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Jornada de trabajo en academia y retribución

1 Comentarios
 
22/05/2017 15:06
Marieta2m
Vamos a ver, ya le hicimos los cálculos y le respondimos a esta consulta, a que viene repetirla? El párrafo que pone al final de su cto lo que dice es que pueden variar su jornada cuando quieran no que pueden pagarle lo que les de la gana y por cierto esa condición impuesta en el cto es "contra legem" cada vez que le reducen la jornada le están modificando la jornada por medio de una modif. sust. de las cond. laborales art 41 ET ademas con una total falta de procedimiento que haría ese cambio nulo, usted a esto puede actuar con el art 41.3 ET.
Si su insistencia en el tema es porque expone los argumentos que le damos y su cafre de jefe no le hace caso ya le dije como actuar, denuncia esa mala praxis ante inspección, ( su jefe contrata un servicio para que hagan la nomina pero el responsable es él) y luego una demanda por reclamacion de cantidades, por la de buenas no va a conseguir que le paguen lo que le adeudan
Jornada de trabajo en academia y retribución
22/05/2017 14:01
Buenos días,
Tengo un caso parecido al de idg. Estoy trabajando en una academia desde septiembre del año pasado. He tenido 3 modificaciones de contratos, el mes de octubre me subieron a 17 horas/semanales siendo mi distribución la siguiente: L y X de 16:00-20:00 y el resto de 16:00-19:00. El 1 de diciembre me hicieron una reducción, quitándome una hora los viernes( 16 horas). El 14 de diciembre me hicieron una nueva reducción, quitándome una hora los martes y jueves siendo este mi horario actual: L y X de 16:00-20:00 y el resto de 16:00-18:00. Con lo cual la jornada sería de 14 horas. Vengo cobrando 6,17 si me atengo al salario base si divido entre las 56 horas mensuales que cobro.
He de decir que tengo unos mínimos conocimientos laborales, he realizado dos ciclos de administración y varios cursos de gestión laboral. Esto hizo que me llamara la atención que haciendo las mismas horas tanto en enero como en febrero no cobraba lo mismo. Al ir al convenio había una diferencia de más de 35 € en el plus de transporte de ambos meses. Llamé al asesor y me acabó reconociendo que me correspondía cobrar 57,65 € pues hago 14 horas semanales, lo que corresponde al 41 % de la jornada semanal. También quedó en pagarme los atrasos, al menos de enero y febrero. Cosa que en la nómina de marzo no aparece.
En abril, después de cogerme papel , lápiz y calculadora me cojo las nóminas anteriores a enero ( con todo el jaleo de modificación de contrato)y compruebo que me han pagado lo que no han querido. Llamo al asesor de nuevo, que se pone muy chulito por cierto, y me dice lo de siempre que ellos calculan con el programa y que no tiene que ver lo que se aprende con lo que realmente se hace ( vamos que me llama tonta). Después de todo, quedamos en que lo va a hablar con mi jefe y que en la siguiente nómina me aparecerán los atrasos.
En la nómina de abril me figuran como atrasos 169,45€ que difieren en 118,31 € . Pasados unos días para me bajara el cabreo, hablo con mi jefe me ofrece muy buena disposición para que se solucione el tema y me dice que le envíe los cálculos al asesor. Este lunes me llama mi jefe y me dice que la asesoría hace los cálculos sobre 40( también lo típico de que es lo que sale del programa), que aunque el convenio dice que "Para una más conveniente organización del trabajo, se establece como módulo semanal de referencia 34 horas semanales para el Grupo I y 39 horas semanales para los Grupos II, III y IV" ellos se acogen al párrafo siguiente donde dice "No obstante, puede optar la empresa por otra distribución semanal, en función de la actividad, necesidades, carácter del contrato, etc". Es decir, que me pueden pagar como a ellos les dé la gana.