¿Se puede hacer un contrato a tiempo parcial de X horas al año y en la distribucion de horas poner que los meses de, por ejemplo junio a septiembre se haran 40 horas de lunes a viernes y el resto de meses, de octubre a mayo sera de 16 horas?
Seria para el sector de la hosteleria, en restaurante de playa, que todo el año no se puede estar trabajando a jornada completa o parcial porque depende del turismo.
He visto en el manual practico de cotizacion de la TGSS un ejemplo parecido, un contrato a tiempo parcial que concentraba las horas de trabajo en unos determinados meses al año, pero en lo que yo pregunto seria mas que concentrarlas asi, pues lo que os he preguntado, unos meses a jornada completa y otros a parcial.
Gracias
PD: o si alguien gestiona alguna empresa de hosteleria y me puede decir como lo lleva tambien me vendria bien
hola, tendrías que ver tu convenio que dice al respecto.
Si no en tu contrato debería decir cuantas horas anuales debes hacer, estas horas el empresario las puede distribuir atendiendo la necesidad productiva, no pasando de las 40 semanales.
En contratos parciales el ET no puntualiza un mínimo de horas diarias o semanales.
Si al finalizar el año te has pasado de la cantidad de horas que dice tu contrato o convenio, te las tienen que abonar como horas extraordinarias.
Puedes hacer un contrato a tiempo parcial de esa forma, sin duda.
Artículo 12.1. ET: El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Sobre lo comentado por Rocalimon, habría que puntualizar que los contratados a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias (salvo por causa de fuerza mayor). En su lugar, y solo para contratos indefinidos, existen las horas complementarias que deben ser pactadas como anexo al contrato de trabajo. Artículos 12.4.c y 12.5 ET.
Y en cuanto a la distribucion de la jornada, ¿seria conveniente u obligado mencionarla en el contrato o podria ponerse segun calendario entregado (por la empresa) y firmado por el trabajador? Por lo mismo, porque quizas no sea posible concretar cada año las fechas exactas en las que comenzara a realizar y finalizara cada "tipo" de jornada
Siempre es conveniente pactar por escrito (en el contrato o como anexo al mismo) todas las condiciones del contrato. Si no se puede concretar de forma exacta, imagino que sí lo podáis hacer de forma aproximada, ¿no?
Pues ni idea......El cliente en cuestion es toda una caja de sorpresas, no se, en caso de proponerle que haga este tipo de contrato, con lo que me saldra en cuanto a la cuestion que me planteas. Pero por eso te decia lo del calendario.
Lo del calendario es lo de menos, si lo firma el trabajador sería válido como parte del contrato. La cuestión es como se traslada eso a años posteriores si, como dices, el comienzo de cada temporada va a ser en distintas fechas cada año, aunque sean aproximadas. Si, como parece, es por temporadas de verano-invierno, no parece difícil establecer una pauta de comienzo-finalización. Y si el empresario no quiere pillarse demasiado los dedos, siempre está el pacto de horas complementarias.
Si, quizas donde habria alguna dificultad seria en pascua, por lo de que a veces cae en marzo y otras veces en abril.....pero bueno, esto es por ir haciendome mi planteamiento "mental", que luego me vienen con las prisas y me aturullo. Asi cuando venga ya tendre mas o menos montado como podria hacerse, si le interesa...que nunca les parece bien nada de lo que se les propone.
Gracias Activo.
Insisto en que no habría por qué concretar fechas, sino temporadas, y con respecto a la semana santa no parece complicado realizar una mención genérica a dicha festividad. Sería perfectamente válida.
Entonces, por ejemplo, pongamos que la jornada anual fueran 1170 y que en la distribucion se pusiera:
de junio a septiembre (ambos incluidos) 40 horas de lunes a domingo
de octubre a mayo 20 horas a la semana, 4 horas el viernes de 20:00 a 24:00 h, 8 horas sabado y domingo de 12:00 a 16:00 y de 20:00 a 24:00
Estaria correcto asi? Despues veremos que hago con la semana santa, aunque lo mismo no haria falta, imagino que seguira abriendo solo el finde, que es cuando es fiesta junto con el viernes y el lunes de pascua.
He puesto las horas a bulto, por si alguien hace cuentas y no salen las horas anuales.
Ayy que se me olvidaba. El % de tiempo parcial se tendra que calcular sobre la jornada anual supongo, y las nominas y la cotizacion sera igual para todos los meses, ¿no?
Pues fijate que yo nunca las he hecho por horas.......no se, sera porque no he visto que los que han pasado antes por mi mismo puesto las hayan hecho. ¿Es mas beneficioso?
A lo mejor es una cuestión de gustos, pero en mi opinión es más adecuado y más cómodo simplemente, por ejemplo, a la hora de calcular los descuentos que tenga los días de baja IT. No es lo mismo descontarle una semana de 20 horas que de 35.
Mirare en el progama de nominas a ver si me da opcion de hacerlas por horas, la verdad que no me he dado cuenta y podria ser interesante. Muchas veces me he planteado si cuando hay una baja de IT, que al transmitir por RED los partes te pide la suma de las 3 ultimas bases de cotizacion entre los dias cotizados, el resultado estaria bien, lo digo porque en la nomina pone 30 dias pero igual en horas no son tantos dias, no se si me explico, en el TC2 si vienen las horas, pero como en la nomina me aparece en dias, pues eso, que a veces he pensado si estaria bien hecho