Buenas tardes,
estoy en el convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercados y de la opinión pública tengo jornada de 6 horas, tengo derecho a algún descanso?? según el estatuto me indica lo siguiente:
artículo 34
4- siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo
con 6 horas justas no te corresponde descanso, lo pone claramente, cuando la jornada "exceda" de 6 horas, con 6 horas justas nada de nada, lo unico que puedes hacer es negociar con tu jefe tener ese descanso y entrar o salir 15 minutos antes, vamos recuperar el descanso.