En mi contrato de trabajo tengo que mi jornada laboral es de X horas al año. Empecé a trabajar en Marzo del año pasado que se ha prorrogado hasta un año. Ahora tengo el fin de contrato pero las horas trabajadas en ese periodo superan en 70 horas a las establecidas en el contrato. Superan porque es un contrato a tiempo parcial con días festivos en los que hay meses que se trabajan 5 días a la semana y otros 4. He realizado más meses con 5 días a la semana por cambio de calendario al iniciar este año (no son fijos). Yo entiendo que el contrato es por un año natural en el que debería haber trabajado X horas y que las horas restantes son horas extras.
La empresa dice que no, que año natural es del 1 de enero al 31 de diciembre, haya hecho las horas que haya hecho en un año y las horas del otro. Que he tenido mala suerte al coincidir con los meses de más días trabajados cada año.
Me podríais decir si en mi caso año natural es de Marzo a Marzo porque lo que me dice la empresa no me cuadra.
Debe empezar por decirnos el convenio de aplicación y cuál es la parcialidad de su CTO, es decir el porcentaje de ese CTO a t/p.
Lo normal es que la jornada anual sea la que marque el convenio al año pero hay que mirar el porcentaje de su jornada y sería en el período de marzo a diciembre.
Para explicarlo mejor digamos que su convenio dice que la jornada anual que indica el convenio son 1782 h, esto significa que la jornada mensual es de 162 h/mes, (1782/11, un mes de vacaciones) por tanto su jornada al empezar en marzo al 100% serían 1620 h, luego está la jornada, pongamos que es un CTO al 70 % , por 1334 h serían su jornada comenzando en marzo con un CTO al 70% de la jornada
Mi jornada laboral según convenio es de 1645.05 horas anuales (215 días/anuales), ya que es un contrato a tiempo parcial y cubriendo festivos. Entiendo que son 215 días trabajados en 365 días naturales. Por lo tanto en un contrato de 12 meses o 365 días me corresponderían trabajar 215, periodo que sería del 15 de marzo al 14 de marzo del año siguiente.
O bien los días proporcionales por periodo de 15 de marzo a 31 de diciembre y de 1 de enero a 14 de marzo. Siendo la suma de esos días de 215.
La distribución de los días se realiza dependiendo del mes, meses que trabajan 16 y meses de 23 días, dependiendo de los festivos que haya. Cuadran los días en periodo de enero a diciembre para que se trabajen 215 días pero al cambio de año pueden cambiar. Ejemplo enero y febrero 2018 fueron de 16 días y en 2019 son de 20 días.
La empresa me dice que no es así, que contabilizan de marzo a diciembre y de enero a marzo. Pero que en enero el contador se pone a 0 y empiezan a contar de nuevo y si me toca trabajar más días pues mala suerte. En definitiva que de 15 de marzo de 2018 a 14 de marzo de 19 trabajaré 224 días en vez de 215. y mi salario será del de según convenio de 215 días, porque ese si que todos los meses igual, se trabajen mas o menos días en el mes.
Y dale, porqué les cuesta tanto contestar a las preguntas que les hacemos? Cual es su CTO a tiempo parcial, es decir cuál es la parcialidad? Y cuál es el convenio? Necesitamos esos datos para decirle las horas que viene que hacer.
Se puede dar esa diferencia de jornada de unos meses más días y otros menos pero en definitiva serán los mismos días cada año, lógicamente si empezó en marzo hasta diciembre (inclusive) usted tendrá que hacer las horas proporcionales cómo le expliqué anteriormente y es cómo le dice la empresa el cómputo es el año natural de 01/01/ año N al 31/12/ año N.
Conteste a lo que le pregunto y le diré la jornada de 2018 y de 2019 y le demostraré que hace los mismos días y si no es así es porque hace usted exceso de jornada.
SMO
Según convenio son 1649.05 horas anuales, siendo la parcialidad de 7.67, por lo que al año tengo que trabajar 215 días. El contrato es del 19/03/18 a 18/03/19 (365 días). Por lo que si quiero saber cuantos días tengo que trabajar en cada año sólo debo hacer la proporcional.
Del 19/03/18 a 31/12/18 serían 288 días naturales a los que les corresponderían 170 días trabajados y del 01/01/19 al 18/03/19 serían 77 días naturales y le corresponderían 45 días trabajados. Total 215 días a trabajar.
Pues bien, del periodo del año 2018 realmente trabajé 171 días y del año 2019 trabajaré 53 días. Total 224 días. Las diferencia es de 9 días, que entiendo serían extras o reclamarlos antes de que se acabe el contrato y disfrutarlos como "vacaciones en días laborables".
Pues bien, la empresa me dice que como desde el 19/03/18 al 31/12/18 no hago los 215 días/año y en el periodo de 01/01/19 al 18/03/19 tampoco hago los 215 días/año, no hago días de más. Que he tenido mala suerte en hacer más días pues el calendario este año lo han hecho así.
Lo que quiero saber es si yo estoy en lo correcto y puedo reclamar a la empresa.
Y el día que me den la carta de despido darle una carta donde indique esta situación y darles a elegir entre pagar o que me de los días de fiesta.
Mieres no se porqué se niega a decirnos cuál es el convenio y la jornada, (ya que dice que es un cto a t/p) usted puede que trabaje 7,67 h diarias en vez de 8 pero esto no es la parcialidad del CTO, si usted tiene 7,67 h/día tiene que trabajar los mismos días que el que hace 8 h/día y si el cómputo anual son 1649.05 (que lo dudo), está no creo sea la jornada anual que indica el convenio pero como no nos deja saber cuál es el convenio, lo que está claro es que el cómputo es de marzo a diciembre y de enero a marzo pero para cada periodo y según la reducción tiene que hacer x horas según sea el CTO.
Es que no se a que se refiere con lo de CTO y lo del convenio. Cuando me refiero a convenio es un convenio interno de la empresa por ser un turno especial, convenio horas-sueldo.
Son 1649.05 horas /año y la jornada son 7.67 horas/días. Por lo que tengo que trabajar 1649.05 horas/año dividido entre 7.67 horas/día con lo que sale 215 días/año. Y en cuanto a parcial por que no trabajo las horas que tendría un contrato a tiempo completo que creo serían sobre 1780 horas.
Otra cosa es el tiempo cotizado en un año. Pero por esto no es mi pregunta.
Ve con esto último ya empieza usted a aclararme algo. El convenio para un trabajador a tiempo completo fija 1780 h/año y usted en realidad dado su cto a t/p tiene que hacer al año 1649,05.
Bien con esto más adelante le explicaré cuál es la parcialidad de su CTO, la cual debería venir fijada en el cto.
Bueno con estos últimos datos su jornada parcial es del 92,64%.
Desde el 19/03/2018 hasta el 31/12/2018 tiene que hacer usted:
1649,05 ---- 100% de su jornada para 365 días de un año natural, usted desea el 19/03/2018 en días naturales son 288, por tanto:
1649.05 ---- 365 días
X ------------ 288, dónde X= (288 x 1649,05)/365 = 1301,77 h. Todo lo que exceda de esas horas realizadas en 2018 son exceso de jornada.
Para el 2019, 365------ 1649,05
77 --------. Y
Dónde Y = (1649,05 x 77)/365= 347,88 h, todo lo que exceda de estas horas a 31/03/2019 son horas extra por exceso de jornada, cómo podrá comprobar de la suma de las dos jornadas del año 2018 y 2019 hacen 1649,65 h.
Espero haber conseguido aclararlo ahora.
Ambos coinciden, quién la empresa y yo? Sin embargo pienso que usted al querer contabilizar de marzo a marzo no sé si le cuadra pero en definitiva es lo mismo hacer de marzo a diciembre y después de enero a marzo que como usted pretendía de marzo a marzo.