemplo, un servicio que tenga una jornada de 40 horas, 30 de presencia en el puesto de trabajo y otras 10 de disponibilidad para acudir cuando te llamen.
¿es asi?
Pues, sin animo de ofender, ya que no dice minimo de horas, ¿porque no trabajas 10 y luego te vas a casa?..
Al margen de lo que diga el convenio, tu tienes un contrato que si estipula una jornada semanal o mensual y que debe sumar las horas de convenio, si tu contrato supera esas horas en computo anual, entonces no puedes hacer mas, pero si no las supera o las igual, las tienes que hacer todas..
Perdona pero es que me ha hecho gracia la interpretacion de lo del maximo de horas..
Vale, ha sido un lapsus, pero es que a veces me lío con los convenios, porque no son muy claros en algunos aspectos. Pero, no te preocupes que no me enfado.
Gracias.
Cada trabajador tiene que cumplir un máximo de horas en cómputo anual. La distribución de esa jornada puede ser irregular siempre que lo permita el convenio y en su defecto acuerdo entre empresario y trabajador SIEMPRE QUE SE RESPETEN LOS DESCANSOS ESTABLECIDOS LEGALMENTE.
Por tanto, y dicho todo esto, el empresario podria decir "Trabajamos de octubre a marzo 45 horas semanales y de abril a septiembre 35 horas semanales" Haciendo una media te dan 40 horas a la semana.
Me gustaría verte participando. Cuando descubrí el foro comencé haciendo puntuaciones sobre los forista, a título personal, y tú eras/es mi favorita/o, casi siempre. Anímate.